SALTA, 03/12/02.-

Expediente Nº 17.534/02

 

RESOLUCION CS 307/02

VISTO las presentes actuaciones y las Resoluciones Nº 087/92, Nº 245/92 del Consejo Superior y Rectoral 499/93, y

CONSIDERANDO:

Que debe actualizarse la composición del Consejo de Extensión Universitaria de la Universidad Nacional de Salta, en vista a la dinámica propia de la Universidad observada desde la aprobación de la Resolución CS Nº 087/92, sumando los representantes de los estamentos que se han incorporado al Consejo Superior.

Que la apertura a la participación de todos los estamentos, unidades académicas y sedes de la Universidad en el Consejo no debe dificultar su funcionamiento, ni el de la Secretaría de Extensión Universitaria.

Que deben actualizarse los fines de dicho Consejo, en vista de la propia dinámica de las actividades de Extensión Universitaria en la Universidad Nacional de Salta.

Que la Secretaría de Extensión Universitaria presentó un Proyecto de Gestión -recientemente aprobado por el Consejo Superior- en el que se incluye una planificación de las distintas actividades de Extensión de la Universidad, en las que se contempla al Consejo de Extensión como órgano de coordinación intrauniversitaria, y de aplicación de los mismos.

Que más allá de las actividades propias de cada unidad organizativa de la Secretaría de Extensión, se entiende que se deben generar espacios de coordinación e intercambio de experiencias y actividades que potencien la función de extensión universitaria.

Que el Consejo de Extensión constituye ei cuerpo adecuado para la promoción de trabajos interdisciplinarios con proyección comunitaria previstos por los Arts. 78 y 79 del Estatuto de la Universidad.

Que a la luz del histórico proceso de disminución tanto de planta de personal como de presupuesto que sufre la Universidad en general y la Secretaría de Extensión Universitaria en particular, es necesaria minimizar la carga administrativa asociada al funcionamiento del cuerpo colegiado permanente, por lo que resultaría conveniente establecer períodos relativamente amplios entre sesiones ordinarias del Consejo.

Que en el Anexo II al Artículo 2º de la Resolución CS Nº 100/96 se menciona como objetivo institucional de la FUNDALTES el manejo de la Editorial, y que en las Resoluciones CS Nº 075, 115 y 265/99 se avanza sobre diferentes reglamentaciones de dicha editorial; lo que significa una superposición con los términos de la Resolución Nº 087/92.

Que también por resolución del Consejo Superior se reglamentó el funcionamiento de LRK 317 Radio Universidad, la que a la fecha se encuentra en pleno funcionamiento, contando además con un órgano consultivo (Comisión Asesora de Radio Universidad -Resolución Nº 228/99), que cumple las funciones que definía para el Consejo de Extensión la primera resolución del visto.

Por ello y atento a lo aconsejado por la COMISIÓN DE DOCENCIA, INVESTIGACIÓN Y DISCIPLINA de este Cuerpo, mediante Despacho Nº 102/02,

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su 19º Sesión Ordinaria del 28 de Noviembre de 2.002)

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1º.- Instituir el Consejo de Extensión UNIVERSITARIA en el ámbito de la Secretaría de Extensión Universitaria con la constitución, misión y funciones que se detallan a continuación:

CONSTITUCIÓN:

Se constituye el Consejo de Extensión de la Universidad Nacional de Salta, el que estará integrado de la siguiente manera:

- Un representante designado por cada una de las Facultad (seis)

- Un representante designado por cada una de las Sedes Regionales (dos)

- Un representante por cada uno de los estamentos de profesores, auxiliares de la docencia -por el claustro docente- y uno por cada claustro de estudiantes, graduados y personal de apoyo universitario, designados por el Consejo Superior (cinco).

El Consejo de Extensión será presidido por el Secretario de Extensión Universitaria, quien solo votará en caso de empate en las votaciones. En ausencia del Secretario ejercerá la presidencia uno de los consejeros elegido de común acuerdo entre sus integrantes.

A los fines del establecimiento de la base para el cómputo del quórum, no se considerarán los representantes de ambas Sedes Regionales de la Universidad.

ARTÍCULO 2º- Cada representante será designado con su respectivo suplente, preferentemente durante el mes de diciembre anterior al período anual para el que sea designado.

El período anual de funcionamiento del Consejo de Extensión iniciará el 1º de febrero y concluirá el 31 de diciembre de cada año. El Secretario de Extensión Universitaria podrá extenderlo hasta el 31 de enero del año siguiente cuando circunstancias especiales lo ameriten.

