SALTA, 16/09/02.-

Expediente Nº 8.197/97

 

RESOLUCION CS 224/02

 

VISTO la Resolución CS Nº 124/98 a través de la cual se crea en el ámbito de la FACULTAD DE CIENCIAS EXACTAS la Carrera de Especialidad y Maestría en Energía Renovables a partir del período lectivo 1998, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la entonces Vicedecana de la mencionada Facultad, Dra. Emilce Ottavianelli, procede a observar el Anexo I del citado acto administrativo y expresa: “Se dispone que los alumnos de la Maestría en Energía Renovables deben, además de los cursos obligatorios y el trabajo de tesis, reunir 16 créditos de actividades diversas (fs. 85), en la resolución debajo de la tabla de las cargas horarias en lugar de 16 créditos 56 (cincuenta y seis), este error aparentemente surge de una corrección en birome realizada por alguien a fojas 66 en forma incorrecta.”

 

Que ante ello, el Consejo Directivo de la citada Unidad Académica, mediante Resolución Nº 215/02, solicita al Consejo Superior la corrección del punto observado.

 

Que conforme a las disposiciones contenidas en el Artículo 100, inciso 8) -primer párrafo- del Estatuto de esta Universidad, es atribución del Consejo Superior crear o modificar, en sesión especial convocada al efecto y con el voto de los dos tercios de los miembros presentes, las carreras universitarias de grado y posgrado, a propuesta de las Facultades.

 

Por ello, en uso de sus atribuciones y atento a lo aconsejado por la COMISIÓN DE DOCENCIA, INTVESTIGACION y DISCIPLINA de este Cuerpo, mediante Despacho Nº 116/02,

 

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su 9° Sesión Especial del 11 de Septiembre de 2002)

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º.- Modificar el ítem 4 (Dedicación Horaria y Régimen de Cursado) del Anexo I -  Resolución CS Nº 124/98, donde dice: “Créditos de Maestría 56" debe decir: “Créditos de Maestría 16”.

 

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese con copia a: Sr. Rector. Facultad de Ciencias Exactas, Secretaría Académica y Dirección de Control Curricular. Cumplido, siga a esta última dependencia a sus efectos.-

 

 

RSR

 

PROF. JUAN A. BARBOSA – DR. VICTOR OMAR VIERA