SALTA, 10 abril 2003

Expediente N° 2.502/03.-

RESOLUCIÓN CS Nº 059/03.-

VISTO estas actuaciones, por las cuales el Ing. Hugo Alberto Delgado, docente de la Facultad de Ciencias Naturales, recusa a la Universidad Nacional de Salta en todo acto administrativo relacionado a su denuncia legal, y

CONSIDERANDO:

El Dictamen Nº 6734 producido por la Dirección de Asesoría jurídica, que dice: "Sres. Miembros del Consejo. Viene el expediente referenciado, en el que el ingeniero Hugo Alberto Delgado plantea la recusación de la Universidad Nacional de Salta para resolver en el expediente Nº 10.102 Juicio Académico María Elena de Lucardi.

Argumenta que esta Casa de Altos Estudios fue demandada por el presentante en el año 2.001, encontrándose un pleito judicial pendiente de resolución en el juzgado federal, constituyendo una causal de recusación y/o excusación.

Continúa que la situación se ve agravada en todos aquellos actos administrativos directa o indirectamente involucrados en los hechos y/o personas denunciados en el expediente judicial 3-107/01, cuya primer sentencia fuera emitida según copia adjuntada. En el expediente a resolver, se trata directamente de la codemandada del suscripto.

Esgrime que el hecho de que esta casa de Altos Estudios resuelva actos administrativos donde tenga participación el suscripto en su carácter de personal docente, hace que no existan garantías suficientes de imparcialidad y objetividad, correspondiente su resolución a la justicia federal o reservarse las mismas hasta tanto finalice las acciones judiciales.

Plantea una recusación y/o excusación genérica y futura para todo acto administrativo que deba resolver esta Universidad con posterioridad a la denuncia legal.

El régimen de excusaciones y recusaciones está ligado a la necesidad de garantizar la imparcialidad y objetividad de los funcionarios y/o agentes de la administración de modo de evitar que estos por razones personales no influyan en el resultado del proceso administrativo.

La excusación es la separación voluntaria u ordenada por la superioridad de un funcionario o agente administrativo de un proceso administrativo en el cual le correspondía intervenir, como resultado de causas fundadas y adminitidas por el orden normativo. Este requisito es importante ya que los funcionarios administrativos tienen obligación de intervenir en todos los casos que sean de competencia, obligación que solo puede dispensarse cuando exista para ello una causa suficiente, fundada en una norma legal.

Por tanto no hasta la simple alegación de una causal de excusación para que esta tenga lugar. Por el contrario, es preciso que esa causal sea de las previstas y consideradas eficaces para producir ese efecto y que esté debidamente probada. Son de interpretación restrictiva porque se reitera debe existir realmente una causa concreta que por su índole y valor jurídico lo justifique.

La recusación es el derecho que tienen los interesados de obtener la separación de un funcionario o autoridad de la intervención en un procedimiento cuando concurren los motivos previstos en la ley aplicables; ya que no puede llegar a constituir en un factor de entorpecimiento y paralización del accionar administrativo.

Concretamente las causales de recusación y/o excusación no son contra la personaj urídica: Universidad Nacional de Salta; sino en contra de los funcionarios y/o agentes individuales integrantes de cada cuerpo colegiado que la conforman.

La solicitud de recusación de todos los integrantes del Consejo Superior para tratar y resolver sobre el juicio académico de María Elena Martín de Lucardi no es procedente por cuando analizarán un tema que no es propio del presentante, sino que en el mismo fue denunciante y


mientras la sra. Lucardi no intervenga en la resolución de tal tema si fuera consejera superior, no

veo inconveniente alguno en resolverlo.

Al ingeniero Delgado independientemente de la vía recursiva administrativa para hacer valer su disconformidad, por no estar de acuerdo con lo resulto por el Consejo Superior en este tema; tiene derecho a interponer una acción ante el fuero judicial que le permita revisar la legitimidad del accionar de esta casa de Altos Estudios.

Respecto a la recusación genétrica y futura a esta casa de Altos Estudios en pretender vedarle el conocimiento y resolución en todo acto administrativo en el que esté involucrado el presentante, no es posible reconocerle ni hacerle lugar a tal petición, por cuanto el citado continúa vinculado a la Universidad Nacional de Salta por una relación de empleo con derechos-obligaciones a su cargo y con el poder disciplinario indelegable de la Administración, como asimismo la posibilidad de que participe en un procedimiento concursal como aspirante o miembro del Tribunal Examinador.

No es correcto esperar el fallo judicial para recien decidir como continuar la relación de empleo, la que existe en el presente y como tal debe desenvolverse.

Lo antes dicho no obsta a que el Ingeniero Delgado plantee recusaciones particulares contra cada uno de los integrantes de los cuerpos que componen esta de Casa de Altos Estudios ni la vía judicial de revisión de los actos administrativos que emita la Universidad Nacional de Salta.”

Que este Cuerpo comparte en su totalidad el Dictamen del Servicio Jurídico.

Por ello y atento a lo aconsejado por la Comisión de Interpretación y Reglamento, mediante Despacho Nº 008/03,


EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en Cuarto Intermedio de la 3ra. Sesión Ordinaria del 3 de abril de 2003)

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1°.-No hacer lugar a la recusación interpuesta por el Ing. Hugo Alberto DELGADO en contra de la Universidad Nacional de Salta, por las razones invocadas en los considerandos de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Notificar al Ing. Delgado de lo dispuesto por el Artículo 32 de la Ley de Educación Superior que dice: "Contra las resoluciones definitivas de las instituciones universitarias nacionales, impugnadas con fundamento en la interpretación de las leyes de la Nación, los estatutos y demás normas internas, sólo podrá interponerse recurso de apelación ante la Cámara Federal de apelaciones con competencia en el lugar donde tiene su sede principal la institución universitaria."

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese con copia a: Sr. Rector, Facultad de Ciencias Naturales, Ing. Delgado y Asesoría Jurídica. Cumplido, resérvese en Secretaría del Consejo Superior.

FDO: Prof. Juan A. BARBOSA - Dr. Víctor O. VIERA

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