SALTA,24 OCTUBRE 2001



Expediente Nº 6.274/98.-


RESOLUCION.CS.Nº 231/01

VISTO las presentes actuaciones por las cuales los docentes de la FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS, JURÍDICAS Y SOCIALES, Luis A. MARTINO y Roberto GILLIERI, presentan un Anteproyecto de Creación del Instituto de Investigaciones en Administración de Empresas que funcionará bajo dependencia de la citada Unidad Académica, y


CONSIDERANDO:


Que los fundamentos de creación del Instituto se encuentran explicitados en la Resolución N° 746/98 del CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS, a través de la cual propone la creación del citado Instituto y solicita al Consejo Superior la aprobación del mismo.


Que entre los objetivos del Instituto pueden señalarse algunos, tales como: fomentar y desarrollar investigaciones en el ámbito y problemática de la Administración de Empresas; contribuir al desarrollo de la Ciencia de la Administración; planear y desarrollar acciones de investigación en el campo de las pequeñas y medianas empresas y de los sistemas de innovación; coordinar con el Departamento de Administración de Empresas las acciones que sean de interés común, como cursos, publicaciones.


Que mediante Resolución CS N° 142/92 se dispone que, previo a la aprobación de un Instituto, los antecedentes de su creación serán evaluados y analizados por el Consejo de Investigación.


Que, ante ello, el CONSEJO DE INVESTIGACIÓN, por Resolución N° 048 C.C.I./99, aconseja al Consejo Superior la creación del mencionado INSTITUTO.


Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias y atento a lo aconsejado por la COMISIÓN DE DOCENCIA, INVESTIGACIÓN Y DISCIPLINA de este Cuerpo, mediante Despachos N° 102/01,



EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su Decimocuarta Sesión Ordinaria del 18 de octubre de 2001)

R E S U E L V E :



ARTÍCULO 1º.- Crear en el ámbito de la Universidad Nacional de Salta el Instituto de INVESTIGACIONES en ADMINISTRACIÓN de empresas, que funcionará bajo dependencia de la Facultad de CIENCIAS ECONÓMICAS, JURÍDICAS Y SOCIALES, cuyos fines, objetivos y fundamentación obran en las actuaciones de referencia.


ARTÍCULO 2º.- Aprobar Reglamento Interno del Instituto creado precedentemente, cuyo texto obra como ANEXO I de la presente.


ARTÍCULO 3°.- Comuníquese con copia a: Sr. Rector, Facultades, Sedes Regionales, Institutos de Educación Media, Secretarías, Consejo de Investigación, Direcciones Generales, Coordinación de Relaciones Internacionales, U.A.I. y Asesoría Jurídica. Cumplido, siga a la Facultad de Ciencias Económicas, Jurídicas y Sociales a sus efectos.-

RSR

FDO:
Prof. Juan A. BARBOSA
Dr. Víctor Omar VIERA



ANEXO I - Expediente N° 6.274/98.-


TÍTULO I. NATURALEZA Y OBJETIVOS


Artículo 1°.- El Instituto de Investigaciones en Administración de Empresas de la Universidad Nacional de Salta, de acuerdo con su naturaleza de centro de investigación se regirá por lo dispuesto en el Estatuto dc la Universidad, aprobado por Resolución A.U, N° 001/96, publicada mediante Resolución 1038/96 del Ministerio de Cultura y Educación de la Nación, y funcionará en el ámbito de la Facultad dc Ciencias Económicas Jurídicas y Sociales.


Artículo 2°.- Son objetivos propios del Instituto los siguientes:


  1. Fomentar y desarrollar investigaciones en el ámbito y problemática dc la Administración de Empresas.

  2. Contribuir al desarrollo de la Ciencia de la Administración.

  3. Planear y desarrollar acciones de investigación en el campo de las pequeñas y medianas empresas y de los sistemas de innovación.

  4. Colaborar con Departamentos e Instituciones internas y externas, públicas y privadas, en tareas de investigación, asesoramiento, consultoría y formación en el ámbito de la disciplina.

