SALTA, 26/06/02.-

Expediente Nº 12.072/99

 

RESOLUCION CS 169/02

 

VISTO las presentes actuaciones por las cuales el Sr. Decano de la FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD eleva Proyecto de modificación del Estatuto del Centro de Estudios de Salud Pública (CESAP) para su aprobación por parte del Consejo Superior, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que dicha propuesta surge de la Asamblea de socios llevada a cabo de conformidad con lo establecido por el Estatuto vigente, aprobado por Resolución Rectoral Nº 542/81.

 

Que el mencionado proyecto fue puesto a consideración del Consejo de Investigación y no mereció observación alguna por parte de este.

 

Que a los fines de contener en un solo texto el Estatuto original y su modificación, se expide la presente en los términos estipulados en la parte resolutiva.

 

Por ello, en uso de sus atribuciones y atento a lo aconsejado por la COMISIÓN DE DOCENCIA, INVESTIGACIÓN Y DISCIPLINA de este Cuerpo, mediante Despacho Nº 080/02,

 

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en Cuarto Intermedio de su Octava Sesión Ordinaria del 20 de junio de 2002)

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º.- Aprobar las modificaciones introducidas al Estatuto del Centro de Estudios de Salud Pública (CESAP) de la FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD.

 

ARTÍCULO 2º.- Transcribir el texto ordenado del Estatuto del CESAP teniendo en cuenta el documento original y sus modificaciones, conforme al ANEXO I de la presente.

 

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese con copia a: Sr. Rector, Facultad de Ciencias de la Salud, CESAP y Consejo de Investigación. Cumplido, siga a la mencionada Unidad Académica a sus efectos.-

 

ANEXO I

 

ESTATUTO CENTRO DE ESTUDIOS DE SALUD PÚBLICA (CESAP)

 

 TÍTULO 1

DE SU CONSTITUCIÓN, DOMICILIO Y PROPÓSITO

 

ARTÍCULO 1°.- El Centro de Estudios de Salud Pública (CESAP) creado por resolución Rectoral Nº 542/81 del 6 de noviembre de 1981, constituirá su sede oficial en el Rectorado de la Universidad Nacional de Salta y tendrá como finalidad agrupar a los profesionales y técnicos vinculados a las Ciencias de la Salud para promover y realizar tareas de docencia, investigación y estudios de los diversos temas relacionados a la Salud Pública y facilitar su actualización y capacitación permanente. Además contribuirá a enriquecer la información bibliográfica en el área de la Salud Pública y los resultados obtenidos producto de su actividad científica, aportarán conocimientos específicos e integrados a la Política de la Universidad en lo atinente a la transferencia al medio.

 

ARTÍCULO 2°. - Para cumplir con esta finalidad, el CESAP tendrá los siguientes objetivos:

 

a)        Promover el tratamiento de la problemática sanitaria de la provincia y de la región en todos sus aspectos, con el fin de lograr el mejoramiento de la salud de la población.

b)        Reunir la información científico-técnica, así como los avances producidos en el conocimiento de los temas de su dominio y promover su difusión:

c)        Estimular el logro de una mayor capacitación entre los integrantes del CESAP.

d)        Promover y sugerir a los organismos oficiales y privados las bases y técnicas necesarias para el desarrollo del área de Salud Pública.

e)        Asesorar a entidades públicas y privadas en el campo de la Salud Pública.

f)          Mantener vínculos estrechos con otras entidades públicas y privadas, provinciales, nacionales o internacionales que de una u otra manera se encuentren en el ámbito de la Salud Pública

g)        Promover toda actividad relacionada con la formación de recursos humanos en las Ciencias de la Salud.

