SALTA, 06/12/02.-

Expediente Nº 10.308/02

 

RESOLUCION CS 319/02

VISTO estas actuaciones mediante las cuales el Director de la Escuela de Recursos Naturales de la FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES, Miguel A. MENÉNDEZ, informa sobre la irregular actividad académica desempeñada por el Profesor de la materia "Dasonomía Industrial", Alberto Antonio MEDINA, y

CONSIDERANDO:

Que se ha solicitado al Prof. Medina informe a la brevedad sobre el estado del dictado actual de la asignatura en reiteradas oportunidades, de lo cual no se obtuvo respuesta alguna, por lo que, a solicitud de la Comisión de Docencia y Disciplina, se instruye a Decanato envíe una carta documento solicitándole al mencionado docente que informe sobre el dictado de clases teóricas de esta materia, con un plazo perentorio de 48 hs.

Que Vicedecanato de la Facultad dio cumplimiento a la instrucción dada, remitiendo Carta Documento que obra en las actuaciones de referencia.

Que el Ing. Ftal. Alberto Medina produjo su respuesta que también obra en estas actuaciones.

Que consultada Dirección de Asesoría Jurídica sobre el encuadre reglamentario de la situación emergente y a la luz de la respuesta dada por el Ing. Medina, la misma produjo su dictamen Nº 6640 (fs. 11) el que a la letra dice “Sra. Decana: Con relación a la consulta formulada y atento el informe producido por el Prof. Adjunto Ing. Alberto Medina (fs. 8/9), donde reconoce palmariamente el incumplimiento de sus obligaciones docentes, dada su condición de profesor regular, deberá ordenarse la iniciación de juicio académico a los efectos de esclarecer los hechos y deslindar responsabilidades.”

Que ante ello, el Consejo Directivo de la mencionada Facultad, mediante Resolución Nº 258/02, resuelve tramitar la iniciación de juicio académico al Ing. Ftal. Alberto A. MEDINA.

Que la sustanciación del presente juicio se concretará conforme a lo establecido por la Resolución CS Nº 057/99.

Que en un todo de acuerdo a la reglamentación, se procedió al Sorteo de la Sala de Tribunal Universitario que llevará a cabo el presente juicio.

Por ello y atento a lo aconsejado por la COMISIÓN DE DOCENCIA, INVESTIGACIÓN Y DISCIPLINA de este Cuerpo, mediante Despacho Nº 158/02.

 

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su 19º Sesión Ordinaria del 28 de Noviembre de 2.002)

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1º.- Convocar al Tribunal Universitario a fin de someter a Juicio Académico al Ing. Ftal. Alberto Antonio Medina, Profesor Regular en la Categoría Adjunto con dedicación semiexclusiva de las cátedras de “Dasonomía” y “Dasonomía Industrial” de la Facultad de Ciencias Naturales, en el marco de la Resolución CS Nº 057/99 (Reglamento de Juicio Académico).

ARTÍCULO 2º.- Establecer que el Tribunal Universitario que entenderá en el presente Juicio Académico estará integrado por los siguientes miembros pertenecientes a la SALA Nº 1:

·        Ricardo OMARINI

·        Eduardo GORJÓN

·        Hugo RODRÍGUEZ

ARTÍCULO 3º.- Notificar al Ing. Ftal. Alberto Antonio MEDINA de lo previsto en el Artículo 7º del Reglamento de Juicio Académico: "La excusación o recusación deberá plantearse por escrito, luego de notificado de la iniciación de la causa, según corresponda el demandado o la sala y dentro de un plazo de cinco (5) días hábiles, previa notificación por parte del Secretario del Consejo Superior."

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese con copia a: Sr. Rector, Facultad de Ciencias Naturales, miembros del Tribunal, Ing. MEDINA y Asesoría Jurídica. Cumplido, siga al tribunal universitario a sus efectos.-

 

 

RSR

 

PROF. JUAN A. BARBOSA – DR. VICTOR OMAR VIERA