SALTA, 19/12/02.-

Expediente Nº 638/02

 

RESOLUCION CS 335/02

VISTO la Ley Nº 25.565 - Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Nacional para el Ejercicio 2002 - Y la Resolución Nº 1397/95, Manual de Procedimientos Sobre el Régimen Administrativo - Financiero -, del Ministerio de Cultura y Educación de la Nación, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley 25.565 se ha aprobado el presupuesto del Sector Público correspondiente al Año Fiscal 2002.

Que los artículos 25 y 26 de la precitada norma, aprueban el Presupuesto - F.F. 11 - cuyo detalle se especifica en Planilla Anexa al Art. Nº 25 de la Ley Nº 25.565 ­Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Nacional -, y se asigna a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA la suma de PESOS TREINTA MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS VEINTICINCO ($ 30.331.525.00).

Que por Resolución 104102, del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnologías distribuyo entre las Universidades Nacionales a través del Modelo Objetivo de Asignación de Recursos $ 23.755.000, correspondiendo a esta Universidad $ 1.330.905 que corresponde a Función 4 y a través del Programa de Incentivos $ 26.122,00 que corresponde a Función 5.

Que por Res. 354/02 y 355/02 del Ministerio de Educación, asigna a esta Universidad las partidas correspondientes a los programas PROCAP y PARITARIA NO DOCENTES, que ascienden a $ 80.366,00 Y $ 241.097,00 respectivamente. Por Despacho de Hacienda de esta universidad 31/02 de fecha 12/08/02 se autoriza su incorporación al presupuesto de esta Universidad.

Que por Res. 01/02, Res. 658/02, Res. 860/02 Y 590/02 del Ministerio de Educación, asigna a esta Universidad las partidas correspondientes al programa de INCENTIVOS DOCENTES, que ascienden a $ 158.455,00; $120.650,00; $ 139.350,00 Y $ 590.000,00 respectivamente.

Que son los Consejos Superiores de cada Universidad los responsables de la distribución de los aportes, que como asignación individual, fija la Ley de Presupuesto 25.565 para el Ejercicio 2002 - Cap. IV: De las Normas sobre Gastos - Art. 25, conforme a las disposiciones contenidas en el Artículo 129 de la Resolución - M.C. Y E. ­ 1.038/96 Y el Estatuto de esta Universidad.

Que el Artículo 59 de la Ley 24.521 establece que las Universidades Nacionales tienen autarquía económica y financiera la que ejercen dentro del régimen de la Ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.

Que el Art. 34 de la Ley 24156 - modificado por el Poder Ejecutivo Nacional a través del Decreto 896/2001 de fecha 11/07/01, establece que cuando los recursos presupuestarios estimados no fueren suficientes para atender la totalidad de los créditos presupuestarios previstos, se reducirán proporcionalmente los créditos correspondientes a la totalidad del Sector Público Nacional, de modo de mantener el equilibrio entre gastos operativos y recursos, con lo cual queda reflejado la falta de seguridad jurídica de los presupuestos -asignados a las entidades y organismos que integra el Sector Publico Nacional. A pesar que dicho articulo fue derogado y modificado, por razones presupuestarias su vigencia se mantiene hasta el 31/12/02, por cuanto el mayor gasto a realizar no esta contemplado en el presente Presupuesto Nacional.

Que el Ministerio de Educación deberá efectuar la distribución secundaria de los créditos sujeto a tal distribución de aplicación específica al "Programa de Capacitación del Personal No Docente de Universidades" y "Programa de Reforma y Reestructuración Laboral" para el ejercicio 2002. Una vez que tal distribución se realiza, se procederá a su consideración presupuestaria.

Que la Dirección de Presupuesto y la Dirección General de Personal han tomado la intervención que les compete, mediante informes referidos a Gastos en Personal sobre la base de la estructura de cargos aprobados y ocupados al 31-12-2001.

Que los recursos disponibles no permiten financiar el "costo total" de la estructura de cargos aprobada al 31-12-20Q1 - Res. 147/96 modificatorias.

Que el aporte del Estado no permite cubrir las necesidades reales ni tampoco realizar las previsiones presupuestarias necesarias, las que deberán ser resueltas por el Órgano Superior oportunamente (p.e. Juicios con sentencias firmes, juicios laborales, etc.), no obstante ello el presupuesto institucional es el dispositivo que rige la ejecución de gastos y recursos durante el Año Fiscal 2002.

