SALTA, 20 AGOSTO 2002

Expediente N° 4.939/00.-

RESOLUCIÓN CS Nº 194/02

VISTO las presentes actuaciones por las cuales la FACULTAD DE HUMANIDADES tramita la excepción para los postulantes a ingresar al Proyecto de Articulación y Ciclo Especial para la Licenciatura en Psicopedagogía, aprobado mediante Resolución CS Nº 240/00, y que no obtuvieron el título de nivel terciario antes del 30/04/00, y

CONSIDERANDO:

Que el citado plazo es el establecido mediante Resolución CS Nº 095/99 como marco normativo para este Trayecto, en razón de que era el único existente en ese momento.

Que por tratarse de un proyecto que se implementa por única vez, el hecho de no poder realizarlo representa un perjuicio profesional importante para las solicitantes.

Que este Cuerpo encuentra atendible la cuestión planteada.

Por ello, en uso de sus atribuciones y atento a lo aconsejado por la COMISIÓN DE DOCENCIA, INVESTIGACIÓN Y DISCIPLINA de este Cuerpo, mediante Despacho N° 088/02,

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en Cuarto Intermedio de su 10º Sesión Ordinaria del 15 de agosto de 2002)

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1º.- Exceptuar a las personas que se detallan a continuación, del requisito de poseer el título de nivel terciario no universitario antes del 30/04/00 para el cursado del Trayecto de Articulación y Ciclo Especial para la Licenciatura en Psicopedagogía:


ARTÍCULO 2º.- Comuníquese con copia a: Sr. Rector, Facultad de Humanidades, personas mencionadas, Secretaría Académica y Dirección de Control Curricular. Cumplido, siga a la mencionada Facultad a sus efectos.-
RSR


Fdo. Prof. Juan Antonio BARBOSA - Dr. Víctor Omar VIERA