 

ARTÍCULO 3°. - Para lograr los objetivos planteados el CESAP deberá:

 

a)        Celebrar reuniones periódicas

b)        Organizar equipos o grupos de trabajo

c)        Facilitar los medios para que sus integrantes expresen sus opiniones y presenten sus trabajos.

d)        Realizar y promover las tareas de investigación vinculadas a la Salud Pública.

e)        Reunir el material bibliográfico y la documentación existente tendiente a enriquecer con temas de Salud Pública la Biblioteca.

f)          Difundir los conocimientos y avances científicos técnicos así como los resultados de la labor de sus miembros mediante publicaciones.

g)        Realizar cursos, ateneos, seminarios, simposios y otras actividades docentes que tiendan a alcanzar los objetivos propuestos

h)        Invitar a personas de reconocida capacidad científica para la concreción de g).

i)          Propiciar la realización de jornadas, congresos y otras reuniones provinciales, regionales, nacionales o internacionales.

j)          Establecer vínculos formales o colaboración directa formales al estudio de los problemas de la Salud Pública.

 

ARTÍCULO 4°. - Esta orientación exclusivamente científica y técnica del CESAP en la problemática de la Salud Publica no podrá cambiarse directa o indirectamente. Además, queda absolutamente prohibido que se comprometa esta orientación con actividades políticas, religiosas, raciales u otras que no figuren en el propósito y objetivo del centro.

 

ARTÍCULO 5°. - El presente Estatuto podrá reformarse a propuesta de sus miembros titulares reunidos en ASAMBLEA. La propuesta aconsejada deberá ser comunicada por el Presidente del CESAP al Rectorado para el trámite posterior a su aprobación. La solicitud de pedido de Asamblea para la modificación del estatuto deberá ser firmada por el 20% de 105 miembros titulares.

 

ARTÍCULO 6°. - En esta Asamblea deberá encontrarse presente los 2/3 tercios de los miembros titulares activos y votar favorablemente los 2/3 tercios de los presentes. Esta exigencia de quórum y de votación regirá cualquiera sea el numero d las situaciones.

Al no obtenerse el suficiente número de presente en la tercera situación, se juzgará desecha la propuesta de reforma del Estatuto.

 

TITULO II

DE LOS RECURSOS

 

ARTICULO 7°.-El CESAP no tendrá recursos ni patrimonio propio. Funcionará en la Universidad Nacional de Salta, específicamente en dependencia de la Secretaria de Extensión Universitaria, utilizando los medios físicos y materiales de las mismas.

 

TITULO III

DE LOS MIEMBROS DEL CENTRO

 

ARTICULO 8°. - EL CESAP estará integrado por las siguientes categorías de miembros:

 

a) Adherentes

b) Titulares

c) Titulares permanentes

d) Honorarios

 

ARTICULO 9°.- La categoría de miembro ingresantes de CESAP es la de miembro adherente, con la excepción de los miembros honorarios.

 

ARTICULO 10. - Para ingresar al centro como miembro adherente se requiere los siguientes requisitos generales:

 

a)      Ser profesional o técnico con título habilitante de Universidad argentina o revalidado si fuere de universidad extranjera

b)      Los profesionales o técnicos que soliciten su ingreso deberán tener título que los acrediten en alguna de las profesiones o disciplinas relacionadas con las Ciencias de la Salud; o bien que tengan antecedentes de haber desempeñado funciones docentes, profesionales o técnicas en organismos o dependencias oficiales o privadas que desarrollen actividades en el campo de la Salud Pública, o que demuestren vocación comprobada por la especialidad.

c)      Presentar a la Secretaria del Centro la solicitud de ingreso avalada con la firma de los miembros titulares u honorarios.

d)      La solicitud de ingreso deberá acompañarse del Curriculum Vitae, firmado en todas sus páginas en carácter de declaración jurada.

e)      La aceptación o rechazo del ingreso será analizado por el presidente y la Comisión Asesora de Admisiones y Bajas a la que se refiere el Artículo 33.

 

ARTICULO 11. - Los miembros adherentes tendrán las obligaciones y derechos de los miembros titulares pero no podrán formar parte de la Comisión de Admisión y Bajas e integrar las Asambleas.

