SALTA, 20 MARZO 2003

Expediente N° 698/01.-

RESOLUCIÓN CS Nº 041/03.-

VISTO las presentes actuaciones y la Resolución CS Nº 222/02, a través de la cual se modifica el Artículo 3º de la Resolución CS Nº 114/02, quedando redactado de la siguiente manera:“Artículo 3º: Todo docente dependiente de la Universidad Nacional de Salta, que cesa en su calidad de regular, en el marco del Artículo 27 del Estatuto de la Universidad Nacional de Salta, podrá ser contratado en las condiciones establecidas en el artículo 21 del mismo, en un cargo no superior al que se desempeñaba al momento de jubilarse, por un plazo no mayor de un año, prorrogable por una sola vez y con una dedicación no mayor a semiexclusiva."

CONSIDERANDO:

Que habiendo analizado el expediente Nº 4848/01, la Dirección de Asesoría Jurídica mediante Dictamen Nº 6614 expresa: "...Finalmente, este Servicio Jurídico observa un error en la Res. 222/02 del Consejo Superior en cuanto la misma reza: en un cargo no superior al que se desempeñaba al momento de jubilarse..., por cuanto puede darse el caso de un docente que por haber alcanzado los 65 años de edad cese en sus funciones, sin que el mismo haya accedido al beneficio de jubilación. Por ello, aconseja rectificar la Resolución nº 222/02 del Consejo Superior de la siguiente manera: donde dice al momento de jubilarse, debe decir al momento del cese."

Que este Cuerpo comparte con la observación formulada por el servicio jurídico y procede en consecuencia.

Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias y atento a lo aconsejado por la Comisión de Interpretación y Reglamento de este Cuerpo, mediante Despacho Nº 001/03,


EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en Cuarto Intermedio de su 2º Sesión Ordinaria del 17 de marzo de 2003)

R E S U E L V E :

ARTÍCULO 1°.- Sustituir el Artículo 3º de la Resolución CS Nº 114/02 (modificado por Resolución CS Nº 222/02), por el siguiente texto:

“Artículo 3º: Todo docente dependiente de la Universidad Nacional de Salta, que cesa en su calidad de regular, en el marco del Artículo 27 del Estatuto de la Universidad Nacional de Salta, podrá ser contratado en las condiciones establecidas en el artículo 21 del mismo, en un cargo no superior al que se desempeñaba al momento del cese, por un plazo no mayor de un año, prorrogable por una sola vez y con una dedicación no mayor a semiexclusiva."

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese con copia a: Sr. Rector, Facultades, Sedes Regionales, I.E.M., Secretarías y Direcciones Generales. Cumplido, siga a Dirección General a sus efectos.-

RSR.

FDO: Prof. Juan BARBOSA y Dr. Víctor O. VIERA