SALTA, 23 AGOSTO 2001

Expediente N° 4.227/99.-

RESOLUCION.CS Nº 152/01.-


VISTO las presentes actuaciones mediante las cuales el CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE HUMANIDADES, mediante Resolución N° 1.253/00, solicita modificación de su Planta de Personal Docente, y


CONSIDERANDO:


Que la Prof. Alicia PODERTI interpuso recurso de reconsideración, con jerárquico en subsidio, en contra del mencionado acto administrativo.


Que al respecto, Asesoría Jurídica en su dictamen N° 5839 expresa: "En resumen, el acto administrativo que la recurrente impugna (Res. N° 1253/00 del Consejo Directivo) es regular, por cuanto cumple con los presupuestos del art. 7° de la Ley 19.549 y, por lo tanto, goza de presunción de legitimidad y ejecutoriedad. De lo dicho, se desprende que no hay relación causal entre el acto impugnado (Res. N° 1.253/00 del Consejo Directivo) y el daño alegado (afectación de derechos en expectativa - como lo sería el concursar para acceder a los cargos de Profesor Adjunto y/o de Profesor Asociado con dedicación exclusiva en la cátedra "Literatura Argentina"), por lo que se aconseja rechazar el recurso por no haber acreditado la recurrente perjuicio personal alguno en sus derechos."


Que teniendo en cuenta dicho dictamen, el referido CONSEJO DIRECTIVO, a través de la Resolución N° 115/01, rechaza el recurso de reconsideración presentado y remite las actuaciones al Consejo Superior para consideración del Recurso Jerárquico.


Que con fecha 13 de junio de 2001, la Prof. Alicia PODERTI presenta un escrito ampliatorio de la fundamentación del recurso presentado, con arreglo al artículo 77 del Dcto. 1759/72, reglamentario de la Ley 19.549.


Que en tal sentido, se dio intervención nuevamente al servicio jurídico de la Universidad, quien mediante dictamen n° 5940 expresa:

I.- Las presentes actuaciones son giradas por la Comisión de Interpretación y Reglamento del Consejo Superior. (fs. 84) para análisis y dictamen de la ampliación presentada por la Dra. Alicia Poderti obrante a fs. 81183; en particular, si dicha ampliación fue presentada en término, teniendo en cuenta que se trata de un recurso de reconsideración, con jerárquico en subsidio.


II.- En efecto, la Dra. Alicia PQDERTI, actuando por derecho propio, con domicilio constituido en calle Necochea N0 877 de esta ciudad, amplia fundamentación del recurso de reconsideración, con el de apelación en subsidio interpuesto en el presente expediente, con arreglo al art. 77 del Decreto 1759/72 reglamentario de la Ley 19.549.

Al respecto, cabe señalar que el artículo 77 del decreto reglamentario de la Ley de Procedimientos Administrativos Nacional prescribe, en lo pertinente, que: "Podrá ampliarse la fundamentación de los recursos deducidos en término, en cualquier momento antes de la resolución (...), por lo que teniendo en cuenta el principio del informalismo a favor del administrado y que -según constancias de autos- el Consejo Superior no ha dictado aún resolución respecto al recurso jerárquico deducido por la Dra. Poderti, en contra de la Res. N0 1253, la ampliación de fundamentos (fs.81 /83) presentada por la recurrente resulta oportuna, de manera que corresponde su consideración y análisis.


III.- En su escrito (fs. 81/83), la recurrente realiza un análisis del artículo 11 del Estatuto Universitario desde un punto de vista lingüístico, señalando los distintos usos; en particular, se detiene en la forma verbal "tiende" utilizada en la norma citada, postulando el sentido preceptivo de la expresión.

Entiende que en el referido art. 11, la dedicación exclusiva importa un 'deber ser' que fue alcanzado -a su criterio- en la materia "Literatura Argentina", con el cargo de Profesor Asociado Exclusivo. En esta orientación, afirma que la cuestión planteada es si alcanzada la normalidad postulada por el Estatuto, se puede abandonar tal normalidad.

Por último, reitera el pedido para que la planta docente de la cátedra "Literatura Argentina" permanezca intacta y que no se fragmente el cargo de Profesor Asociado Exclusivo para formar cargos simples.