Que la Dirección de Presupuesto ha informado que la Universidad no cuenta hasta la fecha con un sistema de "red de acciones presupuestarias" aprobado, a los fines de la aplicación de la técnica de programación en todas sus etapas.

Que resulta necesario incorporar y exponer en el presupuesto la información sobre los recursos generados en el ámbito de la Universidad que provienen de las actividades autofinanciadas cualquiera sea su naturaleza y origen, conforme a la normativa vigente sin perjuicio de otras que la Universidad dicte en la materia. (128/99; Res. 571/98; Res. 433/90; Res. 235/92; Res. 079/96; Res. 444/99 y Res. 445/99.)

Que es necesario incorporar al Presupuesto de la Universidad los recursos provenientes de las economías de inversión originados durante el Ejercicio cerrado al 31/12/2001.

Que es atribución del Consejo Superior efectuar la distribución de los recursos correspondientes a excedentes de ejercicios anteriores, como así también la estimación de los ingresos en concepto de recursos propios generados en el ámbito universitario.

POR ELLO, en uso de las atribuciones que le son propias y atento a lo aconsejado por la Comisión de Hacienda, mediante Despacho 099102 del 02/12/02,

 

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su 1 ° Sesión Extraordinaria del 19 del Diciembre de 2002)

RESUELVE

 

ARTICULO 1°._ Aprobar para el Ejercicio Económico Financiero -Año 2002, el PRESUPUESTO 2002 para la Universidad Nacional de Salta, de acuerdo a las especificaciones contenidas en los articulados siguientes.

 

ARTICULO 2°._ Incorporar al Presupuesto de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA para el Ejercicio 2002, la suma de PESOS TREINTA Y TRES MILLONES DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO ($ 33.018.468,00) como aporte del Estado Nacional, conforme a los Anexo I:

 

- Aporte Ley 25.565 - Planilla Anexa Art. 25

- Aporte Ley 25.565 -Res. 104/02 M.E.C y T.

- Aporte Ley 25.565 -Res. 354/02 M.E.C Y T.

- Aporte Ley 25.565 -Res. 355/02 M.E.C Y T.

- Aporte Ley 25.565 -Res. 1-658-860 Y 902/02 M.E.C Y T.

 

ARTICULO 3°._ Estimase en la suma de PESOS CIEN MIL ($ 100.000.00), el cálculo de recursos propios de libre disponibilidad de la Universidad Nacional de Salta destinados a atender los gastos corrientes y de capital del presente ejercicio, conforme a los Anexo I.

 

ARTICULO 4°._ Incorporar al Presupuesto de la Universidad Nacional de Salta para el Ejercicio 2002, la suma de PESOS TRES MILLONES OCHOCIENTOS MIL SEISCIENTOS TREINTA CON 43/100 ($ 3.800.630.43) que surge del resultado del Ejercicio cerrado el 31 de Diciembre de 2001, en concepto de Economías de Inversión, conforme a los Anexos 1. De dicho monto corresponde previsionar la suma de PESOS TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTO VEINTE ($ 368.420,00) hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo y que corresponden a economías de créditos no disponibles por no encontrarse al 31/12/2001 como crédito devengado, conforme a los Anexo II.

 

ARTICULO 5°._ EL cálculo de recursos de la fuente de financiamiento 22 - Crédito Externo - Ejercicio 2002, será incorporado una vez que la Unidad Ejecutora de Proyectos FOMEC determine el monto que correspondiere. Situación que deberá considerarse a fin de determinar el crédito para la cuenta "FOMEC contra parte UNSa".

 

ARTICULO 6°._ Aprobar la distribución para la Finalidad 3 - Servicios Sociales en la suma de PESOS TREINTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS DIECINUEVE MIL NOVENTA Y OCHO CON 43/100 ($ 36.919.098,43); que comprende para la Función 4 - Cultura y Educación en la suma de PESOS TREINTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO CON 29/100 ($ 33.490.158,29) Y para la Función 5 - Ciencia y Técnica el importe de PESOS TRES MILLONES CUATROCIENTO VEINTIOCHO MIL NOVECIENTO CUARENTA CON 14/100 ($ 3.428.940,14), por aplicación de lo dispuesto en los artículos precedentes, según Anexo II.

