SALTA, 26 DICIEMBRE 2001


Expediente N° 114/01.-

RESOLUCION.CS. Nº 316/01

VISTO las presentes actuaciones por las cuales se tramita la suscripción del Convenio suscrito entre la Universita? Degli Studi di Perugia (Italia) y la Universidad Nacional de Salta, y


CONSIDERANDO:


Que a través del Convenio las partes se comprometen a prestarse colaboración en las áreas de "Geología Aplicada" y "Geomorfología". Dicha colaboración se basará en la igualdad y las ventajas recíprocas con reserva de definir por mutuo acuerdo otras áreas, teniendo en cuenta las posibilidades de disponibilidad y la experiencia adquirida por los estudiosos de ambas instituciones.


Que la Escuela de Geología de la FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES se expidió en sentido positivo con relación a la suscripción del Convenio que se tramita.


Que han tomado debida intervención la Dirección de Asesoría Jurídica y Coordinación de Relaciones Internacionales.


Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias y atento a lo aconsejado por la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO de este Cuerpo, mediante Despacho N° 065/01,


EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su Decimoséptima Sesión Ordinaria del 6 de diciembre de 2001)

R E S U E L V E:


ARTÍCULO 1°.- Aprobar el Proyecto de Convenio a suscribirse entre la UNIVERSITA? DEGLI STUDI DI PERUGIA (ITALIA) y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, cuyo texto obra como Anexo I de la presente.


ARTÍCULO 2°.- Autorizar al Sr. Rector a suscribir el referido Convenio y a realizar los trámites pertinentes para su puesta en vigencia.


ARTÍCULO 3°.- Comuníquese con copia a: Universita? Degli Studi di Perugia (Italia), Sr. Rector, Facultad de Cs. Naturales, Escuela de Geología, Coordinación de Relaciones Internacionales y Asesoría Jurídica. Cumplido, siga a Coordinación de Relaciones Internacionales a sus efectos.-

RSR

FDO:
Prof. Juan A. BARBOSA
Dr. Víctor Omar VIERA



ANEXO I - Expediente N° 114/01.-


CONVENIO ENTRE L'UNIVERSITA' DEGLI STUDI DI PERUGIA (ITALIA)

Y LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA (REPÚBLICA ARGENTINA)


El profesor Francesco BISTONI, Magnifico Rector de L'UNIVERSITA' DEGLI STUDI Dl PERUGIA (ITALIA), autorizado para la realización del presente acto por el Consejo de Administración, en la sesión según la opinión del senado Académico en fecha.,,,.,,.,,, y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA (REPÚBLICA ARGENTINA), representada por su Rector Dr. Víctor Omar VIERA, considerando que el desarrollo de la colaboración cultural y científica directa será conveniente para ambas Universidades y deseando reforzar esta colaboración,


ACUERDAN LO SIGUIENTE

ART. 1

Se activará la colaboración de investigación en las áreas:

Dicha colaboración se basará en la igualdad y las ventajas recíprocas con reserva de definir por mutuo acuerdo otras áreas, teniendo en cuenta las posibilidades de disponibilidad y la experiencia adquirida por los estudiosos de ambas instituciones.


ART. 2

Para la realización de este convenio se creará en cada una de las Universidades un Consejo presidido por un Coordinador, siendo los miembros designados por los respectivos Rectores. Ambos Coordinadores serán responsables en su propia Universidad de la información, coordinación y realización del presente convenio y se mantendrán en constante contacto.


ART. 3

A fin de alcanzar los objetivos de acuerdo al Art.1, la colaboración podrá realizarse de las siguientes maneras:

a) intercambio de visitas de docentes,

b) intercambio de información, documentación y publicaciones científicas,

c) encuentros de estudio sobre los temas previstos en el convenio,

d) intercambio de estudiantes para actividades didácticas y científicas integradas o programas integrados de estudio.

e) Posibilidad de usar conjuntamente instrumental técnico-cientifico de especial complejidad.


ART. 4

Para la concreción del art, 3 punto a), b), c), d), e) está previsto el intercambio recíproco de personal científico de un total de 20 jornadas presenciales, con un máximo de 3 estudiosos en total por cada año.

Ambas Universidades aceptan anualmente un máximo de 1 estudiante de la Universidad socia respectivamente por un máximo de 20 días en total.

Dicho estudiante permanecerá matriculado en la Universidad de origen y será aceptado en la Universidad receptora con la excepción del pago de las tasas de inscripción.

No emitirán títulos comunes o que validen diplomas académicos en vigor en los estadios comprendidos en el presente convenio.

Ambas Universidades reconocerán los períodos de estudio realizados en la Universidad socia sobre la base del plan de estudio en vigencia en ambas Universidades y según lo acordado previamente por los Coordinadores del presente convenio.


ART. 5

Por norma los gastos de viaje y de misión están a cargo de la Universidad que envía según la normativa vigente en el tema, mientras que los de alojamiento y comida están a cargo de la Universidad receptora. El intercambio de estudiosos, dentro de los límites numéricos estipulados anteriormente se basa en la condición de reciprocidad.


ART. 6

Las modalidades y los tiempos para la colaboración de acuerdo al artículo 3, serán comunicados a la otra Universidad con dos meses de antelación a la fecha del presunto inicio de la misión con todos los datos necesarios.


ART. 7

Las Universidades asegurarán a los estudiosos huéspedes la asistencia médica por medio de una póliza de seguro o en las formas previstas por el ordenamiento interno, asegurando la asistencia sanitaria en caso de accidente o enfermedad, con excepción de las enfermedades crónicas y prótesis.


ART. 8

El convenio estará sujeto a la aprobación de los organismos competentes conforme a la legislación nacional y entrará en vigor en el momento de su firma. El Rector de la Universita' degli Studi de Perugia y el Rector de la Universidad Nacional de Salta tienen el deber de aceptar la aprobación concretada por los organismos competentes antedichos.


ART. 9

El acuerdo será suscrito en lengua italiana y en lengua española.

La resolución de eventuales controversias será encomendada a un colegio arbitral formado por un miembro designado por cada una de las partes y por uno elegido de común acuerdo.


ART. 10

El presente convenio estará vigente por el periodo de un año.

Podrá ser renovado por igual periodo ante el pedido de una de las partes que debe notificar a la otra con un preaviso de por lo menos tres meses de antelación a su vencimiento,

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