 

ARTICULO 12. - Podrán pasar a la categoría de miembro titular después de haber cumplido los siguientes requisitos:

 

a) Tener una concurrencia regulara las reuniones científicas del Centro con una asistencia no menor al 70 % de las realizadas en el año y durante un periodo de dos años.

b) Presentar por lo menos un trabajo científico en el período mencionado en a)

c) La admisión a miembro titular se hará de acuerdo con el inc. e), Art. 10

d) Los miembros adherentes que no hayan cumplido con los lineamientos estipulados en los Art. 14 y 15 para los miembros titulares

 

ARTICULO 13. - Podrán ingresar directamente como miembro titular aquellos que a JUICIO de la Subcomisión de Admisiones y Bajas reúnan los requisitos de amplios antecedentes y que cumplan con los requerimientos especificados en el Art. 10°, inc. a), b), c) y d).

 

ARTICULO 14. - Los miembros titulares tendrán las siguientes obligaciones:

 

a) concurrir como mínimo al 50% de las reuniones anuales del Centro

b) presentar temas y/o trabajos científicos de actualidad a fin de ser seleccionados para presentar en las reuniones científicas del CESAP

c) a pedido o solicitud de la dirección del Centro concretar actividades en la comunidad tendientes a mejorar el nivel sanitario de la población,

d) actualizar y presentar al Centro su Curriculum Vitae como mínimo cada tres años

 

ARTICULO 15.- Los miembros titulares tendrán los siguientes derechos:

 

a) formar parte de las Comisiones Asesoras internas o de trabajo que se constituyan para facilitar las actividades del Centro

b) participar con voz y voto en todas las deliberaciones y asambleas que realice el Centro

c) concurrir y participar activamente en las reuniones científicas o técnicas que realice el Centro o que éste contribuya con su cooperación o auspicio, y a las realizadas por otros organismos o instituciones oficiales o privadas

 

ARTICULO 16. - El no cumplimiento dentro del año calendario sin causa justificada en su totalidad o en parte de las obligaciones señaladas en el artículo precedente será motivo para que el miembro titular sea dado de baja del CESAP.

 

ARTICULO 17. - La medida mencionada en el artículo anterior será aconsejada por la Comisión Asesora de Admisiones y Bajas. Los antecedentes, el informe correspondiente y lo aconsejado por esta primera instancia serán elevados a la Asamblea para su rectificación o ratificación.

 

ARTICULO 18. - Los miembros titulares que hayan cumplido con sus obligaciones durante cinco anos consecutivos o siete alternados serán confirmados en su titularidad conservando sus derechos y no sus obligaciones.

 

ARTICULO 19. - A los miembros titulares y a los adherentes al finalizar el periodo se les otorgará el certificado de cumplimiento de sus obligaciones. Aquellos titulares que hayan cumplido con lo previsto en el ARTICULO 16 se harán acreedores al diploma correspondiente como miembros titulares permanentes

.

ARTICULO 20. - Podrán ser miembros honorarios todos aquellos profesionales que se hubieran destacado o distinguido por su labor científica o técnica y que por la trascendencia de su obra en pro del adelanto de la Salud Pública en sus diversos aspectos se hagan merecedores de tal distinción.

 

ARTICULO 21. - Los miembros honorarios serán designados por el voto mayoritario de la Comisión Directiva.

 

ARTICULO 22. - Los miembros honorarios tienen el derecho de participar activamente en las reuniones científicas del Centro, por invitación integrar las Comisiones Internas de Trabajo Científico Técnico o cumplir tareas de asesoramiento a la dirección y la de enviar comunicaciones y trabajos por intermedio de la Secretaria o presentarlos personalmente.

 

ARTICULO 23. - Todo miembro, cualquiera sea su categoría se compromete a hacer cumplir este Estatuto y/o cualquier resolución o reglamento vigente.

