SALTA, 25 FEBRERO 2002


Expediente Nº 2.555/01.-

RESOLUCIÓN CS Nº 005/02


VISTO las disposiciones contenidas en el inciso a) del Artículo 182 deI Estatuto de esta Universidad, aprobado por Resolución A.U. N0 001/96 y publicado en el Boletín Oficial de la Nación N0 28485 de fecha 24-09-96, y


CONSIDERANDO:


Que corresponde renovar el mandato de los consejeros representantes por los Estamentos de Estudiantes y Graduados.


POR ELLO y en uso de las atribuciones que le son propias,


EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su Primera Sesión Ordinaria del 21 de Febrero de 2002)

R E S U E L V E:


ARTÍCULO 1°. Convocar a Elecciones Ordinarias para el 19 de Abril de 2002, con el fin de elegir los representantes de los Estamentos de Estudiantes y Graduados, ante los Consejos Directivos y Superior de esta Universidad.


ARTÍCULO 2°. Establecer el siguiente Cronograma Electoral:



Actividad

Fechas

Período de Inscripción de Graduados

Hasta el 20/03/2002

Confección de Padrones Provisorios de Estudiantes y Graduados y del listado de electores que en principio figuran en dos padrones y deben optar por uno de ellos


21/03/2002

Publicidad (período de tachas e inclusiones)

Desde el 22/03/2002

hasta el 28/03/2002

Emisión de Padrones Definitivos de Estudiantes y Graduados distribuidos por mesas


29/03/2002

Recepción de Listas de Candidatos

Hasta hs. 19,00 deI 05/04/2002

Oficialización de Listas

09/04/2002

Cierre de Campaña Electoral

17/04/2002 a horas 08,00

Acto Eleccionario

19/04/2002 de hs 08,00 a 18,00

Impugnaciones al Acto Eleccionario

Hasta hs. 19,00 deI 22/04/2002

Expedición de Juntas Electorales y Proclamación de Candidatos Electos


24/04/2002

Posesión de Consejeros Electos

02/05/2002



ARTÍCULO 3°. Designar la COMISIÓN COORDINADORA ELECTORAL, la que estará

integrada por:



ARTÍCULO 4°. Designar a la JUNTA ELECTORAL GENERAL, la que estará integrada por:



ARTICULO 5°. Determinar que los Consejos Directivos de las Facultades deberán designar sus respectivas Juntas Electorales hasta el 20 de Marzo del 2002.


ARTICULO 6°. Establecer que la condición necesaria para ser considerado Estudiante Regular es haber aprobado por lo menos 2 (dos) asignaturas en el periodo comprendido entre el 15 de marzo de 2.001 y el 16 de marzo del 2002.


ARTICULO 7°. Comuníquese con copia a: Sr. Rector, Miembros de la Junta Electoral General, Comisión Coordinadora Electoral, Facultades, Sedes Regionales, Institutos de Educación Media, Secretarias, Direcciones Generales, Asesoría Jurídica, FUSa., Consejo de Investigación y Dirección de Relaciones Públicas, Cumplido, siga a la Junta Electoral General a sus efectos.-
RSR

Fdo. Juan Antonio BARBOSA - Dr. Victor Omar VIERA