SALTA, 16 NOVIEMBRE 2001


Expediente N° 1.053/01.-

RESOLUCION .CS.Nº 276/01

VISTO las presentes actuaciones por las cuales se tramita la suscripción del Convenio Marco de Colaboración Institucional entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA y la ASOCIACIÓN ODONTOLÓGICA SALTEÑA, y


CONSIDERANDO:


Que a través del mismo la Universidad brindará apoyo académico para desarrollar de manera conjunta seminarios, cursos de posgrado, proyectos de investigación, capacitación continua, perfeccionamiento profesional y toda otra actividad que resulte de interés común para las partes y que contribuya al cumplimiento de sus respectivos objetivos institucionales.


Que SECRETARÍA ACADÉMICA y ASESORÍA JURÍDICA tomaron la intervención que les compete en las actuaciones y expresaron no tener objeción que formular al texto del proyecto de convenio.


Que por su parte la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN TÉCNICA sugiere que los Protocolos Adicionales que se suscriban en el marco del Convenio, sean firmados por el Sr. Rector, a la vez que manifiesta que no tiene más observaciones que realizar.


Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias y atento a lo aconsejado por la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO de este Cuerpo, mediante Despacho N° 052/01,


EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en Cuarto Intermedio de la Decimoquinta Sesión Ordinaria del 08/11/01)

R E S U E L V E:


ARTÍCULO 1°.- Aprobar el Convenio Marco de Colaboración Institucional a suscribirse entre la ASOCIACIÓN ODONTOLÓGICA SALTEÑA y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, cuyo texto obra como ANEXO I de la presente.


ARTÍCULO 2°.- Autorizar al Sr. Rector a suscribir el referido Convenio y a realizar los trámites de rigor para su puesta en vigencia.


ARTÍCULO 3°.- Comuníquese con copia a: Sr. Rector, Asociación Odontológica Salteña, Facultades, Sedes Regionales, Institutos de Educación Media, Secretarías, Direcciones Generales y Asesoría Jurídica. Cumplido, siga a RECTORADO a sus efectos.-

RSR

FDO:
Prof. Juan A. BARBOSA
Dr. Víctor Omar VIERA



ANEXO I - Expediente N° 1.053/01.-


CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN INSTITUCIONAL


Entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, representada en este acto por su Rector, Dr Victor Omar VIERA, en adelante LA UNIVERSIDAD, y la ASOCIACION ODONTOLOGICA SALTEÑA, representada por su Presidente, Dr. Carlos G. Gullo, Secretaria, Dra Graciela Amerisso, y por el Director del Departamento Científico, Dr. Cesar H. Davids, en adelante LA ASOCIACION, acuerdan celebrar el presente CONVENIO DE COLABORACION, el que se regirá por las siguientes cláusulas:


PRIMERA. OBJETO: LA UNIVERSIDAD otorgará a LA ASOCIACION apoyo académico para desarrollar de manera conjunta seminarios, cursos de postgrado, proyectos de investigación, capacitación continua, perfeccionamiento profesional y toda otra actividad que resulte de interés común para las partes firmantes y que contribuya al cumplimiento de sus respectivos objetivos institucionales.


SEGUNDA. INTERVENCION DE LOS CONSEJOS DIRECTIVOS: La organización de las actividades previstas en la cláusula precedente deberá ser previamente aprobada por el Consejo Directivo de la Facultad que corresponda, la cual designará al responsable académico del acontecimiento.


TERCERA. PROTOCOLO ADICIONAL: La programación y el desarrollo de las distintas actividades se formalizará a través de un PROTOCOLO ADICIONAL con la Facultad que se trate, el cual fijará las caracteristicas y condiciones de las actividades científicas, objeto, plazo de ejecución, responsables por cada parte, las formas de financiamiento, ámbitos, administración y destino de los bienes afectados al proyecto, eventuales derechos de propiedad intelectual, previsión de las consecuencias en caso de incumplimiento, confidencialidad y cualquier otra condición que se estime conveniente. Dicho PROTOCOLO deberá ser firmado por el Sr. Rector.


CUARTA. CUERPO DOCENTE. El Cuerpo Docente a cargo de cada una de las actividades emprendidas seá designado por LA ASOCIACION y por la Facultad correspondiente.

QUINTA. FINANCIAMIENTO: Las actividades realizadas como consecuencia del presente Convenio, deberán ser autofinanciadas o, en su caso, subsidiadas por LA ASOCIACION, la que deberá aportar la infraestructura, material y administrativa, para la realización de las mismas, debiéndose establecer en cada oportunidad el porcentaje de los ingresos a favor de LA UNIVERSIDAD.


SEXTA. COORDINADORES GENERALES: Serán responsables de la coordinación general del Convenio, los Presidentes de LA ASOCIACION y, por LA UNIVERSIDAD, el/la Decano/a de la Facultad interviniente en cada ernprendimiento. Si a criterio de las autoridades se decidiera nombrar a un representante docente o asociado, cada parte lo hará conocer a la otra en forma expresa.


SEPTIMA. TERMINO: Este Convenio tendrá una duración de dos (2) años contados a partir de la fecha de su firma, y se prorrogará automáticamente por un plazo igual, salvo que alguna de las partes decida rescindirlo, debiendo notificar a la otra en forma fehaciente con una anticipación no menor a los treinta dias de cada vencimiento. En tal supuesto, las actividades pendientes continuarán hasta su finalización y ninguna de ellas tendrá derecho a reclamar por ello indemnización alguna.


OCTAVA. JURISDICCION: En caso de divergencias que obliguen a reclamos judiciales, las partes se someterán a los Juzgados Federales de la Ciudad de Salta.


NOVENA. DOMICILIOS: A todos los efectos judiciales o extrajudiciales, LA UNIVERSIDAD fija domicilio en calle Buenos Aires N° 177, Salta, y LA ASOCIACIQN en calle España n0 1.175, en donde serán válidas todas las notificaciones.


En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en la ciudad de Salta a los ... días del mes de ... del año dos mil uno.