 

Concepto

Función 4

Cultura y Educación

Función 5

Ciencia

Finalidad 3

Servicios Sociales

 

 

 

 

TOTAL GASTOS

33.490.158,29

3.428.940,14

36.919.098,43

GASTOS CORRIENTES

33.490.158,29

3.428.940,14

36.919.098,43

a)      Personal

b)      Otros Gastos

27.837.043,04

5.653.115,25

844.931,30

2.584.008.84

28.836.491,00

8.082.607,43

 

 

ARTICULO 7°._ Convalidar los gastos comprometidos y no devengados durante el Ejercicio 2001 por la suma de PESOS CIENTO TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS CON 92/100 ($ 103.392,92); la suma de PESOS UN MILLON QUINIENTOS TREINTA Y DOS MIL CUSTROSCIENTOS TREINTA y TRES CON 46/100 ($ 1.532.433,46) en concepto de anticipos financieros pendientes de rendir; la suma de PESOS UN MILLON SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL CIENTOS QUINCE CON 82/100 ($ 1.645.115,82) en concepto de afectaciones especificas y la suma de PESOS DIECINUEVE MIL TRESCIENTO DOS CON 15/100 ($ 19.302.15) en concepto de crédito con afectación específica, que deben atribuirse al Ejercicio 2002, importe que se encuentra en la distribución efectuada por el artículo 6° y 10°. Anexo IV.

 

ARTICULO 8°._ Distribuir, las sumas indicadas por el Art. 7°, por Centro de Gestión Productiva cuyo monto asciende a PESOS TRES MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS CON 20/100 ($ 3.280.942,20). Anexo IV.

 

ARTICULO 9°._ Modificar y distribuir el saldo de las Economías 2001 sin afectación especifica para hacer frente a los Gastos de Fondo de Incentivo Docente (FONID), disminuyendo las economías de las dependencias a especificar y asignar a los Institutos de Educación Media el importe de PESOS CINCUENTA Y CUATRO ($ 55.000,00). Anexo IV.

 

ARTICULO 10.- Establecer que dentro de la distribución dispuesta por el artículo 6° y 11° se encuentran comprendidos aquellos recursos con afectación específica del Ejercicio 2001 a ejecutarse en el presente ejercicio en la suma de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTAY TRES MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO CON 86/100 ($ 2.283.768,86) para la Función 4- Cultura y Educación y en la suma de UN MILLON DIECISÉIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO CON 48/100 ($ 1.016.475,48) para la Función 5- Ciencia y Técnica, incluidos en el Anexo IV.

 

ARTICULO 11.- Distribuir por Centro de Gestión productiva, por fuente de financiamiento y por objeto del gasto para la Finalidad 3 - Servicios Sociales - la suma de PESOS TREINTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS DIECINUEVE MIL NOVENTA Y OCHO CON 43/100 ($ 36.919.098,43); que comprende para la Función 4 - Cultura y Educación en la suma de PESOS TREINTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTO NOVENTA MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO CON 29/100 ($ 33.490.158,29) Y para la Función 5 ­Ciencia y Técnica el importe de PESOS TRES MILLONES CUATROCIENTO VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS CUARENTA CON 76/100 ($ 3.428.940,14), por aplicación de lo dispuesto en los artículos precedentes, según Anexos II.

 

ARTICULO 12.- Autorizar al Señor Rector a distribuir por Centro de Gestión productiva, por fuente de financiamiento y por objetó del gasto una vez aprobado los Anexo a IVº.

 

ARTICULO 13.- Disponer una previsión presupuestaria por la suma de PESOS TRES MILLONES OCHOCIENTOS ONCE MIL CIENTO NOVENTA y OCHO CON 34/100 ($ 3.811.198,34) que se discrimina de la siguiente forma:

PESOS TRES MILLONES CUASTROCIENTOS CUARENTE y DOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO CON 34/100 ( $ 3.442.778,34) correspondiente a la fuente de financiamiento 11: Aporte del Tesoro Nacional que corresponde a la disminución de crédito que se experimentaría en el rubro personal por aplicación de la Decisión Administrativa 107/2001 (reducción del 13% de los créditos en salarios) - Aplicación del Art. 34 ­Modificado - Ley 24.156. Anexo II

PESOS TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTO VEINTE ( $ 368.420,00) que corresponde a la fuente de financiamiento 16: Economía de Inversión que corresponde a Crédito no devengado Ejercicio 2001, conforme al anexo II.

