SALTA, 26/05/03.-

Expediente Nº 2.523/02

 

RESOLUCION CS 116/03

 

VISTO que los días 15 y 21 del corriente se realizaron sendas asambleas estudianti1es en la Facultad de Humanidades para tratar la problemática del transporte, y e en la misma se resolvió establecer un Plan de Lucha a fines de obtener la extensión del recorrido del corredor 7 "A" hasta el predio universitario y el establecimiento de un Boleto Estudiantil Único a un costo de $0,30, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la crisis estructural que atraviesa la población implica serias dificultades para poder acceder a los estudios universitarios, representando justamente el costo del transporte un importante factor prohibitivo en torno a esto.

 

Que la realidad ha demostrado que las empresas de transporte pueden funcionar con un Boleto inferior a $0,90.

 

Que el gobierno subsidia el combustible a las empresas a un costo bastante inferior al del mercado.

 

Que las empresas de transporte han acumulado y siguen acumulando enormes ganancias, ahora bajo un régimen oligopólico llamado de "Corredores".

 

Que a pesar de esta situación, la Empresa Alto Molino, concesionaria del Corredor 7 "A", fijó un Boleto Universitario a un costo de $0,36.

 

Que la problemática no es exclusiva de los estudiantes del nivel universitario, sino de todos los sectores estudiantiles, ya que a partir de 8° año de EGB debe abonarse un abono que oscila entre $0,50 y $0,60.

 

POR ELLO y atento al tratamiento sobre tablas,

 

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDIAD NACIONAL DE SALTA

(en su Séptima Sesión Ordinaria de1 22 de mayo 2003)

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º.- Adherir a la Resolución de la Asamblea de Estudiantes de Humanidades, GESTIONANDO por medio del Sr. Rector ante las empresas "Transal", "Ale Hnos." y "Alto Molino", un acuerdo entre las mismas a fin de lograr la extensión del Corredor 7 "A" hasta las puertas del predio universitario.

 

ARTÍCULO 2º.- Solicitar al Consejo Deliberante de la Ciudad de Salta el establecimiento de un Boleto Estudiantil Único para todos los niveles educativos, a partir del 8° de EGB a $0,30, realizando en ese sentido todas las gestiones que sean pertinentes.

 

ARTICULO 3º.- Dar a la presente la más amplia difusión. Cumplido, siga al Sr. Rector a sus efectos.-

 

 

RSR

PROF. JUAN A. BARBOSA – DR. VICTOR OMAR VIERA