SALTA, 11/10/02.-

Expediente Nº 12.036/00

 

RESOLUCION CS 252/02

 

VISTO las presentes actuaciones y la Resolución CS Nº 290/92 a través de la cual se aprueba la creación del INSTITUTO DE INVESTIGACIONES Y ANALISIS SENSORIALES DE ALIMENTOS en el ámbito de la FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Consejo Directivo de la mencionada Facultad, mediante Resolución Nº 03l/02 aprueba modificaciones al Estatuto del citado Instituto en varios aspectos,

 

Que en las actuaciones tomó intervención la Comisión de Control de Gestión del CIUNSa quien expresa: “Visto y analizado el Expediente Nº 12.036/88 para el análisis y consideración de las modificaciones introducidas en el Estatuto de Investigaciones Sensoriales de Alimentos, esta Comisión considera que no existen observaciones respecto de los aspectos referidos a la investigación.”

 

Por ello, en uso de sus atribuciones y atento a lo aconsejado por la COMISION DE DOCENCIA, INVESTIGACIÓN Y DISCIPLINA de este Cuerpo mediante Despacho Nº 131/02.

 

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su 15° Sesión Ordinaria del 3 de Octubre de 2002)

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º.- Ratificar la Resolución Interna Nº 031/02 del Consejo Directivo de 1a Facultad de Ciencias de la Salud.

 

ARTÍCULO 2º.- Transcribir el texto ordenado del Estatuto del Instituto de investigaciones y Análisis Sensoriales de Alimentos, el cual obra como ANEXO I de la presente.

 

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese con copia a: Sr. Rector. Facultad de Cs. de la Salud y Secretaría Académica. Cumplido, siga a la mencionada Unidad Académica a sus efectos.-

 

 

 

ANEXO I

 

 

ESTATUTO DEL INSTITUTO

DE INVESTIGACIONES y ANÁLISIS SENSORIALES DE ALIMENTOS

 

ARTICULO 1º.- El Instituto de Investigaciones y Análisis Sensorial de Alimentos funcionará en la Facultad de Ciencias de la Salud dependiente del Consejo Directivo de la misma o del Comité de investigación (a partir de su funcionamiento) y tendrá como objetivos:

 

-         Proponer, difundir y realizar investigación en las distintas áreas que comprende la Evaluación Sensorial de Alimentos.

-         Propender a la formación y capacitación de recursos humanos en la disciplina

.

ARTICULO 2º.- Las funciones del I.I.S.A. serán:

 

-         Estudio de materias primas tradicionales o no, a fin de desarrollar formulaciones de buena calidad sensorial.

-         Estudio del efecto de cambio en el procesamiento de los alimentos en relación a la calidad sensorial del producto.

-         Determinación de la reacción y preferencia del consumidor frente a un nuevo alimento.

-         Estudio de la calidad sensorial de los alimentos a fin de asegurar las características de ésta durante el almacenamiento, procesamiento y mercadeo de los diferentes productos.

-         Estudio de costo para obtener un producto de igual calidad sensorial pero a menor costo.

-         Asesoramiento a entidades Públicas o privadas en el campo de la Evaluación Sensorial de

-         Alimentos.

-         Coordinación con otros Organismos provinciales, nacionales e internacionales vinculados al tema.

 

ARTICULO 3º.- Para la realización de los objetivos que rija el artículo 1º, el Instituto desarrollará las siguientes actividades:

 

-         Actualización del material bibliográfico referido al área de estudio y difusión del mismo.

-         Selección de jueces para la formación de paneles de evaluación sensorial.

-         Entrenamiento de panelistas.

-         Instrumentación de nuevas técnicas de evaluación sensorial.

-         Correlación entre pruebas sensoriales y medidas físicas y químicas.

-         Difusión de conocimientos y avances técnico - científicos mediante publicaciones.

-         Organización de cursos, ateneos, seminarios y otras actividades de formación y capacitación del recurso humano.

-         Asesoría referida a la calidad sensorial de alimentos a organismos relacionados con la producción y elaboración de alimentos.

-         Participación y coordinación en equipos multidisciplinarios.

 

ARTICULO 4º.- El I.I.S.A. estará integrado por:

 

Miembros Titulares: docentes e investigadores de las materias afines a la disciplina ESA, acreditar formación y capacitación en ESA y experiencia en el área como mínimo de 3 años.

 

Miembros Adherentes: docentes, investigadores, auxiliares docentes de investigación con cargo equivalente a auxiliar docente de 1º, becarios y profesionales adscriptos de la U.N.Sa.

 

Miembros Visitantes: investigadores, docentes, profesionales de otras organizaciones, empresas o instituciones que deseen incorporarse a las actividades que desarrolle el Instituto.

 

Otros: Podrán asimismo incorporarse alumnos en calidad de adscriptos a los trabajos de investigación desarrollados por el IISA.

