SALTA, 18 ABRIL 2002

Expediente N° 6.024/02.-

RESOLUCIÓN CS N° 105/02


VISTO las presentes actuaciones por las cuales la FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS, JURÍDICAS Y SOCIALES tramita las elecciones de representantes por los Estamentos de Graduados y de Estudiantes ante los Consejos Directivo y Superior de esta Universidad, y


CONSIDERANDO:


Que la Junta Electoral de la mencionada Unidad Académica resolvió NO OFICIALIZAR la lista de Candidatos por el Estamento de Estudiantes presentada por la Agrupación M.N.R. (Movimiento Nacional Reformista) por no cumplimentar con el total de avales requeridos por el Art. 13 del Reglamento General Electoral de la Universidad que expresa: “las listas a oficializar deberán llevar la expresa conformidad de los candidatos y estar avaladas, al menos por un 10% o 30 firmas de los inscriptos en el padrón. El incumplimiento de alguno de los requisitos fijados por el Estatuto o por este Reglamento, dará lugar a la no oficialización de la lista en cuestión. Las firmas de los candidatos serán considerados como aval.”


Que la apoderada de la mencionada Lista solicita a la Junta Electoral se acepte como firmas, a los efectos de los avales, los nombres manuscritos por los avalistas.


Que ante ello, el Consejo Directivo de la mencionada Facultad, mediante Resolución 160/02, resuelve conceder a la mencionada agrupación un plazo de 24 horas para proceder a completar el requisito de las firmas y las sustituciones de candidatos que no figuran en el padrón.


Que luego de tomado conocimiento, la apoderada de la Lista PARES interpone formal Recurso Jerárquico en contra del citado acto administrativo, solicitando hacer cumplir los requisitos establecidos en la reglamentación vigente.


Que la firma de los candidatos y avales hace legítima la presentación de la Lista, razón por la cual su ausencia implica el incumplimiento formal de los requisitos establecidos en la normativa vigente.


Que este Cuerpo comparte el criterio de dar una amplia participación democrática de los integrantes de la Universidad, pero siempre dentro de los lineamientos fijados por la reglamentación vigente.


Por ello y en uso de sus atribuciones conferidas por el Reglamento General Electoral, aprobado por Resolución CS 141/96,


EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su Quinta Sesión Ordinaria del 18 de abril de 2002)

R E S U E L V E :


ARTÍCULO 1º.- Hacer lugar al Recurso Jerárquico presentado por la apoderada de la


LISTA PARES en contra de la Resolución Nº 160/02 del Consejo Directivo de la FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS, JURÍDICAS Y SOCIALES, y en consecuencia ratificar la NO OFICIALIZACIÓN de la Lista M.N.R. (Movimiento Nacional Reformista) dispuesta por la JUNTA ELECTORAL de la mencionada Facultad.


ARTÍCULO 2º.- Comuníquese con copia a: Sr. Rector, Facultad de Cs. Económicas, apoderados de listas y Junta Electoral. Cumplido, siga a la mencionada Facultad a sus efectos.-
RSR

Fdo. Prof. Juan Antonio BARBOSA - Dra. Graciela LESINO