SALTA, 06/12/02.-

Expediente Nº 8.340/00

 

RESOLUCION CS 311/02

 

VISTO estas actuaciones, por las cuales agentes de esta Universidad solicitaron retiro voluntario en el marco del Art. 15 de la Ley 25.237; Y

 

CONSIDERANDO:

Que la Dirección de Asesoría Jurídica, mediante Dictamen Nº 5675, elabora informe concluyendo que: “...la Universidad Nacional de Salta no se encuentra obligada a aplicar el régimen de retiro voluntario, salvo que expresamente el Consejo Superior resuelva adoptarlo y solicitar su inclusión.”

“De todos modos, y en el supuesto que la Universidad resolviese en el futuro adoptar el Régimen de Retiro Voluntario comentado, si éste mantiene su vigencia durante el ejercicio 2.001, el mismo no da derecho alguno a los empleados que lo solicitan al otorgamiento de dicho beneficio, el que se acuerda fundado en razones de servicio y es una facultad exclusiva de la autoridad cuya decisión de aceptar o no la solicitud es irrecurrible...”

“Por lo expuesto, y no habiendo implementado el sistema de Retiro Voluntario en la Universidad Nacional de Salta hasta la fecha, corre5ponde el rechazo de las solicitudes interpuestas…”

Que asimismo, la Dirección General de Personal informa que: “... no se registra legislación que extienda el período de vigencia de la opción para el retiro voluntario más allá del año 2.000…”

Por ello y atento a lo aconsejado por la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO de este Cuerpo, mediante Despacho Nº 095/02,

 

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su 19° Sesión Ordinaria del 28 de noviembre de 2002)

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º.- No hacer lugar a las solicitudes de retiro voluntario planteadas por los agentes: Nicolás VISTAS, Juan Carlos MARTÍN, Inocencio LERA, César Santiago CHAUQUE y Víctor Carlos JUÁREZ, en virtud de no encontrarse en vigencia dicho régimen en esta Universidad.

 

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese con copia a: Sr. Rector, agentes mencionados, Facultades, Secretarías, Direcciones Generales y Asesoría Jurídica. Cumplido, archívese.-

 

 

RSR

 

PROF. JUAN A. BARBOSA – DR. VICTOR OMAR VIERA