 

TITULO IV

DE LAS AUTORIDADES

 

ARTICULO 24. - La conducción científica y administrativa del CESAP estará a cargo de una Comisión Directiva, que estará integrada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, y tres vocales.

 

ARTICULO 25. - El Presidente será docente de la Universidad Nacional de Salta, con el rango de profesor. En el supuesto caso que no ostentara dicho rango, podrá ser designado profesor ad honorem por el término que dure el mandato.

 

ARTICULO 26. - La Comisión Directiva será elegida por la Asamblea y refrendada por Resolución Rectoral, a propuesta de los miembros titulares reunidos en la mencionada Asamblea. La elección se hará por votación secreta y por simple mayoría de votos.

 


ARTICULO 27. - La Comisión Directiva durará tres años en sus funciones los que serán consecutivos.

 

ARTICULO 28. - Los miembros de la Comisión Directiva cesarán en sus funciones al finalizar sus mandaros, o por renuncia, fallecimiento, incapacidad o cesantía. Podrán además ser removidos por el Rector y a pedido de la Asamblea en caso de incumplimiento de las normas del presente estatuto, o por que hayan incurrido en las causales de egreso consignadas en el artículo 49, Cáp. IX de la Ley 22140.

 

ARTICULO 29.- Serán funciones del Presidente:

 

a)             Citar y presidir las reuniones científicas, las comisiones de acuerdo al Estatuto del CESAP y las Asambleas del Centro

b)             Administrar, conducir, convocar y tomar decisiones en todo lo referente a las actividades administrativas y científicas del CESAP y será el responsable en última instancia de los aspectos administrativos contables referido a los recursos que se le confíen.

c)             Hacer observar el Estatuto del CESAP y lo aconsejado por las reuniones y lo resuelto por la Asamblea.

d)             Constituir y asegurar el funcionamiento de las comisiones y tribunales de asesoramiento administrativo y de trabajo técnico-científico referidas o mencionadas en el presente estatuto.

e)             Aconsejar en primera instancia con el asesoramiento de la Comisión correspondiente, la admisión o baja de los miembros de acuerdo a lo establecido por el estatuto.

f)               Firmar con el Secretario la correspondencia y cualquier otra comunicación.

g)             Firmar conjuntamente con el Secretario las Actas referentes a la Asamblea y otras reuniones que realice el Centro

h)             Elevar al Rectorado la memoria anual correspondiente a cada periodo, a través de la Secretaria de Extensión.

i)               Representar al CESAP dentro y fuera del país.

 

ARTICULO 30.- El Vicepresidente tendrá como funciones reemplazar al Presidente en su ausencia, con rodas las atribuciones y facultades inherentes al cargo.

 

ARTICULO 31.- Serán funciones del Secretario:

 

a)             Colaborar directamente con el Presidente en la organización y coordinación de rodas las actividades administrativas y científicas del Centro.

b)             Redactar las Actas y proceder a su lectura al inicio de cada reunión o Asamblea.

c)             Dar lectura al orden del día en cada reunión o Asamblea.

d)             Conformar y verificar los resultados de las votaciones.

e)             Firmar con el Presidente la correspondencia, como así también roda cualquier otra comunicación de la Comisión Directiva.

f)               Preparar y ordenar de acuerdo con el Presidente las citaciones y el orden del día de las reuniones o Asambleas.

g)             Seleccionar y clasificar todo el material para la elaboración de la memoria anual del Centro.

 

ARTICULO 32. - Los vocales tendrán la función de integrar, coordinar y presidir las reuniones de las distintas subcomisiones del Centro.

 

ARTICULO 33.- La Comisión Asesora de Admisión y Bajas estará integrada por el vocal primero y tres miembros titulares del Centro designados por la Comisión Directiva a propuesta del Presidente, los que duraran un año en sus funciones.

 

ARTICULO 34. - La Comisión de Análisis y Evaluación de Presentación y/o Publicación de Trabajos Científicos estará integrada por el vocal segundo y tres miembros titulares del Centro designados por la Comisión Directiva a propuesta del Presidente, los que duraran un año en sus funciones.

