SALTA, 16 NOVIEMBRE 2001


Expediente N° 12.420/00.-

RESOLUCION.CS.Nº 277/01

VISTO las presentes actuaciones por las cuales la FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD tramita la suscripción del Convenio Marco de Colaboración Mutua entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA y la FUNDACIÓN DRA. MARÍA CRISTINA PEÑA PARA EL ESTUDIO DE LAS PATOLOGÍAS REGIONALES, y


CONSIDERANDO:


Que a través del mismo las partes se prestarán mutua colaboración en la ejecución de actividades y proyectos dirigidos a: Asesoramienio técnico e investigación especializada; Acceso a redes de información; Pasantías en intercambios de expertos en las disciplinas vinculadas a este convenio; Organización de cursos de formación, seminarios y jornadas de interés para "La Universidad" y para "La Fundación"; Realización de ediciones, publicaciones y producciones conjuntas y de interés común, en medios de comunicación social; Asesoramiento y actividades asistenciales vinculadas a los objetivos de ambas partes; y toda otra actividad que se vincule con los objetivos de este convenio y que las partes acuerden a través de los protocolos adicionales que al efecto se suscriban.


Que SECRETARÍA DE COOPERACIÓN TÉCNICA y ASESORÍA JURÍDICA tomaron la intervención que les compete en las actuaciones y realizaron observaciones que son incorporados al texto definitivo de convenio.


Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias y atento a lo aconsejado por la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO de este Cuerpo, mediante Despacho N° 053/01,


EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en Cuarto Intermedio de la Decimoquinta Sesión Ordinaria del 08/11/01)

R E S U E L V E:


ARTÍCULO 1°.- Aprobar el Convenio Marco de Colaboración Mutua a suscribirse entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA y la FUNDACIÓN DRA. MARÍA CRISTINA PEÑA PARA EL ESTUDIO DE LAS PATOLOGÍAS REGIONALES, cuyo texto obra como ANEXO I de la presente.


ARTÍCULO 2°.- Autorizar al Sr. Rector a suscribir el referido Convenio y a realizar los trámites de rigor para su puesta en vigencia.


ARTÍCULO 3°.- Comuníquese con copia a: Sr. Rector, Fundación, Facultades, Sedes Regionales, Institutos de Educación Media, Secretarías, Direcciones Generales y Asesoría Jurídica. Cumplido, siga a RECTORADO a sus efectos.-

RSR

FDO:
Prof. Juan A. BARBOSA
Dr. Víctor Omar VIERA



ANEXO I - Expediente N° 12.420/00.-


CONVENIO MARCO DE COLABORACION MUTUA ENTRE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA Y LA

FUNDACIÓN DRA. MARÍA CRISTINA PEÑA PARA EL ESTUDIO DE LAS PATOLOGIAS REGIONALES


Entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, en adelante "La UnIversidad", representada en este acto por el Sr. Rector, Dr. Víctor Omar Viera, con domicilio legal en la calle Buenos Aires N° 177 de la ciudad de Safta y la FUNDACIÓN Dra. MARIA CRISTINA PEÑA PARA EL ESTUDIO DE LAS PATOLOGÍAS REGIONALES, en adelante "La Fundación", representada en este acto por su Presidente Dr. Olindo Adrián MARTINO, con domicilio legal en la calle Doblas N° 232, Piso 14°, Departamento 70, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, acuerdan en celebrar un CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN MUTUA, en consideración a:

Que el Ministerio de Justicia de la Nación a través de la Resolución N° 071 deI día 20 de Enero de 2000, ha aprobado el estatuto y otorgado personería jurídica a "La Fundación".

Que el objetivo principal de "La Fundación" es lograr el progreso y desarrollo de la ciencia médica y especialmente el estudio de las patologías regionales, con visión interdisciplinana de la medicina actual, incluyendo el estudio de todos aquellos aspectos que directa o indirectamente tengan relación con el objetivo mencionado.

Que este convenio tiene como objetivo mancomunar esfuerzos para concretar acciones y proyectos en común tendientes a promover el desarrollo de las instituciones con respecto a las actividades que específicamente realizan.

Que por ello las partes convienen someterse a las siguientes cláusulas y condiciones:


ARTICULO PRIMERO: "La Universidad" y "La Fundación" se prestarán mutua colaboración en la ejecución de actividades y proyectos dirigidos a:

  1. Asesoramienio técnico e investigación especializada;

  2. Acceso a redes de información;

  3. Pasantías en intercambios de expertos en las disciplinas vinculadas a este convenio;

  4. Organización de cursos de formación, seminarios y jornadas de interés para "La Universidad" y para "La Fundación";

  5. Realización de ediciones, publicaciones y producciones conjuntas y de interés común, en medios de comunicación social;

  6. Asesoramiento y actividades asistenciales vinculadas a los objetivos de ambas partes;

  7. Toda otra actividad que se vincule con los objetivos de este convenio y que las partes acuerden a través de los protocolos adicionales que al efecto se suscriban.


ARTICULO SEGUNDO: Todas las actividades y proyectos conjuntos que se lleven a cabo deberán ser objeto de un protocolo adicional que fijará las características y condiciones de la actividad o proyecto a ejecutarse, el objetivo del mismo, plazo de ejecución, responsables por ambas partes, formas de financiamiento, dependencias intervinienies administración y destino final de los bienes afectados al proyecto, eventuales derechos de propiedad intelectual c industrial, distribución de beneficios económicos, previsión de las consecuencias en caso de incumplimiento, confidencialidad y toda otra condición o circunstancia que se estime conveniente.


ARTICULO TERCERO: Los protocolos serán signados por el Sr. Rector de "La Universidad" y por el Presidente de "La Fundación".


ARTICULO CUARTO: Se creará una COMISIÓN COORDINADORA de seguimiento de los protocolos adicionales, que será integrada por dos representantes titulares y dos suplentes por cada entidad, designados por cada institución.


ARTICULO QUINTO: Será objeto de la COMISIÓN COORDINADORA revisar la marcha de los distintos programas en ejecución. A tal fin se dará su propio reglamento interno de funcionamiento.


ARTICULO SEXTO: El presente Convenio tendrá vigencia por dos años a partir de su firma y será prorrogado automáticamente igual período. Las partes quedan en libertad de rescindirlo si no se cumplen los objetivos del mismo, debiendo denunciarlo en forma fehaciente con una anticipación de 60 (sesenta) días. La finalización anticipada del Convenio no afectará la marcha y conclusión de los Protocolos que se encuentren en ejecución.


ARTICULO SEPTIMO: En caso de conflicto las partes se someterán a los Tribunales Federales de la Ciudad de Salta.


En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Salta a los días del mes de del año dos mil uno.