SALTA, 19 MAYO 2003

Expediente N° 8.521/01.-

RESOLUCIÓN CS Nº 101/03.-

VISTO las presentes actuaciones por las cuales la Prof. Eudiosa Natividad DIAZ de HIBBARD, docente de la Facultad de Ciencias Exactas, solicita la expresa incorporación al régimen de permanencia previsto por el Artículo 55 del Estatuto Universitario, y

CONSIDERANDO:

Que el mencionado artículo expresa: “Todas las categorías de docentes regulares ingresan a la Carrera Académica y ascienden en la misma, por concurso público y abierto de oposición y antecedentes en docencia, investigación, extensión, gestión y otros que reglamenta el Consejo Superior según las categorías. Son designados por el término de 5 años. La permanencia en la misma categoría de los docentes regulares se realiza luego de dos concursos públicos y abiertos, por medio de sistemas de evaluación permanente por comisiones evaluadoras. El Consejo Superior reglamenta el régimen de permanencia en la categoría”.

Que asimismo, a través de la Resolución CS Nº 182/02 se interpreta que será requisito para ingresar al Régimen de Permanencia haber sido designado mediante dos concursos públicos y abiertos en la misma categoría, en la misma asignatura o grupo de asignatura equivalentes; debiendo mediar al menos cinco (5) años entre el 1º y 2º concurso.

Que la Prof. DIAZ de HIBBARD presenta la siguiente situación:

Que analizada la presente situación por el servicio jurídico, éste emite el Dictamen Nº 6686 que expresa en su parte final: “...Por lo expuesto, es claro que la Prof. Díaz de Hibbard está alcanzada por el régimen de permanencia del Art. 55 del Estatuto con respecto al cargo regular de Profesora Adjunta, dedicación semiexclusiva, en la asignatura Introducción a la Matemática; no así con relación a la dedicación exclusiva que pretende, por cuanto la presentante reclama la dedicación exclusiva de otro cargo (interino) que actualmente ocupa, habiendo conocido, al momento de su designación en el mismo, que lo era hasta que se sustanciara el concurso correspondiente, por lo que no puede cambiar ahora el origen y las condiciones de tal designación.”

Que este Cuerpo comparte en su plenitud el Dictamen elaborado por el Servicio Jurídico.

Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias y atento a lo aconsejado por la COMISIÓN DE DOCENCIA, INVESTIGACIÓN Y DISCIPLINA de este Cuerpo, mediante Despacho N° 026/03,


EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su Sexta Sesión Ordinaria del 8 de mayo de 2003)

R E S U E L V E:

Artículo 1º.- Denegar el pedido formulado por la Prof. Eudosia Natividad DIAZ de HIBBARD, por cuanto su situación no se encuadra en el Artículo 55 del Estatuto de la Universidad.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese con copia a: Sr. Rector, Facultad de Ciencias Exactas, Dirección General de Peronal, Prof. Eudosia N. DIAZ y Asesoría Jurídica. Cumplido, siga a la mencionada Facultad a sus efectos.-

RSR

FDO: PROF. JUAN A. BARBOSA Y DR. VÍCTOR OMAR VIERA

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