SALTA, 21 MARZO 2002

Expediente N° 1.077/97.-

RESOLUCIÓN CS Nº 062/03


VISTO las presentes actuaciones por las cuales COORDINACIÓN DE RELACIONES INTERNACIONALES pone a consideración la firma de un Convenio General de Colaboración entre la UNIVERSIDAD AUTÓNOMA METROPOLITANA – UNIDAD IZTAPALAPA (MÉXICO) y esta Universidad, y


CONSIDERANDO:


Que el objetivo del Convenio es la colaboración entre las partes, estableciendo las bases generales y mecanismos para aprovechar la infraestructura y experiencia de ambas instituciones, con el fin de colaborar en acciones relativas a investigación, capacitación, asesorías, intercambio académico y difusión de la cultura, mediante programas que se enmarquen dentro de sus programas.


Que en las actuaciones obra documento original ya suscripto entre ambas Universidades.


Que Dirección de Asesoría Jurídica informa que no tiene objeción legal que formular al Convenio, a través de su Dictamen N° 6125.


Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias y atento a lo aconsejado por la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO de este Cuerpo, mediante Despacho N° 016/02,


EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su Segunda Sesión Ordinaria del 7 de marzo de 2002)

R E S U E L V E :


ARTÍCULO 1°.- Aprobar y poner en vigencia el Convenio General de Colaboración suscrito entre la UNIVERSIDAD AUTÓNOMA METROPOLITANA – UNIDAD IZTAPALAPA (MÉXICO) y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, cuyo texto obra como ANEXO I de la presente.


ARTÍCULO 2°.- Comuníquese con copia a: Sr. Rector, U.A.M., Facultades, Sede Regionales, Institutos de Educación Media, Secretarías y Coordinación de Relaciones Internacionales. Cumplido, siga a esta última dependencia a sus efectos.-
RSR

Fdo. Prof. Juan Antonio BARBOSA - Dr. Víctor Omar VIERA

ANEXO I – Expediente N° 1.077/97.-


CONVENIO GENERAL DE COLABORACION ENTRE LA UNIVERSIDAD

AUTÓNOMA METROPOLITANA - UNIDAD IZTAPALAPA (MÉXICO) Y LA

UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA (ARGENTINA)


Convenio General de colaboración que celebran por una parte la Universidad Autó­noma Metropolitana, representada por el Dr. Luis Mier y Teíán Casanueva, en su carácter de Rector General, parte denominada en lo sucesivo la “UAM” y por otra la Universidad Nacional de Salta, Argentina, representada por su Rector, Doctor Víc­tor Omar Viera, parte a la que se le denorninará la “U.N.Sa.” al tenor de las siguientes declaraciones y cláusulas:


DECLARACIONES


I. De “LA UAM”, a través de su representante:

1 Que es un organismo descentralizado del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, creado por Ley emitida por el Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de diciembre de 1973

2 Que el objeto que persigue, le acuerdo con lo señalado por el artículo 2 de su Ley Orgánica, es:

  1. Impartir educación superior de licenciatura, maestría y doctorado, y cursos de actualización y especialización, en sus modalidades escolar y extraescolar, procurando que la formación de profesionales corres­ponda a las necesidades de la sociedad:

  2. Organizar y desarrollar actividades de investigación humanística y cien­tífica, en atención, primordialmente, a los problemas nacionales y en relación con las condiciones del desenvolvimiento histórico; y

  3. Preservar y difundir la cultura.

3 Que a fin de realizar su objeto, se ha organizado dentro de un régimen de desconcentración funcional y administrativa, a través de sus Unidades: Az­capotzalco, Iztapalapa y Xochimilco.

4. Que de conformidad con lo señalado en el artículo 15 de su Ley Orgánica. su representante legal es el Rector General, quien de acuerdo con el artículo 16 de la citada Ley y 36 de su Reglamento Orgánico, tiene la facultad de suscri­bir el presente convenio

5 Que no está sujeta al pago de impuestos ni tampoco estarán gravados los actos y contratos en que ella intervenga, conforme a lo establecido en el artí­culo 5 de su Ley Orgánica.

6 Que su domicilio legal es el ubicado en:


UNIVERSIDAD AUTÓNOMA METROPOLITANA

Rectoría General

Prolongación Canal De Miramontes Número 3855, Colonia Ex- Hacienda de

San Juan de Dios, Delegación Thalpan Código Postal 14387 México, Distrito

Federal.


