SALTA, 20 AGOSTO 2002

Expedientes Nros. 4.198/02 y 4.123/02.-

RESOLUCIÓN CS Nº 193/02

VISTO las presentes actuaciones por las cuales docentes de la FACULTAD DE HUMANIDADES solicitan excepción al Régimen de Incompatibilidad de esta Universidad, y

CONSIDERANDO:

Que los docentes realizan tal petición a efectos de cumplir funciones docentes en distintas instituciones educativas.

Que las actividades de docencia están estrechamente vinculadas con trabajos de investigación que se vienen desarrollando en esta Universidad, que en muchos casos demandan un campo de observación adecuado como es una institución de nivel medio.

Que la coincidencia entre las actividades que los docentes llevarán a cabo en el nivel medio, con las que realizan en el nivel superior, redundarán en beneficio de su docencia universitaria, posibilitando la integración de las funciones de docencia, investigación y extensión, definidas en el Estatuto Universitario.

Que el Reglamento de Incompatibilidad, aprobado por Resolución CS Nº 420/99, establece que þEl personal docente universitario con dedicación exclusiva podrá realizar tareas rentadas en carácter de excepción, sólo cuando esta surja como consecuencia de convenios realizados por la Universidad con terceros, debiendo ser autorizado expresamente por el Consejo Directivo de la Facultad. La dedicación horaria semanal total no podrá superar las cincuenta (50) horas.û

Que, para estos casos, se estima que el convenio existente entre la Universidad Nacional de Salta y el Gobierno de la Provincia de Salta, aprobado por Resolución Nº 542/96, cubre los requisitos reglamentarios y dada la situación particular que se plantea, no se considera necesario un convenio específico.

Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias y atento a lo aconsejado por la Comisión de Interpretación y Reglamento de este Cuerpo, mediante Despacho Nº 62/02,

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en Cuarto Intermedio de la 10º Sesión Ordinaria del 15 de agosto de 2002)

R E S U E L V E :


ARTÍCULO 1°.- Interpretar que los docentes peticionarios incluidos en estas actuaciones, no violan el Régimen de Incompatibilidad de la Universidad y, en consecuencia, quedan autorizados a tomar cargos docentes, siempre que no superen las 50 horas semanales entre todos los cargos (Artículo 6, inc. b) - Resol. 420/99).

ARTÍCULO 2º.- Disponer que los docentes peticionarios deberán presentar en Dirección General de Personal de esta Universidad, copia de la Declaración Jurada de cargos rubricada por autoridad competente, en el plazo de 48 horas posteriores a la toma de posesión de funciones en el cargo en cuestión.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese con copia a: Sr. Rector, Facultad de Humanidades, Secretaría Administrativa y Dirección General de Personal. Cumplido, siga a la mencionada Facultad para que proceda a notificar a los docentes.-

RSR

Fdo. Prof. Juan Antonio BARBOSA - Dr. Víctor Omar VIERA