SALTA, 28 AGOSTO 2002

Expediente Nº 2.523/02.-

RESOLUCIÓN CS Nº 198/02

VISTO que esta Universidad desde sus distintos estamentos y funcionarios intentaron lograr una solución al tema del transporte que afecta a los integrantes de esta comunidad, y

CONSIDERANDO:

Que el transporte privado propuesto por los Centros Único de Estudiantes de Ciencias Naturales (CUECNa) y de Humanidades (CUEH) no llegó a concretarse por incumplimiento de convenio de parte del empresario dueño de la empresa DEL MILENIO.

Que dicho convenio sufrió además los continuos obstáculos que pusieron los integrantes de la Dirección General de Tránsito de la Ciudad de Salta.

Que el día en que este transporte comenzó a funcionar, rápidamente la Policía de Tránsito, actuando supuestamente bajo las órdenes de inspectores de Transal SRL, detuvo dicho transporte sin saber qué artículo de alguna ordenanza se estaba violando.

Que el Rectorado de esta Universidad firmó un convenio con la empresa Alto Molino, empresa del transporte de pasajeros que explota el corredor N° 7, para que el boleto estudiantil tenga un costo de $ 0,36 y que este corredor amplíe su recorrido para tener acceso a esta Universidad.

Que no se autorizó la ampliación de recorrido pero se dejó la posibilidad cierta de la aceptación de un boleto estudiantil a $ 0,36.

Que dicho convenio necesitaría de la autorización del Intendente de la Ciudad de Salta para poder llevarse a cabo y que el Intendente Municipal demora aparentemente esta autorización, defendiendo intereses empresariales (léase Transal SRL) y no las necesidades del pueblo.

Que esta Universidad esta trabajando con un llamado a licitación publica para cubrir el servicio privado de transporte de integrantes de la comunidad universitaria.

Que con fecha 02/08/2002, el Rector de esta Universidad recibió una carta firmada por los señores Rafael Ale (titular de la empresa Aletrans, dueñas del corredor N° 5) Hector Ignacio Astorga (titular de las empresas San Ignacio SRL y Lagos SRL dueñas del corredor N° 3) y el señor Eduardo Ale (titular de las empresas Transal SRL y Ale SRL dueñas del corredor N° 6) la cual peca de intimidatoria, temeraria, maliciosa y violenta (se adjunta copia de la misma para que conste en expediente).

Que dentro de este predio Universitario existe un local de venta de abonos de la empresa Transal SRL del corredor N° 6 y que por el uso del espacio y actividad económica no aportan ningún beneficio monetario a la Universidad.

Que el único beneficio que brinda este local es que los alumnos no se trasladen hasta la empresa para la compra de abonos

Que esta empresa Transal SRL se mantiene funcionando gracias a la concurrencia de 10.000 personas por día al predio universitario.

Que en sectores cercanos a la Universidad se puede acceder a otros servicios de transporte por igual precio y que también tienen acceso a puntos estratégicos de la ciudad como el centro y la terminal.

Que este cuerpo manifestó su rechazo al aumento del boleto y promovió el avance a la solución del tema transporte mediante Resolución N° 146/02.

POR ELLO y atento al tratamiento sobre tablas,

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su Décima Sesión Ordinaria del 8 de agosto de 2002)

R E S U E L V E :



Articulo 1° .- Disponer el desalojo del predio que actualmente ocupa en el Edificio de Bibliotecas, la Empresa de Transporte þTransal SRLû para la venta de abonos.

Artículo 2º.- Encomendar al Sr. Rector la real aplicación del artículo precedente, con el asesoramiento jurídico correspondiente.

Articulo 3°.- Exigir al Ejecutivo Municipal de la Ciudad de Salta respuesta urgente y fundada a los pedidos de autorización interpuestos por esta Universidad.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese con copia a: Sr. Rector, Facultades, Sedes Regionales, Centros de Estudiantes, FUSa., Secretarías y Direcciones Generales. Cumplido, siga Rectorado a sus efectos.-
RSR

Fdo. Prof. Juan Antonio BARBOSA - Dr. Víctor Omar VIERA