SALTA, 28/08/02.-

Expediente Nº 2.503/97

 

RESOLUCION CS 211/02

 

VISTO el Reglamento para la provisión de cargos de Profesores Regulares, aprobado por Resolución CS Nº 350/87 U modificatorias, y

 

CONSIDERANDO:

 

La necesidad de definir claramente el alcance de la TOMA de VISTA de la documentación probatoria de los aspirantes en el Concurso.

 

Que puede interpretarse que si por alguna razón especial fundada, alguna de las personas autorizadas por la reglamentación solicitarán por escrito tomar vistas de la documentación probatoria, no correspondería negarlo, siempre y cuando se realice debidamente autorizado por la autoridad competente de la Facultad a saber, Decano o Secretario Académico o autoridad en quien delegue expresamente el Decano y en presencia de la misma.

 

Que se destaca la importancia del cumplimiento y fiel observación de los reglamentos emanados del máximo órgano de gobierno de la Universidad, por lo que las diferentes actuaciones tramitadas en la Universidad se deben ajustar a dichos reglamentos.

 

Por ello, en uso de sus atribuciones y atento a lo aconsejado por la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO de este Cuerpo, mediante Despacho Nº 065/02,

 

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNNERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en Cuarto Intermedio de su 10° Sesión Ordinaria del 15 de agosto de 2002)

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º.- Interpretar que por extensión, la torna de vistas de la DOCUMENTACIÓN PROBATORIA se podrá realizar mediante solicitud escrita, debidamente autorizada por el Decano o Secretario Académico, en presencia de autoridad administrativa competente en la cual el Decano delegue expresamente la función, en los mismos plazos y condiciones establecidos para la presentación contemplada en el Artículo 19 de la Resolución CS Nº 350/87 y Artículo 17 de la Resolución CS Nº 661/88.

 

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese con copia a: Sr. Rector, Facultades, Sedes, Secretarías y Direcciones Generales. Cumplido, resérvese en Secretaría del Consejo Superior.-

 

 

RSR

 

PROF. JUAN A. BARBOSA – DR. VICTOR OMAR VIERA