SALTA, 3 SETIEMBRE 2001

Expediente N° 2.524/00.-

RESOLUCION.CS Nº 166/01

VISTO la solicitud del ex Consejero Superior Ramiro Carrizo, para que el Consejo Superior derogue toda resolución que establezca la baja de ingresantes por no cumplir con normas distintas a la Resolución CS N° 642/89, y


Considerando:


Que la Resolución CS N° 642/89 reafirma que el ingreso a la Universidad Nacional de Salta es irrestricto y que será exigible únicamente la inscripción como alumno y la aprobación de los estudios que corresponden al ciclo de enseñanza media.


Que este Cuerpo interpreta que los cursos de nivelación tienen como finalidad brindar a los ingresantes las pautas, conductas e información necesaria para facilitar el cursado de las carreras de grado, por lo que seria contradictorio eliminar a los alumnos antes que la inicien.


Que la mera permanencia no es un requisito a tener en cuenta en los cursos de nivelación y sí por el contrario, podrá ser una obligatoriedad en los cursos de grado.


Que en caso como éstos, donde se utilice como una de las variables del curso la asistencia, cada Unidad Académica deberá complementar esta propuesta con otras alternativas de manera de garantizar el principio de "ingreso irrestricto" (ver Actas de aprobación del Estatuto - páginas 152 a 163).


Que, asimismo, es necesario tener presente lo dispuesto por el último párrafo del Artículo 42 del Estatuto Universitario, que expresa: ..."Dispone, asimismo, el régimen de ingreso, el que debe garantizar la no existencia de restricción alguna y en ningún caso será eliminatorio, dejando la modalidad de organización académica a cargo de las Facultades, pudiendo tener carácter obligatorio."


Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias y atento a lo aconsejado por la COMISIÓN DE DOCENCIA, INVESTIGACIÓN Y DISCIPLINA de este Cuerpo, mediante Despacho N° 077/01,


EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su Décima Sesión Ordinaria del 23 de Agosto de 2001)

R E S U E L V E:


Artículo 1°.- Derogar toda resolución, norma o disposición que se oponga a lo establecido por el Artículo 42 del Estatuto de esta Universidad.


ARTÍCULO 2°- Comuníquese con copia a: Sr. Rector, Facultades, Sedes Regionales, Institutos de Educación Media, Secretarías, Direcciones Generales y Centros de Estudiantes y Asesoría Jurídica. Cumplido, RESERVA en Secretaría del Consejo Superior.

RSR

FDO:
Prof. Juan A. BARBOSA
Dr. Víctor Omar VIERA