SALTA, 3 SET. 2001


Expediente N° 627/01.-

RESOLUCION.CS Nº 170/01.-


VISTO las presentes actuaciones por las cuales el Sr. Rector eleva el texto del Convenio de Cooperación suscrito entre el MINISTERIO DEL INTERIOR DE LA NACIÓN y las UNIVERSIDADES NACIONALES del país, y


CONSIDERANDO:


Que el convenio firmado abarca la concreción de acciones relacionadas con la asistencia técnica, investigación, la formación, la capacitación y el asesoramiento, a agentes de la administración pública municipal.


Que ASESORÍA JURÍDICA tomó la intervención que le compete, a través de su dictamen N° 5915.


Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias y atento a lo aconsejado por la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO de este Cuerpo, mediante Despacho N° 041/01,


EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en Cuarto Intermedio de la 10° Sesión Ordinaria del 28 de Agosto de 2001)

R E S U E L V E:


ARTÍCULO 1°.- Convalidar lo actuado por el Sr. Rector en la suscripción del Convenio de Cooperación entre el MINISTERIO DEL INTERIOR DE LA NACIÓN y las UNIVERSIDADES NACIONALES, cuyo texto obra como Anexo I de la presente.


ARTÍCULO 2°.- Dar amplia difusión y participación a las distintas Unidades Académicas en la elaboración de Proyectos, previo a la firma de los Protocolos Particulares.


ARTÍCULO 3°.- Solicitar que, a través de Rectorado, se informe periódicamente al Consejo Superior sobre los avances de las acciones motivo de este Convenio.


ARTÍCULO 4°.- Comuníquese con copia a: Sr. Rector, Facultades, Sedes Regionales, Institutos de Educación Media, Secretarías, Direcciones Generales, U.A.I. y Asesoría Jurídica. Cumplido, siga a RECTORADO a sus efectos.-

RSR

FDO:
Prof. Juan A. BARBOSA
Dr. Víctor Omar VIERA

ANEXO I - Expediente N° 627/01.-


CONVENIO DE COOPERACIÓN


Entre el Ministerio del Interior de la Nación, en adelante "EL MINISTERIO", representado en este acto por su titular, Dr. RAMON BAUTISTA MESTRE, con domicilio en calle Balcarce N0 24 de Capital Federal, por una parte, y las Universidades Nacionales que se detallan al final del presente convenio, en adelante las "UNIVERSIDADES", representadas en este acto por sus Rectores, por la otra parte


CONSIDERANDO


Que el "MINISTERIO", a través de la Subsecretaría de Asuntos Municipales es el organismo encargado de promover la reforma política de las administraciones municipales, impulsando y desarrollando actividades de capacitación y asistencia técnica, de acuerdo a lo establecido por del Decreto 20 del 13 de diciembre de 1999.


Que es interés común de las "UNIVERSIDADES" y del "MINISTERIO" contribuir a la consolidación de los gobiernos locales y regionales y fortalecer el sistema democrático.


Que es necesario promover y facilitar los procesos de desarrollo local y regional, y mejorar la calidad de vida de los ciudadanos.


Que la formación de recursos humanos calificados es un valor estratégico para mejorar la capacidad de gestión.


Que es conveniente la incorporación de nuevas tecnologías y técnicas para la modernización de la gestión administrativa local, que permitan la prestación de los servicios públicos con mayor eficacia, eficiencia y calidad.


Por ello, se acuerda celebrar el presente Convenio de Cooperación que abarca acciones relacionadas con la asistencia técnica, investigación, la formación, la capacitación y el asesoramiento, a agentes de la administración pública municipal, el cual quedará sujeto a las siguientes cláusulas:


PRIMERA: Las partes se comprometen a acordar el desarrollo de actividades en áreas de interés común, a iniciativa de cualquiera de ellas.


SEGUNDA: Para el cumplimiento de los fines propuestos el "MINISTERIO", podrá acordar con las "UNIVERSIDADES" la realización de actividades de investigación, capacitación, asistencia técnica, así como también, estudios, encuestas, estadísticas, asesoramiento y servicios según lo establecido en el presente y los convenios específicos que se suscriban en su consecuencia.

TERCERA: Para efectivizar las actividades a llevarse a cabo en el marco del presente, se suscribirán convenios específicos de las instituciones. En ellos se fijarán los campos de cooperación y asistencia, así como los términos, modalidades procedimientos de ejecución y certificación. Dichos convenios específicos serán oportunamente elevados para su consideración y posterior aprobación por las instancias de las "UNIVERSIDADES" y por el "MINISTERIO", a través de su Subsecretaría de Asuntos Municipales.


CUARTA: La financiación que demanda el cumplimiento del presente se acordará entre las partes en los convenios específicos.


QUINTA: La propiedad intelectual de las publicaciones que surjan de las actividades en el marco del presente convenio deberá ser común a las partes.


SEXTA: El presente convenio tendrá una vigencia de 2 (dos) años desde la fecha de su firma, renovándose en forma automática de no mediar objeción explícita de cualquiera de las partes. Así mismo, podrá ser rescindido por cualquiera de ellas con el solo aviso por escrito con 30 (treinta) días de anticipación. Los trabajos en curso de ejecución no podrán ser afectados por la rescisión, en tanto y en cuanto, se cuente con los recursos para finalizar las tareas en ejecución.


SEPTIMA: En los acuerdos específicos sucesivos, se fijarán los mecanismos de solución de controversias que surgieren.


Los Rectores de las "UNIVERSIDADES", en caso de ser necesario, firman el presente Ad-referendum de los respectivos Consejos Superiores.


En conformidad, se firma un (1) ejemplar de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Buenos Aires, a los seis (6) días del mes de junio de 2001..