SALTA, 30 ABRIL 2003


Expediente N° 2.510/03.-

RESOLUCIÓN CS Nº 077/03.-


VISTO la nota presentada por las Srtas Patricia Rioja y Macarena Gonzáles , Secretaria general y Secretaria Adjunta de la regional Salta de la Agrupación Franja Morada la que textualmente expresa: “Salta, 1 de abril de 2003. Al Consejo Superior. Universidad Nacional de Salta. Presente. La Regional Salta de la Agrupación Franja Morada, desea manifestar su enérgico repudio hacia la actitud tomada por algunos docentes de nuestra Universidad, que no adhirieron a la marcha realizada el día 26 de marzo del cte. , continuando con el dictado normal de las clase, impidiendo de esta manera que muchos estudiantes participando de la misma; disminuyendo así la representatividad en número de la marcha, desatendiendo todo el esfuerzo realizado por la Comisión Organizqadora de la Marcha.

Por lo expuesto solicitamos que se pida a los docentes que dictaron clases ese día, que repitan los temas dados para no perjudicar a aquellos estudiantes que solidariamente perticiparon de la marcha.

Sin más nos despedimos atentamente”, y


CONSIDERANDO:


Que este Cuerpo interpreta que los términos allí expuestos resultan agraviantes, por cuanto realizan juicios de valor sobre la libertad de asistir o no a la marcha, cuya participación era optativa .


Que a juicio de este Cuerpo se brinda amplia libertad para disentir con la postura de sus pares en un marco de respeto, razón por la cual no se puede tolerar las descalificaciones a la labor de los consejeros.


Que por Resolución A.U. Nº 001/02 la Asamblea Universitaria manifestó la firme voluntad y decisión de mantener abierta y en funcionamiento la Universidad Nacional de Salta.


Por ello y en uso de sus atribuciones,


EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su Cuarta Sesión Ordinaria del 18 de abril de 2002)

R E S U E L V E :


ARTÍCULO 1º.-Rechazar la nota presentada por las Srtas. PATRICIA RIOJA y MACARENA GONZÁLES, Secretaria General y Secretaria Adjunta de la Regional Salta de Franja Morada, por sus términos agraviantes y juicios de valor realizados.


ARTÍCULO 2º.- Comuníquese con copia a: Sr. Rector, Srtas Rioja y Gonzáles, ADIUNSa, APUNSa, FUSa, y Centros de Estudiantes . Cumplido, resérvese en Secretaría del Consejo Superior.

RSR

FDO: PROF. JUAN A. BARBOSA Y DR. VÍCTOR OMAR VIERA