SALTA, 16 NOVIEMBRE 2001


Expediente N° 927/01.-

RESOLUCION.CS.Nº 278/01

VISTO las presentes actuaciones por las cuales se tramita la suscripción del Convenio Marco de Colaboración Mutua entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA y la FUNDACIÓN MERCURIO, y


CONSIDERANDO:


Que a través del mismo las partes se comprometen a prestarse colaboración mutua en actividades que sean de interés para ambas Instituciones, como: Asistencia técnica, capacitación e intercambios de expertos en programas de Educación Física, Depones y Recreación; Organización de cursos de formación, seminarios y jornadas de interés para las partes; Realización de trabajos conjuntos en el estudio de las necesidades básicas, como la defensa del medio ambiente, la salubridad, higiene y mejores costumbres entre los distintos sectores de la población; Realización de ediciones, publicaciones o producciones conjuntas de interés común para las partes; ytras acciones que se acuerden en protocolos adicionales al presente convenio en base a los objetivos arriba señalados.


Que SECRETARÍA DE COOPERACIÓN TÉCNICA y ASESORÍA JURÍDICA tomaron la intervención que les compete en las actuaciones y expresaron no tener objeción alguna que formular al texto del Proyecto de Convenio.


Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias y atento a lo aconsejado por la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO de este Cuerpo, mediante Despacho N° 054/01,


EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en Cuarto Intermedio de la Decimoquinta Sesión Ordinaria del 08/11/01)

R E S U E L V E:


ARTÍCULO 1°.- Aprobar el Convenio Marco de Colaboración Mutua a suscribirse entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA y la FUNDACIÓN MERCURIO, cuyo texto obra como ANEXO I de la presente.


ARTÍCULO 2°.- Autorizar al Sr. Rector a suscribir el referido Convenio y a realizar los trámites de rigor para su puesta en vigencia.


ARTÍCULO 3°.- Comuníquese con copia a: Sr. Rector, Fundación Mercurio, Facultades, Sedes Regionales, Institutos de Educación Media, Secretarías, Direcciones Generales y Asesoría Jurídica. Cumplido, siga a RECTORADO a sus efectos.-

RSR

FDO:
Prof. Juan A. BARBOSA
Dr. Víctor Omar VIERA



ANEXO I - Expediente N° 927/01.-


CONVENIO MARCO DE COLABORACION MUTUA

ENTRE LA UNiVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

Y LA FUNDACION MERCURIO


Entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA con domicilio en Buenos Aires N0 177, Salta, Ciudad de Salta, en adelante la UNIVERSIDAD, representada en este acto por el Sr Rector Dr Victor Omar VIERA, por una parte y la FUNDACION MERCURIO con domicilio en calle ... de la Ciudad de Salta, en adelante la FUNDACION, representada en este acto por su presidente Prof. Edith Mabel VACA por la otra, se acuerda celebrar el presente CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN MUTUA en consideración a:


Que por Resolución N° 240 del Ministerio de Gobierno y Justicia aprueba el Estatuto de la Fundación Mercurio y otorga personería jurídica a dicha entidad.


Que los objetivos sociales de la FUNDACION son:


Que es importante para la Fundación contar con una fuente de saber especializado con docentes, investigadores y alumnos que aporten sus conocimientos para la formación y el perfeccionamiento de la sociedad y para el desarrollo óptimo de programas conjuntos que sean aportados en beneficio de la región, del país y del mundo.


El presente Convenio se regirá por las siguientes cláusulas:


PRIMERA: La UNIVERSIDAD y la FUNDACION se comprometen a prestarse colaboración mutua en actividades que sean de interés para ambas Instituciones, como:

  1. Asistencia técnica, capacitación e intercambios de expertos en programas de Educación Física, Depones y Recreación.

  2. Organización de cursos de formación, seminarios y jornadas de interés para las partes.

  3. Realización de trabajos conjuntos en el estudio de las necesidades básicas, como la defensa del medio ambiente, la salubridad, higiene y mejores costumbres entre los distintos sectores de la población.

  4. Realización de ediciones, publicaciones o producciones conjuntas de interés común para las partes.

  5. Otras acciones que se acuerden en protocolos adicionales al presente convenio en base a los objetivos arriba señalados.


SEGUNDA.- Todas las actividades y proyectos conjuntos que se lleven a cabo deberán ser objeto de un protocolo adicional que fijará las características y condiciones de la actividad o proyecto a ejecutarse, el objeto del mismo, plazo de ejecución, responsables por ambas partes, formas de financiamiento, dependencias intervinientes, administración y destino final de los bienes afectados al proyecto, eventuales derechos de propiedad intelectual e industrial, previsión de las consecuencias en caso de incumplimiento, confidencialidad y toda otra condición o circunstancia que se estime conveniente.


TERCERA.- Los protocolos seran firmados por la Presidente de la Fundación y por el Sr. Rector de la Universidad.


CUARTA: El Convenio tendrá una vigencia de dos años a partir de la fecha de su aprobación, y podrá ser prorrogado automáticamente por igual periodo.

Las partes quedan en libertad de rescindirlo si no se cumplen los objetivos del mismo, debiendo denunciarlo en forma fehaciente con una anticipación de treinta días.

La terminación anticipada del presente convenio no afectará la marcha y conclusión de las gestiones que se encuentren en ejecución.


QUINTA: En caso de conflicto las partes se someterán a los Tribunales Federales de la Ciudad de Salta.


En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Salta a los días del mes de ... del año dos mil uno.