 

ARTICULO 35. - La Comisión de Organización de Reuniones Científicas estará integrada por el vocal tercero y tres miembros titulares del Centro designados por la Comisión Directiva a propuesta del Presidente, los que duraran un año en sus funciones.

 

ARTICULO 36. - Las Asambleas tendrán lugar cuando lo resuelvan la Comisión Directiva o a solicitud escrita y firmada por la quinta parte de los miembros titulares.

 

ARTICULO 37.- Cada Asamblea se constituirá en el termino de diez días hábiles transcurridos desde la convocatoria y para considerar exclusivamente el orden del día correspondiente que con la debida anticipación se hará conocer a los miembros integrantes del cuerpo, a través de correspondencia personal.

 

ARTICULO 38. - Salvo lo señalado en el artículo 6, en la primera citación se requiere un tercio de los miembros para formar quórum y media hora después se constituirá con los miembros presentes. Solamente podrán participar con voz y voto los miembros titulares.

 

ARTICULO 39.- Constituida la Asamblea sus miembros decidirán en cada oportunidad el mecanismo de su funcionamiento. Además de los puntos específicos consignados en este reglamento, las Asambleas podrán tratar cuestiones que atañen al interés fundamental del CESAP.

 

TITULO V

DE LAS ACTMDADES


 


ARTICULO 40. - Las Reuniones Científicas tendrán lugar en dependencias de la Secretaria de Extensión Universitaria, Alvarado 551, o en otros locales de instituciones oficiales o privadas, médicas o profesionales, que la dirección considere más conveniente.

 

ARTICULO 41.- Las reuniones de carácter científico o técnico podrán ser Ordinarias y especiales

 

ARTICULO 42. - Las Reuniones Ordinarias estarán sujetas a las siguientes disposiciones:

 

a) Se realizarán en forma regular, una vez por mes, de Marzo a Noviembre de cada año, para considerar la comunicación y discusión de los trabajos presentados por sus miembros.

 

b) La Presidencia por intermedio de la Secretaria, fijará con una semana de anticipación el lugar, fecha, hora y temario de cada reunión. Esto lo hará conocer públicamente por los medios de difusión habituales; en lugares visibles de la Facultad de Ciencias de la Salud y en los Centros de trabajo donde se concentren núcleos importantes de los miembros del Centro.

 

c) Las reuniones, en general, tendrán el siguiente Orden del Día:

l.) lectura del acta de la reunión anterior

2.) asuntos entrados

3.) comunicación de los trabajos presentados y discusión de los mismos

 

d) En ausencia del Presidente, las reuniones serán presididas por el Vicepresidente, y en ausencia de éste, por el Secretario del Centro, que a su vez podrá ser sustituido por uno de los miembros presentes en la reunión y elegido por el consentimiento de los demás concurrentes.

 

ARTICULO 43. - Además de las reuniones ordinarias, podrán realizarse otras Especiales para considerar temas de salud pública o vinculados a ella que merezcan un tratamiento especial a través de actualizaciones, relatos, mesas redondas o conferencias de los miembros del Centro o de personalidades nacionales o extranjeras que hayan sido invitadas por la dirección.

 

ARTICULO 44. - Las comunicaciones de trabajos científicos o técnicos estarán sujetas a las siguientes disposiciones:

 

a)             Los miembros del Centro que deseen hacer una comunicación en las reuniones ordinarias, deberán solicitarlo por escrito a la Secretaría acompañando una copia completa del trabajo para ser incluido en el temario de las reuniones, previa aceptación por una Subcomisión de Selección designado por el Presidente del Centro y que deberá expedirse sin demora.

b)             La presentación del trabajo aprobado se hará por orden de inscripción, de acuerdo a su llegada a la Secretaría y éste no podrá ser alterado si no se invocan las razones plenamente justificadas.

