SALTA, 05 JULIO 2002


  1. Expediente N° 2.527/02.-


RESOLUCIÓN Nº 172/02


VISTO estas actuaciones por las cuales el Juzgado Federal Nº 1 de Salta notifica a esta Universidad que proceda a dar cumplimiento a la sentencia recaída en autos caratulados þALONSO, Ricardo N. c/UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, y


CONSIDERANDO:


Que consultada la Dirección de Asesoría Jurídica de esta Universidad informa que:

“El actor profesor Ricardo Alonso, demandó la nulidad de la resolución 136/97 y 158/97 dictadas por el Consejo Superior y la nulidad de la resolución 435/97 del Consejo Directivo de la F.C.N.û

“La U.N.Sa. Interpone recurso extraordinario, el que fue rechazado y se interpuso queja por recurso extraordinario denegado ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación el que fue rechazado, por lo que la sentencia de la Cámara federal de Apelaciones de Salta quedó firme y debe cumplirse.-

La situación administrativa actual es la siguiente: el cargo fue concur-sado y ganado en un concurso público de antecedentes y prueba de oposición por el Ingeniero Fuertes quién se desmpeña en el mismo; y que respecto del cumplimiento de la sentencia es tercero de buena fe; es decir que no se puede dejar sin efecto su nombramiento.-

Atento lo expuesto el Consejo Superior debe en forma urgente cumplir con la sentencia bajo apercibimiento legal de estar incursa esta Casa de Altos Estudios en desobediencia judicial y de pagar una multa diaria por no cumplir.


Que este Cuerpo acta el fallo de la justicia, pero deja aclarado que no comparte los fundamentos esgrimidos en el mismo, por entender que viola el Principio de Autonomía Universitaria.

POR ELLO:

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su Novena Sesión Ordinaria del 4 de julio de 2002)

R E S U E L V E:



ARTÍCULO 1º.- Acatar el fallo y anular las resoluciones Nros. 135/97 y 158/97 del Consejo Superior y Nº 435/97 del Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Naturales.

ARTÍCULO 2º.- Manifestar la disconformidad del Consejo Superior con el referido fallo, por entender que viola la Autonomía Universitaria consagrada en la Constitución Nacional.

ARTÍCULO 3º.- Encomendar a Asesoría Jurídica de esta Universidad analice la posibilidad de apelar en una instancia superior.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese con copia a: Sr. Rector, Facultad de Ciencias Naturales, Dr. Ricardo N. ALONSO, abogado patrocinante y Asesoría Jurídica de la Universidad. Cumplido, dar el trámite respectivo.-
RSR

Fdo. Prof. Juan Antonio BARBOSA - Dr. Victor Omar VIERA