SALTA, 20 MARZO 2002

Expediente N° 430/01.-

RESOLUCIÓN CS Nº 058/02


VISTO las presentes actuaciones por las cuales se tramita la suscripción de un Convenio entre Universidades Argentinas (entre ellas la Universidad Nacional de Salta) y la Organización Iberoamericana para la Educación, Ciencia y Cultura (O.E.I.), la Secretaría de Educación Superior del Ministerio de Educación de la Nación y la Secretaría para la Ciencia, la Tecnología y la Innovación Productiva, y


CONSIDERANDO:


Que son sus fines: estimular y apoyar la investigación científica y tecnológica, especialmente las relacionadas con las prioridades nacionales de desarrollo integral, la creación de entidades y organismos de investigación, documentación, intercambio, información y difusión en materia científica y tecnológica.


Que Dirección de Asesoría Jurídica informa que no tiene objeción legal que formular al Convenio, a través de su Dictamen N° 5848.


Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias y atento a lo aconsejado por la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO de este Cuerpo, mediante Despacho N° 013/02,


EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su Segunda Sesión Ordinaria del 7 de marzo de 2002)

R E S U E L V E :


ARTÍCULO 1°.- Aprobar el Proyecto de Convenio a suscribirse entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, la ORGANIZACIÓN IBEROAMERICANA PARA LA EDUCACIÓN, CIENCIA Y CULTURA (O.E.I.), la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN SUPERIOR DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN y la SECRETARÍA DE CIENCIA, LA TECNOLOGÍA Y LA INNOVACIÓN PRODUCTIVA, cuyo texto obra como ANEXO I de la presente.


ARTÍCULO 2°.- Autorizar al Sr. Rector a suscribir el referido Convenio y a realizar los trámites administrativos pertinentes para su puesta en vigencia.


ARTÍCULO 3°.- Comuníquese con copia a: Sr. Rector, O.E.I., Facultades, Sedes Regionales, Institutos de Educación Media, Secretarías y Coordinación de Relaciones Internacionales. Cumplido, siga a esta última dependencia a sus efectos.
RSR

Fdo. Prof. Juan Antonio BARBOSA - Dr. Víctor Omar VIERA

ANEXO I – Expediente N° 430/01.-


CONVENIO


En la Ciudad de Buenos Aires, el día .......... de ... del año dos mil ...; en Buenos Aires ....... comparecen:

Por parte de la Organización de Estados iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura (OEI), el Director de la Oficina Regional Buenos Aires, Profesor Antonio Oscar Bonavota, el Secretario de Educación Superior del Ministerio de Educación, .............. y la Secretaria para la Ciencia, la Tecnología y la Innovación Productiva, ................


Por parte de la Universidades Rectores y Directores:

Considerando:

Que la OEI en sus Fines específicos define: estimular y apoyar la investigación científica y tecnológica, especialmente cuando se relaciona con las prioridades nacionales de desarrollo integral, así como apoyar la creación de entidades y organismos de investigación, documentación, intercambio, información y difusión, en materia científica y tecnológica;

Que la OEI desarrolla en el mareo de su Programa de Ciencia, Tecnología, Sociedad e Innovación (CTS+I) la promoción de Cátedras que permitan el conocimiento y aplicación de los Estudios Sociales de las Ciencias y su vinculación al sector productivo;

Que las funciones de Docencia, Investigación y Proyección Social constituyen los fines prioritarios de las universidades concurrentes;

Que estas universidades consideran de vital importancia para su devenir académico el incorporar la visión social de las ciencias; por lo tanto,


Exponen:

Estar dispuestos a ejecutar una acción conjunta interinstitucional para cumplir los fines propios antes expuestos;

Asumir las responsabilidades institucionales a favor de una visión social de las ciencias cuyos efectos beneficien a la ciudadanía. Por lo que, Acuerdan,


Conjuntamente:

1.- Crear la Cátedra bajo el título “Ciencia, Tecnología, Sociedad e Innovación - Argentina - Uruguay”, conforme al Marco Conceptual establecido en el anexo;


II.- Hacer todos los esfuerzos conjuntos para que dicha Cátedra pueda desarrollarse con éxito y cumplir sus objetivos, mediante la creación de un Consejo Académico que defina y regule el funcionamiento de la Cátedra.

III.- Facilitar los medios necesarios para garantizar la sostenibilidad eficiente de dicha Cátedra, a través de la creación de equipos de investigación locales e interinstitucionales, cuyos resultados puedan ser presentados en eventos internacionales de prestigio.


Comprometiéndose la OEI por su parte a:


PRIMERO: Apoyar el desarrollo de la Cátedra por medio de Seminarios y Asistencia Técnica, aportando el equipo de expertos requerido para la agenda que se establezca.

SEGUNDO: Poner a disposición de la Cátedra los recursos elaborados en el marco del Programa CTS+l, entre otros: una base de datos referencial de documentos pertinentes, la realización de foros virtuales y uso de una plataforma virtual de formación.

TERCERO: Facilitar apoyo logístico y administrativo para las asistencias técnicas desarrolladas en el marco de la Cátedra, así como las instalaciones de la Oficina Regional Buenos Aires de la OEI.

CUARTO: Difundir a nivel Iberoamericano los avances, propuestas y logros de dicha Cátedra, a través de su Página Web, Revista Virtual y otras publicaciones.


Por su parte las Universidades se comprometen a:


QUINTO: Convocar las audiencias principales de Docentes que participarán en dicha Cátedra, garantizando la selección pertinente que responda a un nivel de excelencia académica.

SEXTO: Otorgar el apoyo logístico interno en cada universidad para el desarrollo de la Cátedra, constituyendo en la estructura organizativa de cada universidad una representación a modo de enlace.

SÉPTIMO: Difundir en la comunidad universitaria y en la sociedad en general los avances, propuestas y logros de la Cátedra, creando y alimentando una página Web de la cátedra y sus respectivos vínculos con todas las instituciones asociadas.

OCTAVO: Organizar otros eventos académicos paralelos con los catedráticos responsables asignados, considerando las actividades principales, para aprovechar al máximo la capacidad de conocimientos. Por lo cual firman en mutuo acuerdo el presente Convenio de Cooperación, en doce copias de idéntico valor:


ORGANIZACIÓN DE ESTADOS

IBEROAMERICANOS


SEC. EDUC. SUPERIOR -

MINISTERIO DE EDUCACION


SEC. PARA LA CIENCIA LA

TECNOLOGIA Y LA

INNOVACIÓN PRODUCTIVA


UNIVERSIDAD

DE BUENOS AIRES


UNIVERSIDAD NACIONAL DEL LITORAL


UNIVERSIDAD NACIONAL

DEL COMAHUE


UNIVERSIDAD NACIONAL

DEL NORDESTE


UNIVERSIDAD NACIONAL

DE CORDOBA


UNIVERSIDAD NACIONAL

DE SALTA


UNIVERSIDAD NACIONAL

DE CUYO


UNIVERSIDAD

DE LA REPUBLICA


UNIVERSIDAD NACIONAL DE

GENERAL SAN MARTIN


ASOC. DE UNIVERSIDADES GRUPO MONTEVIDEO


Adendum I

Considerando los Acuerdos Conjuntos y Específicos del presente Convenio para establecer la “Cátedra CTS+I Argentina – Uruguay”, los Rectores y Directores ............................... rubrican el presente documento y se hacen suscriptores de los derechos y responsabilidades del mismo.

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