II. De “LA UNSa” a través de su representante:

1. Que es una institución de derecho público, autónoma y autárquica, que tiene como fines la promoción, difusión y preservación de la cultura cumple este propósito en contacto permanente con el pensamiento universal y presta par­ticular atención a los problemas de la región y del país, creada por Ley Na­cional N° 19.633.

2. Que tiene entre sus objetivos

a) Contribuir al desarrollo de la cultura mediante los estudios humanistas, la investigación científica y tecnológica y la creación artística.

b) La misión de generar y transmitir el conocimiento. la ciencia y sus apli­caciones. Su fin principal es la educación desde una perspectiva ética.

c) Procurar la formación integral y armónica de los integrantes de la co­munidad universitaria, docentes, estudiantes, graduados y personal de apoyo universitario.

3. Que cuenta con recursos humanos altamente calificados y con infraestructu­ra necesaria para llevar a cabo el cumplimiento del presente convenio.

4. Que su domicilio legal para fines del presente convenio es:


UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

Calle Buenos Aires N° 177. (4400) Ciudad de Salta. Provincia de Salta. Re­pública Argentina


III. De ambas partes


UNICA - Que es su voluntad relacionarse a través del presente convenio, conforme a los términos y condiciones de las siguientes:



C L A U S U L A S

PRIMERA

OBJETO.- El objeto del presente convenio es la colaboración entre las partes, estableciendo las bases generales y mecanismos para aprovechar la infraestructura y experiencia de ambas instituciones con el fin de colaborar en acciones relativas a investigación capacita­ción, asesorías, intercambio académico y difusión de la cultura, me­diante programas que se enmarquen dentro de los siguientes rubros:


SEGUNDA.

ALCANCES.- Para la realización del objeto señalado en la cláusula anterio,. las partes se comprometen a formular y negociar el conteni­do de programas, los cuales, al ser integrados y aprobados, serán elevados a la categoría de convenios específicos de coIaboración excepto los relativos a la prestación de servicios, edición y coedición que serán denominados “contratos”. Los convenios específicos y contratos referidos en esta cláusula, serán denominados en este conve­nio, en lo sucesivo, como “los instrumentos derivados”, los cuales se enumeraran progresivamente iniciándose la colaboración con el pro­yecto descripto en el convenio específico de colaboración 1.


TERCERA

CONTENIDO DE LOS INSTRUMENTOS DERIVADOS.- Los instru­mentos derivados, mencionados en la cláusula inmediata anterior, describirán, con toda precisión, las tareas a desarrollar, las aportacio­nes económicas, los datos y documentos necesarios para determinar los fines y alcances de cada instrumento debiendo, en todo momento, equilibrar las obligaciones y derechos para las partes.


CUARTA.

Para la coordinación de las actividades del presente convenio “LA UAM” nombra como responsable a la Lic. Ma. Olga Chávez Martínez, Jefe del Departamento de Desarrollo Académico, de la Coordinación General de Planeación, misma que se compromete al tenor de la car­ta compromiso que firma ante su institución. Por su parte “LA UNSa” nombra como responsable a la persona designada por su Rector


QUINTA.

Ambas partes acuerdan llevar a cabo reuniones con el objeto de eva­luar las actividades programadas así como los avances de los pro­gramas de trabajo que deriven del presente convenio


SEXTA.

“LA UAM” y “LA UNSa”acuerdan aportar en la medida de sus posi­bilidades para el logro del objeto del presente convenio las instalacio­nes y recursos humanos disponibles en sus Unidades Administrati­vas, Divisiones y Departamentos Académicos respectivamente.


SÉPTIMA.

COMUNICACIONES.- Las comunicaciones de tipo general. referen­tes a cualquier aspecto de este convenio, deberán dirigirse a los do­micilios señalados por las partes en el punto I.6 y II.4 del apartado de declaraciones de este con convenio.


OCTAVA

FINANCIAMIENTO.- Las partes acuerdan, sobre una base de equi­dad, realizar las gestiones tendientes a recabar fondos externos que serán utilizados para apoyar las actividades del presente convenio, así como las que emanen de los subsecuentes instrumentos deriva­dos.


NOVENA.

VIÁTICOS.- Las partes convienen que en caso de generarse semina­rios, mesas redondas, conferencias o cualquier otra actividad deriva­da del presente convenio, los gastos de transportación y hospedaje para el personal involucrado, se harán por cuenta de la institución a la cual prestan sus servicios, según disponibilidad presupuestaria.


DÉCIMA.

