SALTA, 10/03/03.-

Expediente Nº 4.231/02

 

RESOLUCION CS 013/03

 

VISTO las presentes actuaciones por las cuales la FACULTAD DE HUMANIDADES tramita la cobertura de un cargo temporario de Jefe de Trabajos Prácticos con Dedicación Semiexclusiva para la asignatura HISTORIA AMERICANA III, con extensión de funciones a optativa y/o seminario", y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Jurado interviniente se expidió en tiempo y forma, aconsejando el siguiente orden de mérito: 1°.- Gabriela Alejandra CARETTA y 2°.- Emma Teresita RASPI.

 

Que la postulante RASPI interpone formal impugnación al Dictamen del Jurado, el cual es rechazado por el Consejo Directivo de la mencionada Facultad a través de la Resolución 1389/02, previo análisis de la ampliación de Dictamen.

 

Que asimismo, aprueba el Dictamen del Jurado y su Ampliación, a la vez que designa a la Prof. Gabriela A. CARETTA en el referido cargo.

 

Que ante ello, la Prof. RASPI interpone recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio en contra de la resolución aludida, argumentando arbitrariedad manifiesta del tribunal evaluador y contradicción en su criterio de evaluación.

 

Que dicho Recurso fue rechazado mediante Resolución Nº 1675/02 del citado Consejo Directivo.

 

Que analizadas las actuaciones y los recursos interpuestos por la peticionaria, este Cuerpo no encuentra elementos que hagan variar lo resuelto por el Consejo Directivo de la Facultad.

 

Por ello y atento a lo aconsejado por la COMISIÓN DE DOCENCIA, INVESTIGACIÓN Y DISCIPLINA de este Cuerpo, mediante Despacho Nº 011/03,

 

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su 1º Sesión Ordinaria del 27 de febrero de 2003)

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º.- Rechazar el Recurso Jerárquico interpuesto por la Prof. Emma Teresita RASPI, por las razones invocadas en los considerandos de la presente.

 

ARTÍCULO 2º.- Notificar fehacientemente a la Prof. Raspi lo establecido en el artículo 32 de la Ley de Educación Superior, que expresa: "Contra las resoluciones definitivas de las instituciones universitarias nacionales, impugnadas con fundamento en la interpretación de las leyes de la Nación, los estatutos y demás normas internas, sólo podrá interponerse recurso de apelación ante la Cámara Federal de apelaciones con competencia en el lugar donde tiene su sede principal la institución universitaria."

 

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese con copia a: Sr. Rector, Facultad de Humanidades y Prof. Raspi. Cumplido, siga a la mencionada Facultad a sus efectos.-

 

 

RSR

 

PROF. JUAN A. BARBOSA – DR. VICTOR OMAR VIERA