SALTA, 30 MAYO 2002


Expediente N° 698/01.-

RESOLUCIÓN CS N° 114/02


VISTO las presentes actuaciones relacionadas con la interpretación y aplicación del Artículo 27 del Estatuto de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, y las Resoluciones CS Nros. 008/97; 272/99; 076/01 y 182/01; y teniendo en cuenta que se hace necesario ordenar y reglamentar esa normativa y, a la vez, unificar el procedimiento a seguir y atento a lo aconsejado por la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO de este Cuerpo, mediante Despacho N° 070/02,


EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su Sexta Sesión Ordinaria del 2 de mayo de 2002)

R E S U E L V E:


ARTÍCULO 1º.- Interpretar que el plazo estipulado en el Artículo 27 del Estatuto de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA es improrrogable, perentorio y fatal.


ARTÍCULO 2º.- Establecer que la designación de todo profesor regular comprendido en el mencionado Artículo 27, cesa en su calidad de regular el 1º de marzo del año siguiente al que cumple los 65 años de edad.


ARTÍCULO 3º.- Todo agente dependiente de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA que cesa en su calidad de regular, podrá ser contratado en las condiciones establecidas en el Artículo 21 del Estatuto Universitario.


ARTÍCULO 4º.- La designación de docentes interinos alcanza únicamente al personal que no haya cumplido los 65 años de edad.


ARTÍCULO 5º.- Derogar la Resolución CS Nº 008/97 y toda otra disposición que se oponga a la presente.


ARTÍCULO 6º.- Comuníquese con copia a: Sr. Rector, Facultades, Sedes Regionales, Institutos de Educación Media, Secretarías, Direcciones Generales y Asesoría Jurídica. Cumplido, resérvese en Secretaría del Consejo Superior.-
RSR

Fdo. Prof. Juan Antonio BARBOSA - Dr. Victor Omar VIERA