PROPIEDAD INTELECTUAL.- En lo relativo a la propiedad intelec­tual, ambas partes convienen en reconocerse mutuamente los dere­chos que al respecto cada una tiene sobre patentes, modelos de utilidad, diseños industriales y derechos de autor, obligándose a mante­nerlos vigentes para la ejecución del objeto de este convenio. Asi­mismo, las partes convienen en que los derechos de propiedad inte­lectual resultantes de los instrumentos derivados del presente, co­rresponderán a la parte que los haya producido o a ambas en propor­ción a sus aportaciones.

En consecuencia, cada Universidad se obliga a sacar en paz y a sal­vo a la otra de cualquier responsabilidad ante terceros que por con­cepto de propiedad intelectual se derive de la realización del objeto del presente convenio.


DÉCIMA PRIMERA

PUBLICACIONES.- En caso de que las partes decidan publicar los resultados de algún instrumento derivado, estipularán de común acuerdo las condiciones bajo las que ha de realizarse la publicación.

DÉCIMA SEGUNDA

CONFIDENCIAUDAD.- Las partes se obligan a guardar estricta con­fidencialidad sobre la información que se maneje en los instrumentos derivados del presente convenio.

DÉCIMA TERCERA

RESPONSABILIDAD.- Las partes no tendrán responsabilidad por daños y perjuicios que pudieren ocasionarse con motivo de paro de labores académicas o administrativas, así como por causas de fuerza mayor o casos fortuitos que pudieren impedir la continuación del pre­sente convenio o de sus instrumentos derivados.

DÉCIMA CUARTA

SALVAGUARDA LABORAL.- Las partes convienen en que el perso­nal que designen para la ejecución de las actividades derivadas del presente convenio, se entenderá exclusivamente relacionado con la parte que lo emplea y, en ningún caso, podrá considerarse a la otra como patrón solidario o sustituto.

En consecuencia, las partes se obligan, mutuamente, a sacarse en paz y a salvo de cualquier reclamación por este concepto.


DÉCIMA QUINTA

CESIÓN O TRANSFERENCIA DE DERECHOS Y OBLIGACIONES.- Ninguna de las partes podrá ceder o transferir los derechos y obliga­ciones derivados del presente convenio o de los instrumentos deriva­dos

DÉCIMA SEXTA

CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES.- Salvo pacto en contrario, ambas partes acuerdan cumplir todas y cada una de las obligaciones pactadas en este instrumento, que se encuentren pendientes de con­cluir o realizarse a la fecha de su terminación


DÉCIMA SÉPTIMA

APLICABILIDAD A INSTRUMENTOS DERIVADOS.- Las declara­ciones y cláusulas del presente convenio se entenderán como aplica­bles a los instrumentos derivados, salvo estipulación expresa en con­trario.


DÉCIMA OCTAVA

VIGENCIA.- El presente instrumento tendrá una vigencia de cinco años, contados a partir de la fecha de su celebración y podrá ser re­novado por períodos iguales, previo acuerdo por escrito de las partes.


DÉCIMA NOVENA

MODIFICACIONES.- El presente convenio podrá ser modificado pre­vio acuerdo entre las partes, a través del correspondiente convenio modificatorio, el cual obligará a las partes a partir de la fecha de su suscripción.


VIGÉSIMA

TERMINACIÓN ANTICIPADA.- El presente convenio podrá darse por terminado cuando así lo determinen las partes por mutuo acuerdo o cuando una de ellas comunique por escrito a la otra, con treinta días naturales de anticipación, su deseo de darlo por concluido. Sin em­bargo, las actividades que se encuentren en curso, correspondientes a los instrumentos derivados, continuarán hasta su total conclusión.


El convenio dejará de surtir efectos, sin responsabilidad para las par­tes, si en el término de un año, contado a partir de la fecha de su ce­lebración, no llega a suscribirse algún instrumento derivado.


VIGÉSIMA PRIMERA.

JURISDICCIÓN.- Las partes manifiestan que el presente convenio es producto de su buena fe, pero en caso de duda o discrepancia sobre su contenido o interpretación, voluntariamente y de común acuerdo designarán un representante de cada una de ellas para que decidan sobre la controversia surgida.


Leído que fue el presente instrumento y enteradas las partes de su contenido y al­cance jurídico, de común acuerdo lo firman por duplicado.


Fdo: Por U.A.M. Dr. Luis MIER Y TERÁN CASANUEVA Fdo: Por U.N.Sa. DOCTOR VICTOR OMAR VIERA

Rector General Rector


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