El mandato de los representantes ante el Consejo de Extensión será de dos (2) períodos anuales, excepto del estudiante y del graduado que será de un período anual, pudiendo todos ser designados nuevamente.

MISIÓN:

ARTICULO 3º.- El Consejo de Extensión Universitaria tendrá como misión asesorar al Secretario y promover la función de extensión universitaria, coordinando con el Consejo Superior, las Facultades, Sedes Regionales y diferentes Institutos dependientes de los mismos las acciones de extensión emprendidas.

FUNCIONES:

ARTÍCULO 4º.- El Consejo de Extensión Universitaria tendrá las siguientes funciones:

a.       Considerar su reglamento interno de funcionamiento.

b.      Asesorar al Secretario de Extensión Universitaria en la formulación de las políticas extensionistas de la Universidad.

c.       Aprobar las prioridades de gestión propuestas por la Secretaría para los períodos anuales de la gestión.

d.      Proponer al Consejo Superior las condiciones reglamentarias para la presentación, aprobación y evaluación de los Proyectos de Extensión de la Universidad, previendo la implementación de subsidios y becas de formación en extensión universitaria.

e.       Ser órgano de aplicación de los sistemas y planes de extensión en los casos que así lo prevean.

f.        Aprobar los cursos de extensión que se organicen desde la Secretaría de Extensión Universitaria, cumpliendo los requisitos formales y sustanciales de la reglamentación vigente.

ARTICULO 5º.- Dictar a modo provisional el Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo de Extensión Universitaria que se adjunta como anexo I de la presente.

ARTÍCULO 6º.- Dejar sin efecto las resoluciones CS Nº 087/92; Nº 245/92 y Rectoral Nº 499/93.

ARTICULO 7º.- Comuníquese con copia a: Sr. Rector, Facultades, Sedes Regionales, Secretarías, Direcciones Generales y Asesoría Jurídica. Cumplido, siga a Secretaría de Extensión Universitario a sus efectos.-

ANEXO I

REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO DE EXTENSION UNIVERSITARIA

Capítulo 1: DE LOS CONSEJEROS

Articulo 1º.- Los miembros del Consejo de Extensión Universitaria tienen la obligación de asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias.

Artículo 2º.- El Consejero que se considere circunstancialmente impedido para asistir a alguna sesión dará aviso a la Secretaria y al Consejero suplente para su reemplazo.

Artículo 3º.- Si el Consejero no pudiera concurrir a más de tres (3) sesiones consecutivas deberá solicitar licencia al Consejo.

Artículo 4º.- Los reemplazos de los Consejeros titulares por su suplente serán automáticos. Los Consejeros están facultados para solicitar todos los informes, datos, dictámenes técnicos, etc., ante las diferentes unidades de organización de la Universidad que crean necesario.

Capítulo 2: DEL SECRETARIO DE EXTENSION

Artículo 5º.- Son atribuciones y deberes del Secretario de Extensión en el seno del Consejo de Extensión Universitaria: en calidad de presidente del mismo:

a) Hacer observar el presente reglamento y proceder con arreglo a él;

b) Presidir las sesiones;

c) Dirigir las discusiones con arreglo al reglamento;

d) Llamar a los consejeros a la cuestión y al orden;

e) Fijar claramente las proposiciones que deben votarse;

f) Proponer las votaciones;

g) Determinar los asuntos que han de ser incluidos en el orden del día conforme al art.17, pudiendo tratarse sobre tablas otros temas no incluidos en el mismo.

h) Suscribir todos los actos, órdenes y procedimientos del Consejo;

i) Citar al Consejo a sesiones ordinarias y extraordinarias;

j) Proveer lo concerniente al orden y mecanismo de la Secretaría y demás dependencia administrativas del Consejo;

k) Asistir a los consejeros en las tareas inherentes a sus funciones; redactar las actas y dar lectura del acta anterior en cada sesión;

l) Dar cuenta de los asuntos entrados al Consejo;

n) Realizar el cómputo de las votaciones y anunciar el resultado de las mismas;

Artículo 6º.- El Secretario de Extensión tendrá voz en las sesiones del Consejo de Extensión y voto en caso de empate.

Artículo 7º.- En caso de ausencia del Secretario de Extensión ejercerá la presidencia uno de los Consejeros elegido de común acuerdo entre sus integrantes.

Capítulo III.- DE LAS SESIONES

Artículo 8º.- Anualmente el Consejo de Extensión fijará el período de sesiones.

