SALTA, 26 de mayo de 2003

Expediente N° 10.092/03.-

RESOLUCION CS Nº 111/03.-

VISTO la Resolución de la Asamblea Universitaria A.U. Nº 01/02, las Resoluciones CS 006/02 y 101/02 del Consejo Superior y la Resolución F.C.N. Nº 028/03, y

CONSIDERANDO:

Que en diciembre de 2001, la Comisión de Docencia del Consejo Superior, ante la situación de crisis institucional que vivía nuestro país, emitió un despacho fundado en la necesidad de analizar las designaciones de personal en función de la difícil situación presupuestaria por la que atravesaba la Universidad, argumentando que esas designaciones contrariaban el espíritu de austeridad que demandaban las condiciones del momento y solicitando al Sr. Rector la derogación de las Resoluciones 585/01 y 586/01.

Que dicho despacho fue aprobado por el Consejo Superior en su Sesión Ordinaria del 21 de febrero de 2.002 y en virtud del mismo se emitió la Resolución CS Nº 006/02.

Que la citada Comisión lo planteó en ese sentido, pues no podía avanzar sobre la potestad estatutaria del Sr. Rector, ya que como establece el artículo 106 del Estatuto de la Universidad, es atribución del Rector: "Nombrar y remover al personal de apoyo universitario cuya designación no esté atribuida a otras autoridades universitarias".

Que en la Universidad Nacional de Salta dichas designaciones se deben regir por la Resolución CS Nº 687/88 y modificatorias del Consejo Superior, que establecen que el ingreso y la promoción del Personal de Apoyo Universitario se realizan por Concurso para la cobertura de los cargos.

Que con principios semejantes se rigen los mecanismos para la cobertura de cargos docentes, de auxiliares y becarios de investigación.

Que posteriormente, y en virtud de que no había sido modificada dicha resolución, otro despacho de Comisión de Docencia del Consejo Superior propuso: "suspender en el ámbito de la Universidad toda designación y promoción de personal administrativo que signifique nuevas erogaciones o afecte las economías de personal hasta tanto se formalice la planificación institucional, y que toda excepción deberá ser autorizada por el Consejo Superior".

Que este Despacho fue aprobado por el Consejo Superior por Resolución Nº 101/02.

Que el Consejo Superior considera que por vivir, defender y trabajar en esta institución Democrática y Autónoma, la Comunidad Universitaria debe tener capacidad para corregir sus debilidades, y para ello será necesario profundizar la autocrítica, superando el discurso y avanzando en las soluciones.

Que por ello considera que es necesario insistir en el análisis de la gestión de las Resoluciones C.S. Nº 006/02 y 101/02 y en la revisión de los llamados "cargos de gabinete o asesores".

Que muchas veces este Cuerpo sostuvo la necesidad del cambio, el deseo de oponer al modelo del pragmatismo, del utilitarismo y del economicismo el modelo del compañerismo, el trabajo compartido y la cultura de la solidaridad.

Que entre los valores que este Cuerpo rescata, está justamente la valoración de la militancia estudiantil como necesaria e imprescindible, pues no queremos que la Universidad se transforme definitivamente en simple ventanilla de expedición de títulos.

Que este Consejo está convencido que la Universidad es la institución que propende a la construcción colectiva del conocimiento y fomenta la autoformación, en el ejercicio de plena libertad y participa en la construcción de una sociedad más equitativa.

Que en virtud de que los egresados universitarios constituirán las clases dirigentes del País, es trascendente que en el transcurrir por la vida universitaria tengan acceso a la práctica de la libertad, al debate de todas las ideas y al fortalecimiento de su postura ideológica.

Que en las actuales circunstancias que atraviesa la Universidad, no deben existir cargos de asesores, sino cargos de planta cubiertos por concurso.

Que habiendo sido aprobada esta resolución en la Segunda Sesión Ordinaria del Consejo Superior, de fecha 13/03/03, el Sr. Rector resolvió suspender su aplicación de acuerdo a la atribución conferida por el artículo 106, inciso 13 del Estatuto Universitario, que establece: "Suspender la aplicación de Resoluciones del Consejo Superior hasta su próxima sesión, en la cual debe tratarse indefectiblemente la Resolución observada, pudiendo el Consejo insistir en su cumplimiento con el voto de la mayoría simple de sus miembros."

Que puesto a discusión el tema, el Cuerpo resolvió insistir en el cumplimiento de la resolución tomada en la Segunda Sesión Ordinaria, con modificaciones.

Que el Sr. Rector, Dr. Omar V. VIERA, a través de la Resolución R - Nº 120-03, resolvió excusarse de firmar la presente y delega expresamente la firma de este instrumento a la suscripta.

Que de acuerdo a los artículos 106 inciso 6 y 117 inciso g del Estatuto de la Universidad Nacional de Salta es competencia del Rector y de los Decanos nombrar y remover Personal de Apoyo Universitario de sus respectivas jurisdicciones.

Por ello, y en uso de las atribuciones que le son propias,


EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su Tercera Sesión Ordinaria del 27 de marzo de 2.003)

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1º.- Solicitar a las comisiones del Consejo Superior y a las dependencias pertinentes de la Universidad, que de acuerdo a lo resuelto por la Asamblea Universitaria en su Resolución Nº 001/ 02 realicen un informe sobre la marcha de la ejecución del mandato emanado de dicha Asamblea.

ARTÍCULO 2º.- Solicitar a la Comisión de Planificación del Consejo Superior que analice e informe sobre el cumplimiento de las resoluciones emanadas de este Cuerpo, puntualmente las Resoluciones C.S. Nº 006/02 y C.S. Nº 101/02.

ARTÍCULO 3º.- Disponer que a partir de la fecha, el personal que reviste en carácter de transitorio, interino o contratado, según informe de Dirección de Personal, pase a revistar en planta de personal permanente, en su categoría de origen.

ARTÍCULO 4º.-Cumplido el artículo 3º, disponer que todos los cargos de la planta de Personal de Apoyo Universitario, sin excepción, deben ser cubiertos por concurso, sea para el ingreso a planta permanente como la promoción, en concordancia con la Resolución 687/88 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 5º.- Solicitar a los representantes paritarios por el Consejo Superior, que emitan dentro de los 15 días corridos al de la emisión de la presente resolución una propuesta de distribución equitativa de los cargos de la Planta de Personal de Apoyo Universitario de la Universidad, privilegiando a las unidades de gestión que no hubieran realizado designaciones directas de personal desde octubre de 1997 a la fecha.

ARTÍCULO 6º.- Solicitar a la Comisión de Interpretación y Reglamento de este Cuerpo que elabore un proyecto de reglamento para la designación de personal transitorio en esta Universidad.

ARTÍCULO 7º.- Suprimir los cargos del personal designado transitoriamente para cumplir funciones de Asesores en la Universidad Nacional de Salta (Art. 10º Ley 25.164).

ARTÏCULO 8º.- Pase respectivamente a cada una de las Facultades y Rectorado a efectos de que en cada área de competencia se dé cumplimiento a los artículos 3º y 7º.

ARTÍCULO 9º.- Comuníquese con copia a: Sr. Rector, Consejos Directivos de Facultades, Sedes Regionales, Institutos de Educación Media, Secretarías, Consejo de Investigación, Direcciones Generales y Asesoría Jurídica. Cumplido, siga a Dirección General de Personal y posteriormente a la Comisión Negociadora de Nivel Particular a sus efectos.-



Prof. Juan A. BARBOSA

Secretario Consejo SUperior


Dra. Graciela LESINO

Vicerrectora


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