SALTA,03 DICIEMBRE 2001

Expediente N° 21.014/01.-

RESOLUCION.CS.Nº 283/01

VISTO el Recurso Jerárquico interpuesto por la Srta. Magdalena CASTRO en contra de la Resolución Rectoral Nº 400/01, por la cual desestima el Recurso de Reconsideración presentado en contra de la Resolución R - N° 299/01, y


CONSIDERANDO:


Que a través de este último acto administrativo, el señor Rector ordena la instrucción de un Sumario Administrativo, a cargo de la Directora de Sumarios de Asesoría Jurídica, con el objeto de deslindar responsabilidades con relación a la situación planteada con la auxiliar docente del I.E.M. - Salta, Magdalena CASTRO, quien se encontraba en uso de licencia en el citado Instituto y paralelamente prestaba servicios en otros establecimientos educativos de la provincia.


Que este Cuerpo analizó detenidamente las actuaciones y comparte los fundamentos esgrimidos por la Dirección de Asesoría Jurídica, a través de su Dictamen Nº 5840, que entre alguna de sus partes expresa textualmente:


Analizados los fundamentos esgrimidos por la recurrente, este Servicio Jurídico advierte que la Sra. Magdalena Castro se limita a reiterar lo manifestado a interponer Recurso de Reconsideración, sin aportar otro elemento que conlleve al un cambio de decisión.

En efecto, como ya se sostuviera mediante Dictamen N0 6022 (fr. 31 y vta.) yerra la recurrente al manifestar que existe una falta total de motivación del acto administrativo y que por lo tanto el mismo deviene arbitrario y en consecuencia nulo de nulidad absoluta. Como ya sostuviera este Servicio, la Resolución N0 299/01, por la cual se ordena iniciar un sumario administrativo a la recurrente y dejar en suspenso la aceptación de la renuncia, encuentra su fundamento en el art. 22 de la Ley Marco del Empleo Público Nacional, que expresamente prevé la posibilidad de dejar en suspenso la aceptación de la renuncia presentada por un agente por el lapso de 180 días.

Asimismo, conforme surge de las constancias de autos, la Prof. Castro habría incurrido en irregularidades que deben ser dilucidadas mediante un sumario administrativo.

También cabe tener en cuenta que el hecho de que el Sr. Rector haya ordenado la instrucción de un sumario administrativo para investigar los hechos y deslindar responsabilidades, no significa bajo ningún punto de vista rechazar la renuncia presentada por la recurrente, sino estar a las resultas de tal investigación, la que puede determinar el cese por renuncia o por aplicación de una sanción.

Por lo expuesto, carece de razón la recurrente al sostener que el acto administrativo carece de fundamentación, toda vez que el solo hecho de que existan constancias que podrían generar responsabilidad de la profesora Castro, como así también una norma que expresamente autorice a dejar en suspenso la aceptación de la renuncia presentada por un agente por 180 días, constituye motivo más que suficiente para fundar el acto administrativo que ataca la interesada. Por lo expuesto, este Servicio Jurídico aconseja no hacer lugar al Recurso Jerárquico interpuesto por la Prof. Magdalena Castro en contra de la Resolución Rectoral N0 400/01. Notificar a la misma que en contra de la resolución que se dicte podrá interponer Recurso Directo ante la Cámara Federal de Apelaciones de Salta de conformidad al art. 32 de la Ley de Educación Superior.



Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias y atento a lo aconsejado por la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO de este Cuerpo, mediante Despacho N° 058/01,


EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su Decimosexta Sesión Ordinaria del 14 de junio de 2001)

R E S U E L V E:


Artículo 1º.- Rechazar el Recurso Jerárquico presentado por la Srta. Magdalena CASTRO, en contra de la Resolución Rectoral N° 400/01, por las razones invocadas en los considerandos de la presente.


ARTÍCULO 2°.- En virtud de los plazos estipulados en el artículo 22 de la Ley marco del Empleo Público Nacional y de la naturaleza de los hechos que se desean investigar, disponer la instrucción de una Información SUMARIA como reemplazo del Sumario ordenado por el Sr. Rector.


ARTÍCULO 3°.- Notificar a la Srta. CASTRO de lo dispuesto por el Artículo 32 de la Ley de Educación Superior que dice: "Contra las resoluciones definitivas de las instituciones universitarias nacionales, impugnadas con fundamento en la interpretación de las leyes de la Nación, los estatutos y demás normas internas, sólo podrá interponerse recurso de apelación ante la Cámara Federal de apelaciones con competencia en el lugar donde tiene su sede principal la institución universitaria."


ARTÍCULO 4°- Comuníquese con copia a: Sr. Rector, Asesoría Jurídica, Srta. Magdalena CASTRO, Dra. María E. YAIQUE, Instituto de Educación Media "Dr. Arturo Oñativia" y Dra. Raquel De La Cuesta. Cumplido, siga a Dirección de Asesoría Jurídica a sus efectos.-

RSR

FDO:
Prof. Juan A. BARBOSA
Dr. Víctor Omar VIERA