SALTA, 07/03/02.-

Expediente Nº 16.299/99

 

RESOLUCION CS 039/02

 

             VISTO las presentes actuaciones por la cual la SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS del MINISTERIO DE EDUCACION DE LA NACION  convoca a la presentación de solicitudes a los investigadores que aspiren a la categoría V del Programa de Incentivos, y

 

             CONSIDERANDO

 

             Que este Cuerpo, mediante el Artículo 3º Resolución CS Nº 352/00, resolvió denegar el pedido de asignación de Categoría V a los docentes que se detallan en el Anexo II de dicho acto Administrativo, conforme a la solicitud formulada por la Secretaría Técnica del CIUNSA y según la opinión formulada por las Comisiones Evaluadoras.

 

             Que ante ello, los profesionales: Felipe G. BIELLA; Graciela MILLER de ARECHAGA; Teresita María PASSAMAI y Mario Walter TOLEDO que figuran en el detalle mencionado, presentan formal Recurso de Reconsideración en contra del citado acto administrativo solicitando rever la medida adoptada en base a los fundamentos que exponen en forma particular.

 

             Que mediante Resolución CS Nº 140/01 s acepta a los Recursos de Reconsideración presentados, a la vez que se remiten las actuaciones al Consejo de Investigación con el fin de que proceda la ampliación de dictámenes por parte de los evaluadores.

 

             Que a fs. 281/282 del expediente de referencia, la Secretaría Técnica del Consejo de Investigación informa de la denegación de la Categorización V reclamada a través de los Recursos presentados, por cuanto los peticionarios no cumplen con los requisitos establecidos en el Programa de Incentivos.

 

             Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias y atento al tratamiento realizado en el  Cuarto Intermedio de la 15º Sesión Ordinaria del 08/11/01,

 

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

RESUELVE:

 

ARTICULO 1º.-  No hacer lugar a la asignación de Categoría V solicitada a través de Recursos de Reconsideración presentados por los siguientes profesionales, por las razones invocadas en los considerandos de la presente:

 

o       Felipe G. BIELLA

o       Graciela MILLER de ARECHAGA

o       Teresita María PASSAMAI

o       Mario Walter TOLEDO

 

ARTICULO 2º.- Comuníquese con copia a: Sr. Rector, profesionales mencionados y Consejo de Investigación. Cumplido, siga a esta última dependencia a sus efectos.-

            

 

RSR

 

PROF. JUAN A. BARBOSA – DR. VICTOR OMAR VIERA