SALTA, 16 ABRIL 2003


Expediente Nº 230/03.-



RESOLUCIÓN CS Nº 065/03.-

VISTO la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y la Resolución 1.038/96 del Ministerio de Cultura y Educación, aprobatoria del Estatuto de la Universidad, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución Nº 335/02 el CONSEJO SUPERIOR incorpora el Presupuesto 2002 de la Universidad Nacional de Salta y lo distribuye por Objeto del Gasto entre los distintos Centros de Gestión mediante Resolución R - Nº 649/02.

Que el artículo 27 de la Ley 24.156, establece que si al inicio del ejercicio económico-financiero no se encontrare aprobado el presupuesto general regirá el que estuvo en vigencia el año anterior con los ajustes de ley.

Que a la fecha la Universidad Nacional de Salta cuenta con la asignación de Ley Nº 25.725 por un monto de $ 34.285.368,00 estando pendiente la distribución interna del presupuesto.

Que el artículo 129 del Estatuto vigente establece que no pueden efectuarse gastos que no estén previstos en las partidas del presupuesto de la Universidad.

Que la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO tomó la intervención que le compete indicando que la Universidad no cuenta hasta la fecha con el sistema de “red de acciones presupuestarias” aprobado.

Que es necesario proceder a la prórroga del presupuesto para el ejercicio 2003, conforme a las disposiciones contenidas en el Artículo 129 de la Resolución MCyE Nº 1.038/96 y de las disposiciones de la Ley de Administración Financiera, hasta tanto el Consejo Superior proceda a realizar la distribución administrativa del Presupuesto 2003.

Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias y atento a lo aconsejado por la COMISIÓN DE HACIENDA, mediante su Despacho nº 018/03.

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su Cuarta Sesión Ordinaria del 10 de Abril de 2003)

R E S U E L V E:


ARTÍCULO 1º.-Prorrogar hasta el 30 de junio de 2003, por duodécimos, el presupuesto de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, aprobado por Resolución Nº 335/02 del CONSEJO SUPERIOR y distribuido por Resolución R Nº 649/02 , habilitando el 90% del mismo para su ejecución, observando lo dispuesto en el artículo 2º de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Establecer que deberá observarse desde el punto de vista del control interno lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley Nº 24.156 Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control.

ARTÍCULO 3º.- Que la autorización para gastos limitado en un 90% según lo dispuesto por el artículo 1º de la presente resolución, estará supeditado al nivel de disponibilidad del flujo de caja para dicho período.


ARTÍCULO 4º.- Comuníquese con copia a: Sr. Rector, Facultades, Sedes Regionales, I.E.M., Secretarías, Direcciones Generales, Dirección de Presupuesto, Dirección de Contabilidad, U.A.I., y Asesoría Jurídica. Cumplido, siga a Secretaría Administrativa a sus efectos.-

RSR

FDO: PROF. JUAN A. BARBOSA Y DR. VÍCTOR OMAR VIERA

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