SALTA,17 OCTUBRE 2001


Expediente N° 16.119/00.-

RESOLUCION.CS.Nº 222/01


VISTO la Resolución N° 03 C.C.I./01 mediante la cual el CONSEJO DE INVESTIGACIÓN resuelve cancelar la beca de investigación de iniciación para Graduados, otorgada a favor del Lic. Edgardo Adrián LÓPEZ, por las causales previstas en el Artículo 33, inciso a) del Reglamento de Becas, y


CONSIDERANDO:


Que el Lic. LÓPEZ interpuso recurso de reconsideración en contra del mencionado acto administrativo, el cual fue rechazado a través de la Resolución N° 048 C.C.I./01.


Que con fecha 19 de setiembre del año en curso, el mencionado profesional interpone formal RECURSO JERÁRQUICO en contra de la decisión adoptada por el Consejo de Investigación y solicita conservar la Beca de Iniciación y reiniciar el pago inmediato de los estipendios adeudados.


Que la Dirección de Asesoría Jurídica ya tuvo oportunidad de expedirse sobre las actuaciones, y en su dictamen N° 5885 expresa: "... este servicio jurídico estima que el recurrente no aporta nuevos elementos de convicción que permitan variar el criterio sustentado, por lo que considera que debe rechazar el recurso de reposición interpuesto..."


Que este Cuerpo comparte en su plenitud los fundamentos aportados por la Dirección de Asesoría Jurídica en los dictámenes emitidos sobre este particular.


Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias y atento a lo aconsejado por la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO de este Cuerpo, mediante Despacho N° 048/01,



EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su Decimotercera Sesión Ordinaria del 4 de Octubre de 2001)

R E S U E L V E:



ARTÍCULO 1°.- Rechazar el Recurso Jerárquico interpuesto por el Lic. Edgardo Adrián LÓPEZ, en contra de la Resolución N° 048 C.C.I./011 del Consejo de Investigación, por las razones invocadas en los considerandos de la presente.


ARTÍCULO 2°.- Notificar al Lic. LÓPEZ de lo dispuesto por el Artículo 32 de la Ley de Educación Superior que dice: "Contra las resoluciones definitivas de las instituciones

universitarias nacionales, impugnadas con fundamento en la interpretación de las leyes de la Nación, los estatutos y demás normas internas, sólo podrá interponerse recurso de apelación ante la Cámara Federal de apelaciones con competencia en el lugar donde tiene su sede principal la institución universitaria."


ARTÍCULO 3°.- Comuníquese con copia a: Sr. Rector, Consejo de Investigación, Lic. Edgardo A. López y Asesoría Jurídica. Cumplido, siga al Consejo de Investigación a sus efectos.-

RSR

FDO:
Prof. Juan A. BARBOSA
Dr. Víctor Omar VIERA