Artículo 9º.- En la primera sesión ordinaria de cada período el Consejo determinará los días y hora en que deberá reunirse, pudiendo alterarlos cuando los juzgue conveniente.

Artículo 10.- Deberá reunirse en sesiones ordinarias al menos una (1) vez al mes.

Artículo 11.- La citación para las sesiones ordinarias con el correspondiente orden del día, deberá comunicarse a los consejeros, con por lo menos 24 hs. de anticipación al momento de la sesión.

Artículo 12.- Para formar quórum en las sesiones ordinarias será necesaria la presencia de más de la mitad de los consejeros designados. Transcurrida media hora desde la fijada para la iniciación de la sesión sin haberse obtenido quórum, el presidente declarará levantada la misma sin más trámite. Para el tratamiento sobre tablas de proyectos o temas no incluidos en el orden del día, se requerirá dos tercios (2/3) de votos de los miembros presentes.

Artículo 13.- El Consejo de Extensión Universitaria se reunirá en sesiones extraordinarias en cualquier época del año, cuando fuera convocada a tal efecto por el Presidente o a solicitud de por lo menos un tercio (1/3) de los miembros del Consejo.

Artículo 14.- La citación para sesiones extraordinarias deberá comunicarse a los consejeros con al menos veinticuatro (24) horas de anticipación, debiendo constar en la misma los asuntos a tratarse.

Artículo 15.- Para formar quórum se requiere el mismo número de consejeros que en sesiones ordinarias.

Artículo 16.- Las sesiones serán públicas.

Capítulo IV - DE LOS PROYECTOS

Artículo 17.- Los proyectos podrán ser presentados por los consejeros o por el Secretario de Extensión Universitaria. Los proyectos deberán ser firmados.

Artículo 18.- Todos los proyectos que deberán ser tratados en el Consejo de Extensión serán remitidos con el correspondiente proyecto de resolución.

Capítulo V - DE LA DISCUSION

Artículo 19.- Todo proyecto que deba ser considerado por el Consejo de Extensión, será sometido a dos (2) discusiones, la primera en general y la segunda en particular.

Para la aprobación de proyectos de resolución vinculados a las unidades académicas será requisito la presencia del consejero representante de la unidad -si se hallare designado-. En caso de ausencia del representante, el punto integrará el orden del día de la reunión siguiente, oportunidad en la que no será requisito la presencia del consejero de la unidad para su consideración.

Artículo 20.- Cerrado el debate y hecha la votación, si resultara reprobado el proyecto en general, concluye toda discusión respecto del mismo, si resultara aprobado se pasará a discusión en particular.

Artículo 21.- La discusión en particular se hará en detalle, Artículo por Artículo o grupos de los mismos, debiendo recaer sucesivamente a votación sobre cada uno de ellos.

Artículo 22.- la discusión de un proyecto quedará concluida con la resolución recaída sobre el último artículo o grupo. Los ya aprobados podrán ser reconsiderados en la forma que prevé el Artículo 24.

Artículo 23.- Durante la discusión en particular de un proyecto podrán presentarse otro u otros artículos que sustituyan totalmente al que estuviera discutiendo o modifiquen, adicionen o supriman algo de él.

Artículo 24.- La reconsideración que tenga por objeto rever una disposición del Consejo, sea en general o particular, requerirá para su aceptación las dos terceras (2/3) partes de los votos de los miembros presentes del Consejo. Las mociones de reconsideración se tratarán inmediatamente de formuladas.

Capítulo VI - DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 25.- El Secretario de Extensión Universitaria está facultado para invitar a cualquier funcionario, empleado o técnico de la Universidad, cuya presencia eventualmente pueda ser necesaria para el asunto que estuviera tratando el Consejo de Extensión.

Artículo 26.- El Secretario decidirá si las notas dirigidas al Consejo de Extensión Universitaria son o no competencia del mismo y las tramitará de acuerdo a lo decidido.

Artículo 27.- El Secretario de Extensión Universitaria deberá incluir en el orden del día los asuntos solicitados y suscritos por al menos tres (3) consejeros. Dicha solicitud deberá presentarse con la debida antelación.

Artículo 28.- Las disposiciones de este Reglamento no podrán ser alteradas ni derogadas por simple resolución, sino mediante un proyecto que deberá tener la tramitación regular aprobada por el Consejo de Extensión.

Artículo 29.- Cualquier duda sobre la inteligencia, interpretación o alcance de los Artículos de este reglamento será resuelta por el Consejo de Extensión.

 

RSR

 

PROF. JUAN A. BARBOSA – DR. VICTOR OMAR VIERA