SALTA, 18 SEPTIEMBRE 2001



Expediente N° 654/01.-

RESOLUCION.CS. Nº 183/01

VISTO estas actuaciones, mediante las cuales el Señor Rector de la Universidad presenta Proyecto de Contrato de Servicios de Consultoría - Remuneración mediante pago de una suma global, y


CONSIDERANDO:


Que el proyecto trata de un modelo de contrato, en el que el contratante del servicio de consultoría es el Banco Internacional de Fomento, Washington, DC -EEUU y la entidad contratada es el Consejo de Investigación de la Universidad Nacional de Salta.


Que a fs. 64/145 de las actuaciones de referencia se agrega "Contrato de Servicios de Consultoría - Remuneración mediante pago de una suma global, entre el Proyecto de Desarrollo de Pequeños Productores Agropecuarios - PROINDER y la Universidad nacional de Salta".


Que la Dirección de Asesoría Jurídica produce Dictamen 5961 - fs. 48-49 que expresa: "..Esta Asesoría Jurídica considera, analizando las aclaraciones formuladas por Dirección de Prestación de Servicios Técnicos a fs 47, que lo que se está por realizar mediante el Proyecto de fs. 21 a 46 es un Proyecto de Investigación en el marco de los que se ejecutan en el Consejo de Investigación de esta Universidad y que los fondos que aportará el Banco antes referido lo serán en carácter de subsidio y no de un Servicio de Consultoría como se proyecta en el convenio traído a análisis a fojas 1 a 17.

Si se reciben los fondos en virtud de tal convenio (el de consultoría), estaríamos frente a una prestación de servicios a terceros de las previstas en la Resolución CS 433/90.

Por lo expuesto aconsejo adecuar el proyecto por el que se percibirán los fondos para efectuar el trabajo de investigación de fs. 38 en adelante, a uno cuyo objeto sea de Subsidio para la investigación.

Como está redactado el proyecto de convenio de fojas 1 a 17 traería aparejado para los contratantes el cumplimiento de las obligaciones previstas en la Reglamentación de Prestación de Servicios a Terceros de esta Universidad, perciban o no honorarios los profesionales intervinientes por esta Universidad, obligaciones que deberán ser expresamente detalladas mediante el presupuesto pertinente."


Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias y atento a lo aconsejado por la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO de este Cuerpo, mediante Despacho N° 065/01,


EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su Undécima Sesión Ordinaria del 6 de setiembre de 2001)

R E S U E L V E:


Artículo 1º.- Exceptuar de lo previsto en Resolución CS Nº 433/90 al "Contrato de Servicios de Consultoría - Remuneración mediante pago de una suma global".


ARTÍCULO 2°.- Encomendar a la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO de este Cuerpo la revisión del Reglamento de Prestaciones de Servicios, contemplando la inserción de los proyectos de investigación en el mismo.


ARTÍCULO 3°.- Comuníquese con copia a: Sr. Rector, Facultades, Sedes Regionales, Institutos de Educación Media, Secretarías, Direcciones Generales, U.A.I., Consejo de Investigación y Asesoría Jurídica. Cumplido, siga a Secretaría de Cooperación Técnica a sus efectos.-

RSR

FDO:
Prof. Juan A. BARBOSA
Dr. Víctor Omar VIERA