SALTA, 30 JULIO 2002


Expediente Nº 4.576/96 (Cuerpos I y II).-

RESOLUCIÓN CS Nº 184/02


VISTO las presentes actuaciones y la Resolución H. Nº 149-97, por las cuales la FACULTAD DE HUMANIDADES sustancia Sumario Administrativo a fin de investigar denuncias en contra del Sr. Alfredo Eugenio CISNEROS, Director Administrativo Contable (categoría 10) de la citada Unidad Académica, y


CONSIDERANDO:


Que atento al Informe Definitivo de la Dirección de Sumarios de ASESORÍA JURÍDICA, Decanato de la mencionada Facultad, mediante Resolución Nº 375-01, resuelve exonerar el Sr. CISNEROS, por la causal de þfalta grave que perjudique material o moralmente a la Administraciónû conforme al Artículo 33, inciso a) de la Ley 22140.


Que el Sr. CISNEROS, con fecha 13/06/01, interpone formal Recurso de Reconsideración en contra de la Resolución Nº 375-01, por el cual solicita: se revoque el citado acto administrativo; se declare la nulidad del Sumario Administrativo y se le exima de responsabilidad por los hechos comprendidos en el sumario.


Que ante ello, la Decana de la citada Facultad mediante Resolución Nº 588-01 y teniendo en cuenta el Dictamen de Asesoría Jurídica Nº 5963, resuelve rechazar el mencionado recurso; desestimar la solicitud de nulidad del Sumario y modificar el Artículo 1º de la resolución recurrida, atenuando la sanción de þexoneraciónû a þcesantíaû que se impone como causal de þinfracciones reiteradas en el cumplimiento de sus tareasû.


Que este acto administrativo fue ratificado por el Consejo Directivo de la FACULTAD DE HUMANIDADES a través de la Resolución Nº 338-01, de fecha 18/09/01.


Que el Recurso de Reconsideración interpuesto por el Sr. CISNEROS incluye el Jerárquico en subsidio que debe ser resuelto por el Consejo Superior.


Que analizadas las actuaciones, se observa que se han seguido las instancias administrativas de rigor, dándose intervención a las oficinas legales y técnicas correspondientes, que dieron lugar a las resoluciones arriba citadas y que este Cuerpo comparte en su totalidad.


Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias y atento a lo aconsejado por la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO de este Cuerpo, mediante Despacho N° 054/02,


EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en Cuarto Intermedio de su 9º Sesión Ordinaria del 25 de julio de 2002)

R E S U E L V E:


ARTÍCULO 1º.- Desestimar el Recurso Jerárquico en subsidio interpuesto por el Sr. Alfredo Eugenio CISNEROS, por las razones invocadas en los considerandos de la presente.


ARTÍCULO 2°.- Notificar al Sr. CISNEROS de lo dispuesto por el Artículo 32 de la Ley de Educación Superior que dice: "Contra las resoluciones definitivas de  las  instituciones universitarias nacionales, impugnadas con fundamento en la interpretación de las leyes de la Nación, los estatutos y demás normas internas, sólo podrá interponerse recurso de apelación ante la Cámara Federal de apelaciones con competencia en el lugar donde tiene su sede principal la institución universitaria."


ARTÍCULO 3º.- Comuníquese con copia a: Sr. Rector, Facultad de Humanidades, Sr. Cisneros, Asesoría Jurídica y Dirección General de Personal. Cumplido, siga a la mencionada Unidad Académica a sus efectos.-
RSR

Fdo. Prof. Juan Antonio BARBOSA - Dr. Victor Omar VIERA