IV.- En punto a la interpretación del art. 11 del Estatuto de la U.N.Sa., esgrimido como fundamento por la recurrente, cabe reiterar que el régimen de dedicación exclusiva constituye un régimen ideal de trabajo docente al que aspira la Universidad, cuya concreción está condicionada, en primer lugar, a estrictas necesidades y objetivos de cada módulo académico y, en segundo término, a los recursos presupuestarios con que cuente la Universidad para tal fin, respecto de los cuales cabe decir que son de público conocimiento las vicisitudes financieras por las que atraviesa esta Casa de Estudios. De manera que, el art. 11 constituye una pauta orientadora para los órganos de gobierno que se vincula con el fundamento mismo de la asignación de las dedicaciones (exclusiva, semiexclusiva, simple), esto es: las necesidades académicas.

Por lo demás, la interpretación literal de la norma, separada del contexto genérico (Estatuto), no es suficiente pues el análisis de los términos utilizados en su redacción adolece de la ambigüedad propia del lenguaje, por lo que hay que buscar primordialmente el espíritu de la norma, es decir, su fundamento, dentro del ordenamiento donde está inserta.

Por otra parte, y en cuanto a la proyectada modificación de la planta docente, la que consistiría en la transformación de un cargo vacante de Profesor Asociado con dedicación exclusiva correspondiente a la materia "Literatura Argentina" -a la que se opone la recurrente- cabe tener en cuenta que la atribución de crear, modificar o suprimir carreras de grado, escuelas e incluso cargos de la planta docente y no docente es exclusiva y excluyente de la Universidad Nacional de Salta, conforme al Art. 75, inciso 19 de la Constitución Nacional y al Art. 29 de la Ley de Educación Superior N° 24.521. Por lo tanto, la decisión que el Consejo Superior adopte sobre el particular queda reservada a la esfera propia de su autonomía.

Finalmente, tal como surge de las constancias del presente expediente, el cargo de Profesor Asociado con dedicación exclusiva es un cargo vacante; por consiguiente ningún docente tiene derechos adquiridos al respecto, sino que sólo se trata de derechos en expectativa.

Sin perjuicio de lo señalado, cabe decir que la solicitud de modificar la planta docente, concretamente modificar la dedicación exclusiva de un cargo para crear cuatro cargos con la misma partida presupuestaria, no resulta antojadiza ni arbitraria, por cuanto -a criterio de las autoridades de la Facultad- responde a concretas necesidades académicas y presupuestarias de esa Unidad.

De modo que, tratándose de derechos en expectativa respecto de un cargo vacante, habiendo obrado la Universidad dentro de su competencia y teniendo en cuenta que la recurrente no acredita perjuicio personal a sus derechos, la impugnación a la Res. N0 1.253/00 resulta improcedente, por lo que se aconseja rechazar el recurso jerárquico en subsidio interpuesto por la Dra. Alicia E. Poderti, en contra de la Res. N° 1.253 del Consejo Directivo de la Facultad de Humanidades."


Que este Cuerpo comparte plenamente los fundamentos esgrimidos por la Dirección de Asesoría Jurídica.


Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias y atento a lo aconsejado por la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO de este Cuerpo, mediante Despacho N° 032/01,


EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su Novena Sesión Ordinaria del 26 de julio de 2001)

R E S U E L V E:


ARTÍCULO 1°.- Rechazar el Recurso Jerárquico interpuesto por la Dra. Alicia E. PODERTI, en contra de la Resolución N° 1.253/00 del Consejo Directivo de la FACULTAD DE HUMANIDADES.


ARTÍCULO 2°.- Notificar a la Dra. PODERTI de lo dispuesto por el Artículo 32 de la Ley de Educación Superior que dice: "Contra las resoluciones definitivas de las instituciones universitarias nacionales, impugnadas con fundamento en la interpretación de las leyes de la Nación, los estatutos y demás normas internas, sólo podrá interponerse recurso de apelación ante la Cámara Federal de apelaciones con competencia en el lugar donde tiene su sede principal la institución universitaria."


ARTÍCULO 3°.- Remitir estas actuaciones a la FACULTAD DE HUMANIDADES a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 4° de la Resolución N° 115/01 de su Consejo Directivo.


ARTÍCULO 4°.- Comuníquese con copia a: Sr. Rector, Facultad de Humanidades, Dra. Alicia E. PODERTI y Asesoría Jurídica. Cumplido, siga a la mencionada Unidad Académica a sus efectos.-

RSR

FDO:
Prof. Juan A. BARBOSA
Dr. Víctor Omar VIERA