 

ARTICULO 5º.- Para ingresar al I.I.S.A. como Miembro Titular los docentes e investigadores deberán poseer antecedentes que acrediten haber desarrollado actividades en el campo de la Evaluación  Sensorial de Alimentos.

Los mismos serán designados por el Consejo Directivo.

 

ARTICULO 6º.- Los Miembros Titulares y Adherentes deberán cumplir los siguientes requisitos:

 

-         Presentar al Director del Instituto una solicitud de ingreso avalada por la firma de dos (2) Miembros Titulares y el Currículo Vitae del candidato, el que será analizado por el Director, quien decidirá la aceptación del mismo.

 

-         Participar en las actividades científicas y técnicas realizadas por el I.I.S.A. por un lapso ininterrumpido de dos (2) años.

 

-         Se dará de baja del Instituto a los Miembros Titulares y Adherentes que por el término de un año, no desempeñen las tareas asignadas.

 

ARTICULO 7º.- Para el cambio de categoría de Miembros Adherentes a Titular se elevará al Director:

 

-         Solicitud del interesado en cambio de categoría.

-         Presentación del Currículum Vitae.

 

En reunión plenaria el director y los miembros titulares propondrán el cambio de categoría al Consejo Directivo.

 

ARTICULO 8º.- La Dirección del Instituto estará a cargo de un Director, elegido en Asamblea de Miembros Titulares y Adherentes por simple mayoría de votos; en caso de paridad se procederá a sorteo.

El Director contará con la colaboración de un Secretario, elegido por idéntico procedimiento. La designación se efectuará en el seno del Consejo Directivo; por el término de dos (2) años, pudiendo  ser reelectos por igual período.

En caso de ausencia transitoria del Director, el Secretario lo reemplazará mientras dure la misma. Si esta es de carácter permanente, se llamará a elecciones en el término de tres (3) meses,

 

ARTICULO 9º.- Son requisitos para ser Director y Secretario, los siguientes:

 

-         Ser Miembro Titular o Adherente del I.I.S,A,

-         Ser docente o investigador de la Facultad de Ciencias de la Sa1ud

-         Poseer antecedentes en capacitación e investigación en Evaluación Sensorial de Alimentos como mínimo tres (3) años

-          

ARTICULO 10.- El Director del I.I.S,A. tendrá las siguientes funciones:

 

-         Organizar y coordinar las actividades científicas, técnicas y Administrativas del I.I.S.A.

-         Representar al I.I.S.A donde fuere necesario.

-         Proponer ante las autoridades de la Facultad, la participación de los miembros del I.I.S.A en reuniones, congresos, cursos, pasantías, etc.

-         Decidir sobre cualquier asunto que no esté contemplado en el reglamento de funcionamiento del I.I.S.A.

 

ARTICULO 11. Serán funciones del Secretario:

 

-         Elaborar cronograma anual de reuniones

-         Citar a reuniones quincenales a los miembros del I.I.S.A

-         Realizar las tareas económicas-Administrativas del Presupuesto asignado.

-         Redactar la Memoria Anual y elevarla al Director.

 

ARTICULO 12. Serán funciones de los Miembros del USA:

 

-         Participar en el desarrollo de las actividades científicas y técnicas del I.S.A.

-         Integrar las Comisiones de Capacitación, Extensión al Medio e Investigaciones y Publicaciones Científicas con similar número de miembros cada una

-         Ejecutar cualquier tarea asignada por el Director.

 

ARTICULO 13.- Serán funciones de las Comisiones:

 

Comisión de Capacitación:

 

-         Capacitar a los miembros en los temas de investigación.

-         Programar cursos de postgrado y de extensión.

-         Realizar seminarios de actualización.

 

Comisión de Extensión al Medio:

 

-         Difundir las funciones del I.I.S.A y ofertar los servicios que este Instituto puede prestar a la comunidad.

-         Colaborar en la ejecución de la prestación de servicios solicitada.

-         Mantener actualizado un directorio de Servicios e Institutos de Investigación en el Área ESA y establecer contacto con los mismos.

 

Comisión de Investigación y Publicaciones Científicas:

 

-         Promover y realizar investigación en el área de la evaluación sensorial de alimentos

-         Difundir oportunamente los resultados de las investigaciones realizadas.

-         Gestionar la publicación de trabajos científicos emanados de los miembros del Instituto..

-         Realizar suscripciones a publicaciones científicas.          

 

ARTICULO 14, La ejecución de las actividades administrativas contables estarán a  cargo de la Dirección Administrativa Económica. Los cargos de Director y Secretario serán por extensión de funcione., Podrán Percibir remuneración en calidad de Honorarios por las prestaciones de Servicios en las que intervengan.

 

 

 

RSR

 

PROF. JUAN A. BARBOSA – DR. VICTOR OMAR VIERA