SALTA, 02/09/02.-

Expediente Nº 10.105/98

 

RESOLUCION CS 213/02

VISTO el Recurso Jerárquico interpuesto por el Ing. Hugo Alberto Delgado en contra de la Resolución Nº 892/01 de la Facultad de Ciencias Naturales, por la cual se rechaza el pedido de juicio académico a la Ing. María Elena Martí de Lucardi, y,

CONSIDERANDO:

Que a fs. 275, consta Resolución Nº 892/01 FCN por la que se deniega el recurso de reconsideración por considerar que las causales no ameritan la iniciación del mismo.

Que en la misma se ratifican los fundamentos de la Resolución Nº 844/98 FCN que analiza los hechos ocurridos en el seno de la cátedra Terapéutica Vegetal y que establece en sus considerandos:"Que las personas involucradas en las mismas fueron la Ing. Agr. María Elena Martín de Lucardi, profesora adjunta y el Ing. Agr. Hugo Alberto Delgado, jefe de trabajos prácticos, ambos pertenecientes a la cátedra de referencia;

Que este Cuerpo ha procedido ha realizar un análisis exhaustivo de todo lo tramitado en los expedientes del epígrafe como -asimismo- de todo lo ocurrido en la citada cátedra durante el lapso en que se desarrollaron los hechos;

Que este Cuerpo debe arbitrar los medios a su alcance tendientes a superar la situación emergente, acordando una solución que -a su juicio- vele por los altos intereses que la universidad posee y en beneficio del alumnado, razón de ser de su existencia.

Que -en virtud de lo expresado- en sesión extraordinaria Nº 6 del día 25 de agosto de 1.998, se dispuso la suscripción de ésta en los términos estipulados en su parte dispositiva:"

Que consultada Asesoría Jurídica, informa a fs. 305 que:

"A fs. 295/297 el citado auxiliar de la docencia interpone recurso jerárquico en contra de la resolución Nº 892701 FCN, solicita su nulidad y que se proceda a la realización del juicio académico a la ingeniera María Elena Martín de Lucardi.

Arguye que el Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Naturales trató un tema no incluido en el orden del día como el juicio académico peticionado, ni que fue tratado sobre tablas tal juicio ni la resolución Nº 844/98 y que en el orden del día solo se incluyó el expediente Nº 10.585/01, que no existe dictamen de comisión sobre el juicio académico de conformidad al apartado 55 del capítulo X del reglamento de Consejo Directivo. Entiende que los argumentos esgrimidos para no hacer lugar al juicio académico son insuficientes y enumera un conjunto de situaciones de supuestos incumplimientos.

A fs. 302/304 luce in extenso un informe de la Sra. Decana de la Facultad de Ciencias Naturales en el que manifiesta que el tema del juicio académico contra la ingeniera Martín de Lucardi fue tratado por la Comisión de Docencia y Disciplina del Consejo Directivo conjuntamente con otras presentaciones del ingeniero Delgado, pendientes de resolver por esa Facultad, en consonancia con el dictamen de esta dirección de sumarios. En su virtud, se dictaron las resoluciones administrativas Nº 892/01, 893/01 y 929/01, todas relacionadas con el tratamiento integral del tema.

Es oportuno destacar que el procedimiento del juicio académico no es la regla sino la excepción para determinar si un profesor regular está incurso en una cuestión ética disciplinaria y que esta Casa de Altos Estudios debe intentar otras vías de solución, como la adoptada en el caso de marras.

No obstante lo antes dicho, el Consejo Superior, órgano de máxima interpretación universitaria puede revisar todo lo actuado y considerar si existe mérito o no para iniciar juicio académico en contra de la ingeniera Martín de Lucardi, contra quien pesa un nuevo pedido de juicio académico del ingeniero Delgado aún no resuelto por el Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Naturales"

Que constan en las actuaciones, innumerables gestiones desde la Facultad para regularizar el funcionamiento de la cátedra Terapéutica Vegetal y superar el conflicto entre los docentes Lucardi y Delgado.

Por ello, en uso de sus atribuciones y atento a lo aconsejado por la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO de este Cuerpo, mediante Despacho 065/02,

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su Undécima Sesión Ordinaria del 22 de agosto de 2002)

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1º.- No hacer lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por el Ing. Hugo Alberto Delgado en contra de la Resolución Nº 892/01 de la Facultad de Ciencias Naturales, por las razones invocadas en los considerandos de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Notificar al Ing. Delgado de lo dispuesto por el Artículo 32 de la Ley de Educación Superior que dice: "Contra las resoluciones definitivas de las instituciones universitarias nacionales, impugnadas con fundamento en la interpretación de las leyes de la Nación, los estatutos y demás normas internas, sólo podrá interponerse recurso de apelación ante la Cámara Federal de apelaciones con competencia en el lugar donde tiene su sede principal la institución universitaria."

ARTÍCULO 3º.-Comuníquese con copia a: Sr. Rector, Facultad de Cs. Naturales, Asesoría Jurídica e Ing. Hugo A. Delgado. Cumplido, siga a la mencionada Unidad Académica a sus efectos.-

 

 

RSR

 

PROF. JUAN A. BARBOSA – DR. VICTOR OMAR VIERA