SALTA, 04 ABRIL 2002

Expediente N° 8.118/99.-

RESOLUCIÓN CS Nº 080/02


VISTO las presentes actuaciones y el Recurso Administrativo de Alzada interpuesto por el Dr. Roberto Anibal SCOTTO en contra de la Resolución CS N° 280/01, y


CONSIDERANDO:


Que a través del mencionado acto administrativo este Cuerpo resolvió no hacer lugar al Recurso Jerárquico oportunamente interpuesto por el citado profesional, a la vez que procedió a notificar al Dr. Scotto de lo dispuesto por el Artículo 32 de la Ley de Educación Superior.


Que habiendo analizado el citado recurso, la Dirección de Asesoría Jurídica, mediante Dictamen N° 6243, expresa: ...”El cambio de status jurídico que han sufrido las Universidades Nacionales a raíz de la reforma constitucional de 1994, y la interpretación del art. 32 de la Ley de Educación Superior, nos llevan a concluir que en contra de las resoluciones definitivas de las mismas, no cabe la interposición del Recurso de Alzada, sino el Recurso Directo de Apelación ante la Cámara Federal. En el caso bajo análisis, la resolución que el Prof. Scotto recurre mediante Recurso de Alzada, Res. CS N° 280/01, reviste el carácter de definitiva, por tratarse de un acto administrativo emanado del máximo órgano de la Universidad – el Consejo Superior-, actuando como órgano de revisión. Así las cosas, y conforme surge del artículo 2° de la Resolución n° 280/01, notificada al Prof. Scotto, en contra de la misma sólo cabía la interposición del recurso directo ante la Cámara Federal de Apelaciones de Salta, por lo que resulta formalmente improcedente el recurso de Alzado interpuesto por el recurrente, por lo que cabe rechazar el mismo sin más trámite.”


Que este Cuerpo comparte en su totalidad los términos vertidos por Asesoría Jurídica en el aludido dictamen.


Por ello y atento a lo aconsejado por la Comisión de Docencia, Investigación y Disciplina de este Cuerpo, mediante Despacho N° 028/02,


EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su tercera sesión ordinaria del 21 de marzo de 2002)

R E S U E L V E :


ARTÍCULO 1°.- Rechazar por improcedente el Recurso Administrativo de Alzada interpuesto por el Dr. Roberto Aníbal SCOTTO, en contra de la Resolución CS N° 280/01.


ARTÍCULO 2°.- Comuníquese con copia a: Sr. Rector, Facultad de Ciencias Exactas, Asesoría Jurídica, Dr. Scotto y Abog. Oscar H. Rodríguez. Cumplido, siga a la mencionada Facultad a sus efectos.-

RSR

Fdo. Prof. Juan antonio BARBOSA - Dra. Graciela LESINO