 

ARTICULO 14.- Disponer la constitución de una reserva de PESOS CINCUENTA Y DOS MIL OCHOCIENTO SETENTA y TRES CON 64/100 ($ 52.873.64) a fin de hacer frente a necesidades contingentes de funcionamiento producidos en parte por las variaciones en el nivel general de precios y/o correcciones en mas en el gasto en personal. La utilización quedara supeditada a autorización expresa y unánime de Comisión de Hacienda del Consejo Superior.

 

ARTICULO 15.- Establecer que; sobre la base del presupuesto asignado y autorizado, los distintos Centros de Gestión Productiva podrán efectuar modificaciones de créditos (programación física y financiera), para lograr una más eficiente aplicación de los recursos en un todo de acuerdo con las normas vigentes y con las limitaciones dispuestas por la presente resolución.

 

ARTICULO 16.- Disponer que, durante el presente ejercicio, no se podrán efectuar transferencias de créditos desde y al Inciso 1-Gastos en Personal sin autorización del Consejo Superior (previo Despacho de Comisión de Hacienda) y una vez aplicado lo dispuesto por los artículos 15 y 18 de esta norma y verificando el equilibrio presupuestario mediante informe de la unidad solicitante con intervención de la Secretaría Administrativa.

 

ARTICULO 17.- Disponer que los funcionarios que comprenden la Jurisdicción de la Universidad, habilitados para efectuar nombramientos, podrán designar personal contratado o transitorio de acuerdo con la normativa vigente, con el requisito de que los distintos centros de gestión productiva cuenten con el financiamiento correspondiente. Las designaciones serán a término y no más allá del 31 de diciembre del 2002, conforme lo establece el Art. 56° de la Ley 25.565 modificatorio del Art. 5° de la Ley 24.629.

 

ARTICULO 18.- Establecer que los recursos propios generados en el ámbito de la Universidad Nacional de Salta, cualquiera sea su naturaleza y origen, quedan sujetos a una retención del 10 % directo, salvo que la normativa vigente establezca una alícuota o distribución diferente o se encuentren expresamente exceptuados o se trate de una donación con afectación específica. Lo recaudado es afectado para el financia miento de gastos corrientes y de capital de las diferentes Dependencias (Facultades, Sedes, Institutos, Secretarías, etc). Se exceptúa de tal retención los recursos que recauda el CIUNSa a través de la Red UNSa , el cual se destinara a mantenimiento de tal servicio.

 

ARTICULO 19.- La apertura por Proyecto de la cuenta FOMEC para el ejercicio 2002 se realizará con posterioridad a la notificación de la presente resolución a propuesta de los Directores de Proyectos, estando pendiente de aplicación lo dispuesto por el Art. 4°. Establézcase que el resultado de las operaciones de la Unidad Ejecutara FOMEC - F.F. 22: Crédito Externo, incorporados como fuente de financiamiento 16 en la distribución de la presente resolución será expuesta en las cuentas presupuestarias y contables manteniendo su origen como fuente 22 - Crédito Externo, por las particularidades de la misma.

 

ARTICULO 20.- El cumplimiento de las proyecciones previstas y el logro de un equilibrio presupuestario a cierre de ejercicio será responsabilidad de los titulares de cada Centro de Gestión de Producción.

 

ARTICULO 21.- Encomendar al Sr. Rector gestione el crédito necesario para la cobertura de los cargos de la planta de la Universidad establecidos por Resolución 147/96, el monto solicitado para gastos de funcionamiento y el financia miento de la obra pública en un todo de acuerdo con lo dispuesto por Resolución AU. 1/98.

 

ARTICULO 22.- Hágase saber, comuníquese con copia a: Sr. Rector, Facultades, Consejo de Investigación, Sedes Regionales, Secretarías, Institutos de Educación Media, Dirección General de Administración, Dirección de Presupuesto, Unidad de Auditoria Interna. Cumplido, siga a Secretaría Administrativa para su toma de razón y demás efectos.

 

 

RSR

 

PROF. JUAN A. BARBOSA – DR. VICTOR OMAR VIERA