c)             Los trabajos tienen que ser inéditos y el autor, o entre los autores, si éstos son varios, deberá figurar uno o más miembros del Centro. La presentación deberá hacerse por un miembro del Centro.

d)             El plazo utilizado para su presentación no podrá exceder de quince (15) minutos. Si la importancia del tema lo justifica, por consejo de la Subcomisión de Selección de Trabajos, este tiempo podrá ser ampliado.

e)             Los miembros concurrentes podrán discutir los trabajos presentados, quienes no deberán excederse más de cinco (5) minutos. Este plazo podrá ser ampliado por la presidencia de la reunión.

f)               Los trabajos que no puedan se considerados en una reunión, quedarán para la siguiente, conservando su orden de inscripción.

g)             El trabajo completo aprobado por la Subcomisión de selección, incluyendo texto escrito a máquina, gráficos, cuadros, bibliografía, etc., después de presentado quedará en secretaría para trámites ulteriores.

h)             Si un autor no miembro del CESAP desea presentar en sus reuniones un trabajo que considere de interés, podrá hacerlo entregándolo a la Secretaría. La Presidencia previo asesoramiento de la Subcomisión de Selección de Trabajos, resolverá su inclusión o no en el Orden del Día de reuniones próximas y su lectura por él o uno de los autores.

 

ARTICULO 45. - La Comisión Directiva, siguiendo una política de integración y estímulo de las actividades científicas y técnicas en la provincia, podrá trasladar tanto las reuniones ordinarias o especiales u otras actividades docentes, a ciudades del interior colaborando con centros de actividades profesionales del medio.

 

ARTICULO 46.- La Comisión Directiva del CESAP queda autorizada para la organización, en la forma y momento que se considere oportuno, de Cursos, Seminarios, Congresos, jornadas, simposios u otros certámenes científicos y técnicos tendientes a considerar temas de especialización o de divulgación y de carácter local, regional, nacional o internacional.

 

ARTICULO 47.- También queda autorizada para auspiciar y participar activamente en reuniones científicas o técnicas realizadas por otros organismos nacionales o internacionales. La Presidencia resolverá, en cada caso, la forma en que el CESAP concurrirá o estará representado (presentación de trabajos científicos, nombramiento de participantes, delegados o representantes del Centro, etc.)

 

ARTICULO 48.- La Comisión Directiva queda facultada para establecer y mantener vínculos o relaciones estrechas con entidades públicas o privadas, provinciales, nacionales e internacionales que de una u otra manera se encuentren comprometidas en el estudio de los problemas de Salud

 

ARTÍCULO 49.- El CESAP deberá promover y estimular entre sus miembros el Estudio y la Investigación de los diversos aspectos de Salud Pública nivel provincial, regional y nacional por los siguientes medios:

 

El resultado de estos estudios o investigaciones serán elevados a la Comisión Directiva por medio de los informes correspondientes y quedarán incorporados, como cualquier otro material que se produzca o se publique, a la Biblioteca de la Facultad de Cs. De la Salud.

 

ARTÍCULO 50.- Por intermedio de la Secretaría de Extensión y de acuerdo a sus posibilidades el CESAP hará Publicaciones con los trabajos presentados a sus reuniones Ordinarias o Especiales o de cualquier otro tipo, o con los informes de los grupos de trabajo para estudio o investigación de los temas de Salud Pública.

 

ARTICULO 51.- Además de las Comisiones o Tribunales de Asesoramiento mencionado en este Estatuto, para el mejor cometido de la actividad científica y técnica del CESAP, la Comisión Directiva formará Comisiones o Comités de asesoramiento que tendrá por finalidad colaborar en la programación, fiscalización y evaluación de esta actividad. El Presidente del Centro formará estas Comisiones o Comités de acuerdo a las necesidades y reglamentará sus normas de funcionamiento.-

 

 

RSR

 

PROF. JUAN A. BARBOSA – DR. VICTOR OMAR VIERA