  5. Desarrollar cursos de postgrado y ciclos de conferencias con la participación de empresarios y profesores, tanto a nivel nacional como internacional.

  6. Impartir materias complementarias a los planes de estudio de postgrado de la Universidad que puedan servir para superar créditos de Doctorados relacionados con la Administración.

  7. Desarrollar publicaciones sobre temas propios de la disciplina Administración y relacionadas con la divulgación de las acciones de investigación del Instituto.

  8. Colaborar con Instituciones Municipales, Provinciales, Nacionales e Internacionales, de carácter público o privado en el desarrollo de programas de formación en administración de organizaciones.

  9. Proponer su programa y presupuesto anual de actividades.

  10. Elaborar y elevar para su aprobación a las autoridades universitarias los acuerdos y convenios que se celebren con instituciones públicas, privadas y no gubernamentales del país y del extranjero.

  11. Promover la concurrencia e incorporación de investigadores y estudiantes de la especialidad, becarios de universidades argentinas y extranjeras.

  12. Desarrollar, en el marco de su competencia, toda otra acción que contribuya al logro de los fines señalados.

  13. Coordinar con el Departamento de Administración dc Empresas las acciones que sean de interés común, como cursos, publicaciones, etc


TÍTULO II. ÓRGANOS DIRECTIVOS


Artículo 3°.- Los órganos de gobierno del Instituto serán:

  1. El Consejo del Instituto

  2. El Director del Instituto


Artículo 4°.- El Consejo estará compuesto por:

  1. El Presidente del Consejo

  2. El Director

  3. Tres miembros del personal docente o investigador


Artículo 5°.- Cuatro de los cinco miembros que integran el Consejo, entre los que se incluyen al Presidente y Director, deberán reunir las condiciones de Profesor Regular Adjunto, Asociado o Titular y estar a cargo de un proyecto de investigación, el restante podrá tener la categoría de Jefe de Trabajos Prácticos o de Auxiliar Docente de Primera. Categoría, debiendo también participar de algún proyecto de investigación del Instituto.


Artículo 6°.- El Consejo es el órgano superior. Sus funciones son las siguientes:

  1. Planificar las actividades del Instituto

  2. Aprobar y elevar a las autoridades universitarias pertinentes la propuesta de presupuesto anual

  3. Proponer el nombramiento o revocación del Director

  4. Aprobar los criterios para la selección del personal de apoyo

  5. Elevar al Consejo Superior una memoria bianual de la actividad del centro


Articulo 7°.- El Presidente, el Director y los otros miembros del Consejo serán nombrados por el Consejo Superior a propuesta del Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Económicas, por un período de tres años a contar de la fecha de la resolución del Consejo Superior, y podrán ser reelectos.


Artículo 8°.- El Consejo se reunirá como mínimo una vez por semestre. Será convocado por el Presidente a iniciativa propia o siempre que lo demande 3 de sus miembros. La convocatoria debe ser realizada con una antelación de cinco días hábiles, excepto en caso de urgencia en que bastará con 48 horas.


Artículo 9°.- Para que la reunión del Consejo pueda celebrarse será necesario un quórum de tres miembros.


Artículo 10.- Serán funciones del Director:

  1. Dirigir y coordinar las actividades del Instituto

  2. Representar al Instituto

  3. Informar dc su gestión al Consejo

  4. Elegir al Secretario y personal de apoyo, y proponer su designación

  5. Participar en la expedición de los títulos y certificados del Instituto


Artículo 11.- El Secretario será designado de entre los miembros del Instituto, colaborará con el Director y actuará como Secretario del Consejo.


TÍTULO III. FORMA ORGANIZATIVA


Artículo 12.- Para el logro de los fines señalados en el Titulo I, el instituto se organiza en dos unidades sustantivas y una de apoyo:


1. Unidades Sustantivas


  1. Unidad de Investigación: que comprenderá todos los proyectos de investigación que ingresen al Instituto; la que a su vez se descentralizará por proyectos si fuera necesario.


