SALTA,16 NOVIEMBRE 2001


Expediente N° 8.118/99.-

RESOLUCION.CS.Nº 280/01

VISTO las presentes actuaciones relacionadas con la licencia sin goce de haberes acordada al Dr. Roberto SCOTTO, profesor regular de la FACULTAD DE CIENCIAS EXACTAS, para desempeñarse en la UNIVERSIDAD NACIONAL DEL LITORAL, como docente e investigador, y


CONSIDERANDO:


Que ante un nuevo pedido de prórroga de dicha licencia, el Consejo Directivo de la mencionada Unidad Académica hace lugar a la misma por un plazo máximo que caducó el 30/06/01. Dicho acto administrativo fue ratificado mediante Resolución N° 169/01.


Que ante ello, el mencionado profesional interpone formal RECURSO DE RECONSIDERACIÓN y solicita la revisión de la medida adoptada por la Facultad por cuanto


Que se dio intervención a la Dirección de Asesoría Jurídica de la Universidad, quien a través de su Dictamen N° 6048 expresa:

"...este Servicio Jurídico considera que corresponde al Consejo Superior resolver respecto del Recurso Jerárquico interpuesto por el Dr. Scotto, acordando o no la licencia solicitada por el mismo, siempre que medien razones académicas debidamente fundadas que motiven tal decisión"


Que del análisis de estas actuaciones, este Cuerpo no observa vínculo interinstitucional entre las actividades desarrolladas por el Dr. Scotto y los docentes de la Facultad de Ciencias Exactas.


Que tal como lo expresa el Director del Departamento de Matemáticas de la citada Facultad, el mencionado profesional es el único docente regular con título de Doctor.


Que el artículo 19 del Estatuto de la Universidad Nacional de Salta expresa: "De los Profesores Regulares: son Profesores Reculares aquellos cuya designación, en cualquier categoría, es efectuadas por concurso público de oposición y antecedentes, de acuerdo con la reglamentación que dicta el Consejo Superior. Los Profesores Regulares constituyen el principal núcleo de la enseñanza e investigación dentro de la Universidad, participan de su gobierno en la forma establecida en el presente Estatuto y sobre ellos recae la responsabilidad del cumplimiento de los fines de la Universidad".


Que a criterio de este Cuerpo es necesario que el docente realice las tareas de docencia e investigación en el ámbito de la Universidad Nacional de Salta por constituir un recurso humano con alto grado de capacitación para el desarrollo de las actividades inherentes a su cargo.


Que en las actuaciones el Dr. Scotto manifiesta compromisos adquiridos con la Universidad Nacional del Litoral, sin tener en cuenta el compromiso adquirido con la UNSA, quien lo designó mediante Resolución CS Nº 066/98 en el cargo de Profesor Regular Asociado, con dedicación exclusiva, por el término de cinco (5) años.


Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias y atento a lo aconsejado por la Comisión de Interpretación y Reglamento del Consejo Superior, mediante Despacho N° 056/01,


EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en Cuarto Intermedio de la Decimoquinta Sesión Ordinaria del 08/11/01)

R E S U E L V E :


ARTÍCULO 1º.- No hacer lugar al Recurso Jerárquico interpuesto por el Dr. Roberto Aníbal Scotto, por las razones invocadas en los considerandos de la presente.


ARTÍCULO 2°.- Notificar al Dr. Scotto de lo dispuesto por el Artículo 32 de la Ley de Educación Superior, que expresa: "Contra las resoluciones definitivas de las instituciones universitarias nacionales impugnadas con fundamento en la interpretación de las leyes de la Nación, los estatutos y demás normas internas, sólo podrá interponerse recurso de apelación ante la Cámara Federal de apelaciones con competencia en el lugar donde tiene su sede principal la institución universitaria".


ARTÍCULO 3°.- Comuníquese con copia a: Sr. Rector, Facultad de Ciencias Exactas, Dr. Scotto y Dirección General de Personal. Cumplido, siga a la mencionada Unidad Académica a sus efectos.-

RSR

FDO:
Prof. Juan A. BARBOSA
Dr. Víctor Omar VIERA