SALTA, 06/12/02.-

Expediente Nº 2.512/96

 

RESOLUCION CS 315/02

VISTO el anteproyecto de resolución presentado por el Consejero Superior, Ing. Jorge W. Figueroa, mediante el cual se propone modificar la Resolución CS Nº 019/01, que establece sanciones con relación al incumplimiento de la obligatoriedad de emitir el voto, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución CS. Nº 019/01 establece las sanciones a los distintos estamentos por el incumplimiento de la emisión de votos, en las elecciones obligatorias de Rector, Vice Rector, Decano y Vice Decano, conforme a los artículos 145 y 150 del Estatuto de la Universidad Nacional de Salta.

Que es necesario aclarar que de acuerdo a la Resolución CS Nº 019/01, la actualización de los Padrones de Graduados, se realizará cada tres años, coincidentemente con la elección de Rector, Vice Rector, Decano y Vice Decano.

Que se interpreta que esta reglamentación no guarda equidad en el tratamiento dado a sanciones para los distintos claustros, respecto de los egresados.

Que corresponde atender las razones especiales esgrimidas por los egresados que, por fuerza mayor, no pudieron emitir su voto.

Que si bien es una obligación que en su condición de egresado participe de los actos electorales, debe también la Universidad tratar de lograr una mayor inserción del egresado en la vida de la Universidad, como lo establece el Artículo 48 del Estatuto.

Que la forma de lograr este mayor compromiso no es eliminándolo del padrón de la Universidad porque en una oportunidad no haya emitido su voto.

Que es factible modificar el reglamento, manteniendo el espíritu de las Resoluciones Nros. 141/96 y 019/01 que reglamentan el sistema electoral.

Que este Cuerpo encuentra atendible la propuesta presentada.

Por ello y atento a lo aconsejado por la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO de este Cuerpo, mediante Despacho Nº 101/02,

 

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su 19º Sesión Ordinaria del 28 de Noviembre de 2.002)

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1º.- Sustituir el artículo 1º de la Resolución CS. Nº 019/01, por el siguiente:

"Artículo 1º. Establecer las siguientes sanciones con relación al incumplimiento de la obligatoriedad de la emisión del voto en las elecciones convocadas por la Universidad Nacional de Salta:  

·        Estamentos: Docente, Personal de Apoyo Universitario y Estudiantes: la no emisión del voto quedará registrada en el legajo personal en casos no justificados en forma debida.

·        Estamento Graduados: serán borrados del respectivo padrón, aquellos egresados que no justificaren la no emisión del voto en las elecciones obligatorias de Rector, Vice Rector, Decano y Vice Decano.

ARTÍCULO 2º. La actualización de los Padrones de Graduados se realizará cada tres (3) años, coincidentemente con la convocatoria a elección de Rector, Vice Rector, Decano y Vice Decano.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese con copia a: Sr. Rector, Facultades, Sedes Regionales, Secretarías, Direcciones Generales y Asesoría Jurídica. Cumplido, resérvese en Secretaría del Consejo Superior.

 

 

RSR

 

PROF. JUAN A. BARBOSA – DR. VICTOR OMAR VIERA