SALTA, 26 DICIEMBRE 2001

Expediente N° 20.149/01.-

RESOLUCION.CS.Nº 315/01

VISTO las presentes actuaciones por las cuales la Dirección de la Sede Regional de Tartagal eleva propuesta de Convenio Marco de Cooperación Mutua a suscribir entre la Empresa Pluspetrol Exploración y Producción S.A. y la Universidad Nacional de Salta, y


CONSIDERANDO:


Que a través del Convenio que se tramita suscribir, las partes se prestarán colaboración en la ejecución de actividades y proyectos dirigidos a: a) Investigación especializada y asesoramiento; b) Acceso a redes de información; c) Pasantías e intercambios de expertos para el desarrollo de programas que lo requieran; d) Organización de cursos de formación, seminarios y jornadas de interés común, en gráfica, radial o de cualquier forma de comunicación social; y e)Otras acciones que se acuerden en protocolos adicionales al presente convenio en base a los objetivos arriba señalados.


Que han tomado debida intervención, tanto la Secretaría de Cooperación Técnica como la Dirección de Asesoría Jurídica.


Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias y atento a lo aconsejado por la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO de este Cuerpo, mediante Despacho N° 063/01,


EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su Decimoséptima Sesión Ordinaria del 6 de diciembre de 2001)

R E S U E L V E:


Artículo 1º.- Aprobar el Proyecto de Convenio Marco de Cooperación Mutua entre la Empresa Pluspetrol Exploración y Producción SA y la Universidad Nacional de Salta, cuyo texto obra como ANEXO I de la presente.


ARTÍCULO 2°.- Autorizar al Sr. Rector a suscribir el referido Convenio y a realizar los trámites pertinentes para su puesta en vigencia.


ARTÍCULO 3°.- Comuníquese con copia a: Sr. Rector, Empresa citada, Facultades, Sedes Regionales, Secretarías y Direcciones Generales. Cumplido, siga a Secretaría de Cooperación Técnica a sus efectos.

RSR

FDO:
Prof. Juan A. BARBOSA
Dr. Víctor Omar VIERA



ANEXO I - Expediente N° 20.149/01.-


CONVENIO MARCO ENTRE

LA EMPRESA PLUSPETROL EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN S.A.

Y LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA


Entre la Empresa Pluspetrol Exploración y Producción S.A. y la Universidad Nacional de Salta, en consideración a:

La necesidad de que las Instituciones Académicas y la Empresa Pluspetrol Exploración y Producción S.A. mantengan una relación estrecha que permita a ambas el mejor desarrollo de sus fines en beneficio de la comunidad de la ciudad de Tartagal.

La importancia para la Empresa Pluspetrol Exploración y Producción S.A. de contar con una fuente de saber especializado, investigadores y estudiantes que aporten su conocimiento para la formación y el perfeccionamiento del personal de la Empresa como así también el desarrollo óptimo de los programas conjuntos que sean aportados en beneficio de la sociedad.

La importancia para la Universidad de poder contar con apoyo para el desarrollo de investigaciones, facilitar la experiencia laboral de estudiantes y docentes, y de estrecha su contacto con la comunidad y su problemática a partir de un diálogo permanente con la Empresa Pluspetrol Exploración y Producción S.A.


Se suscribe el presente CONVENIO MARCO DE COOPERACION MUTUA entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, en adelante la UNIVERSIDAD, representada en este acto por su Rector Dr. Víctor Omar VIERA, con domicilio en Buenos Aires N° 177 de la ciudad de Salta, y la empresa PLUSPETROL EXPLORACION Y PRODUCCION S.A. en adelante la EMPRESA, representada en este acto por el Sr. Enrique César STURZENBAUM, L.E. N° 4.638.133, con domicilio legal en calle Lima N° 339 de Capital Federal.


ARTICULO 1°.- La UNIVERSIDAD y la EMPRESA se prestarán colaboración en la ejecución de actividades y proyectos dirigidos a:

  1. Investigación especializada y asesoramiento

  2. Acceso a redes de información

  3. Pasantías e intercambios de expertos para el desarrollo de programas que lo requieran.

  4. Organización de cursos de formación, seminarios y jornadas de interés común, en gráfica, radial o de cualquier forma de comunicación social.

  5. Otras acciones que se acuerden en protocolos adicionales al presente convenio en base a los objetivos arriba señalados.


ARTICULO 2°.- Todas las actividades y proyectos conjuntos que se lleven a cabo deberán ser objeto de un protocolo adicional que fijará las características y condiciones de la actividad o proyecto a ejecutarse, el objeto del mismo, plazo de ejecución, responsables por ambas partes, formas de financiamiento, dependencias intervinientes, administración y destino final de los bienes afectados al proyecto, eventuales derechos de propiedad intelectual e industrial, previsión de las consecuencias en caso de incumplimientos, confidencialidad y toda otra condición o circunstancia que se estime conveniente.


ARTICULO 3°.- Los protocolos serán firmados por el responsable designado por la Empresa y el Sr. Rector de la Universidad.


ARTICULO 4°.- Se creará una Comisión Coordinadora de seguimiento de los Protocolos Adicionales que estará integrada por dos representantes titulares y dos suplentes por ambas partes. La designación de los mismos estará a cargo del Sr. Ricardo Teja por parte de la Empresa y por el Sr. Rector de la Universidad.


ARTICULO 5°.- La Comisión tendrá por objeto revisar la marcha de los distintos programas en ejecución pudiendo a tal fin convocar a sus responsables y solicitar información sobre el estado de ejecución de los mismos. Así también podrá suspender la ejecución de un programa sí a juicio unánime de sus integrantes no conduce a los objetivos buscados, como asimismo a ampliar su lapso de ejecución si se considera conveniente,


ARTICULO 6°.- La Sede Regional Tartagal de la Universidad Nacional de Salta actuará como UNIDAD EJECUCTORA en los casos en que los servicios se cumplan en su área de influencia, por la cual participará activamente en la generación, concreción y tramitación de los mismos por parte de la Universidad.


ARTICULO 7°.- El convenio tendrá una vigencia de un año a partir de la fecha de su firma y será prorrogado automáticamente por igual período. Las partes quedan en libertad de rescindirlo sin causa alguna, debiendo denunciarlo en forma fehaciente con una anticipación mínima de treinta días. La finalización anticipada del Convenio no afectará la marcha y conclusión de los Protocolos en ejecución.


ARTICULO 8°.- En caso de conflicto, las partes se someterán a los Tribunales Federales de la Ciudad de Salta.

En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Salta a los ... días del mes de ... del año dos mil uno.

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