  1. Unidad de Extensión: que comprenderá las acciones de formación para directivos, cursos de postgrado, ciclos de conferencias, consultoría, asesoramiento y coordinación de la difusión de investigaciones y de otras publicaciones.


2. Unidad de Apoyo:

Estará integrada por la Secretaria y divisiones de apoyo que se consideren necesarias para permitir el adecuado desarrollo de la actividad de las unidades sustantivas.


TÍTULO IV. RÉGIMEN ECONÓMICO


Artículo 13.- Para la financiación de sus actividades, el instituto dispondrá de los recursos que se detallan a continuación, los que serán administrados conforme al régimen económico financiero de la Universidad:


  1. Aportes provenientes de la Facultad de Ciencias Económicas, Jurídicas y Sociales, y eventualmente los que realicen el Estado Nacional, Provincial o Municipal.

  2. Fondos provenientes de convenios y/o acuerdos que celebre con organizaciones públicas, privadas y no gubernamentales, sean nacionales o extranjeras.

  3. Fondos provenientes de donaciones y legados

  4. Intereses y rentas que devenguen las inversiones de los recursos obtenidos

  5. Matrículas por los cursos de formación

  6. Fondos provenientes por tareas de consultoría y asesoramiento

  7. Otro tipo de recursos que se determine a través de normas y disposiciones para esta actividad.


Artículo 14.- Para el desarrollo habitual de sus actividades, el Instituto procurará la infraestructura y recursos físicos apropiados a la gestión docente e investigadora que se le confía.


TÍTULO V. REFORMA DEL REGLAMENTO


Artículo 15.- El presente reglamento podrá ser actualizado o modificado, para lo cual se respetarán los procedimientos formales exigidos para su aprobación.


TITULO VI. DISPOSICIÓN FINAL


Artículo 16.- Para cualquier aspecto no previsto en el presente reglamento, el Instituto ajustará sus resoluciones a lo preceptuado en los Estatutos de la Universidad Nacional de Salta y a las normas que regulan la creación y funcionamiento de sus centros de investigación.


TITULO VII. DISPOSICIONES TRANSITORIAS


Artículo 17.- Créase la figura de Director Normalizador del Instituto, el que será designado por el Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Económicas.


Artículo 18.- El Director Normalizador durará en sus funciones el tiempo necesario y suficiente para lograr una organización acorde a los objetivos establecidos en el presente reglamento, período que no podrá exceder de dos años a contar de la fecha de su designación.


Artículo 19.- El Director Normalizador tendrá las facultades previstas por los artículos seis y diez del presente, además de las que le encomiende especialmente el Consejo Directivo de la Facultad.


Articulo 20.- Cumplidas las misiones de este título o expirado el plazo de dos años indicado, se procederá a designar los miembros que deberán integrar los órganos de gobierno del Instituto, conforme lo dispone el artículo seis de este reglamento.


FORMA ORGANIZATIVA


El diseño de un modelo de funcionamiento organizacional debe responder a los objetivos y dimensiones actuales de toda organización, y básicamente respetar principios de flexibilidad que posibiliten la adaptación permanente a sus cambios y dinámica, de modo que se facilite ajustarlo a nuevos objetivos y a distintas dimensiones de tareas.


En este sentido, para esta primera etapa en la vida del Instituto, se propone el siguiente modelo de funcionamiento, cuya descripción normativa se formula en el Título III del Reglamento de Funcionamiento:


INSTITUTO DE ADMINISTRACIÓN




CONSEJO









DIRECCIÓN










UNIDAD DE

INVESTIGACIÓN




UNIDAD DE EXTENSIÓN







UNIDAD DE APOYO





En el modelo propuesto, las funciones sustantivas del centro se delegan a quienes se le encomienden la coordinación de cada una de las dos áreas definidas en el nivel sustantivo; que en la etapa de organización del Instituto serán ejercidas por el Director Normalizador.


Una vez que el Instituto tenga una determinada dimensión de actividad, se sugiere la descentralización de las unidades sustantivas, y las mismas sean organizadas por proyectos, con un coordinador responsable de cada proyecto