SALTA, 12/12/02.-

Expediente Nº 2.521/98

 

RESOLUCION CS 328/02

VISTO las presentes actuaciones que el Consejo Superior remite para Dictamen conjunto de las Comisiones de Hacienda y de Interpretación y Reglamento, y

CONSIDERANDO:

Que las Comisiones han decidido realizar una consulta jurídica extrauniversitaria, por cuanto la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Universidad se excusa de intervenir en el tratamiento de las cuestiones planteadas.

Que a tal fin fue convocado el Dr. Humberto Alias D Abate cuyo Informe se adjunta al expediente.

Que en dicho Informe se tratan cuestiones referidas a:

a) Posibilidad legal de anular la Res. CS. 310/01. Al respecto, el art. 17 de la ley 19549 (LPA) y modificaciones dispone que los actos administrativos afectados de nulidad absoluta deban ser revocados o sustituidos por razones de ilegitimidad aún en sede administrativa o judicial según tengan principio de ejecución o no.

En este caso según las constancias obrantes, el derecho subjetivo reconocido no ha tenido principio de cumplimiento, en virtud de la Res. CS Nº 053/02. Por otra parte el adicional reclamado nunca antes fue reconocido ni pagado en el desempeño de la Coordinación de Relaciones Internacionales.

b) Adicional particular por ejercicio de cargo de jefatura:

1- Asignación de la categoría: de conformidad con el Estatuto la categoría se retribuye con un sueldo básico y el adicional general, constituyendo éste el reintegro de los mayores costos que origina el desempeño de la función.

Escalafón de funciones: El Estatuto distingue con claridad entre categoría (cada uno de los escalafones jerárquicos de un agrupamiento), cargo (conjunto de funciones, atribuciones y responsabilidad que corresponde a cada agente según su categoría de revista), y grado (cada uno de los sucesivos niveles retributivos dentro de cada categoría). De acuerdo a los puntos anteriores la estabilidad de la Sra. Nélida Ferlatti de Castelli está referida a la categoría 10, del agrupamiento administrativo con la asignación compuesta por el sueldo básico y el adicional general únicamente, no formando parte del mismo el adicional particular por ejercicio de cargo de jefatura.

2- Adicionales Particulares: entre ellos se encuentra el denominado “por ejercicio de cargo de jefatura”. Este adicional según el art. 121 del citado Estatuto se liquidará a los Titulares de Jefaturas de Unidades Orgánicas.

Para ser procedente el adicional por este concepto se requiere: a) Revistar en alguna de las categorías de jefatura. La categoría 10 es de jefatura. b) Ejercer la jefatura. “Para el Estatuto no es lo mismo revistar en cargo de jefatura con ejercicio de jefatura, que revista en cargo de jefatura, sin ejercicio de jefatura, la Ley distingue claramente una situación de la otra. Al personal que “ejerce” la jefatura lo retribuye con el 10% más sobre la asignación de la categoría que revista. Por lo tanto el adicional particular que tratamos depende que haya ejercicio real de jefatura, no sólo nominal -valga la tautología usada para resaltar la diferencia entre la jefatura nominal inherente a la categoría y la jefatura efectiva- del art. 121.

c) La titularidad de jefatura debe ejercerse en una unidad orgánica, entendiéndose por tal a un” conjunto de funciones o tareas homogéneas desarrolladas por un grupo administrativo bajo la dirección de un responsable”, esta opinión fue compartida por la Dirección General de Presupuesto y por el Secretario de Coordinación Científica y Cultura del Ministerio de Educación. Sobre este punto concluye el Informe que “en consecuencia, pagar el adicional referido al personal no docente aunque tengan categoría de jefatura “sin ejercicio efectivo de jefatura”, es pagar sin causa, es decir sin contraprestación, tornándolo ilícito y originando posible responsabilidad para los funcionarios públicos que lo autorizan y ordenan.

Que este Cuerpo coincide con los fundamentos y las conclusiones del Informe precitado.

Por ello y atento a lo aconsejado por las Comisiones Conjuntas de Hacienda y de Interpretación y Reglamento,

 

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su 19º Sesión Ordinaria del 28 de Noviembre de 2002)

R E S U E L V E :

ARTÍCULO 1º- Declarar la nulidad de la Resolución CS Nº 310/01, por haber dispuesto el pago del Adicional Particular por ejercicio de cargo de Jefatura a la Sra. Nélida FERLATTI de CASTELLI, durante su desempeño en la Coordinación de Relaciones Internacionales, sin asistirle tal derecho y, en consecuencia, por haber sido emitida dicha resolución, con vicio de la voluntad orgánica del Consejo Superior, causales ambas de nulidad absoluta e insanable, previstas en el art. 14 inc. a) y b) de la Ley 19.549.

ARTÍCULO 2º.- Rechazar la pretensión de la Sra. Nélida Ferlatti de Castelli a percibir el adicional particular por ejercicio de cargo de jefatura durante el tiempo que se desempeñó en la Coordinación de Relaciones Internacionales, por no haber realizado ejercicio efectivo de jefatura y no haber tenido personal a su cargo.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese con copia a: Sr. Rector, Sra. Nélida Ferlatti, Secretaría Administrativa, Dirección General de Personal y Asesoría Jurídica. Cumplido, siga a Secretaría Administrativa a sus efectos.-

 

 

RSR

 

PROF. JUAN A. BARBOSA – DR. VICTOR OMAR VIERA