SALTA,06 JULIO 2001


Expediente N° 384/01.-

RESOLUCION.CS.Nº 131/01

VISTO la Ley Nº 25.401 - Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Nacional para el Ejercicio 2001 - y la Resolución Nº 1397/95, Manual de Procedimientos Sobre el Régimen Administrativo - Financiero -, del Ministerio de Cultura y Educación de la Nación; y


CONSIDERANDO :


Que mediante la Ley 25401 se ha aprobado el presupuesto del Sector Público correspondiente al Año Fiscal 2001.


Que los artículos 46 y 47 de la precitada norma, aprueba el Presupuesto - F.F. 11 - cuyo detalle se especifica en Planilla Nº 22, anexa al Artículo 46 de la Ley Nº 25.401 - Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Nacional -, y se asigna a la Universidad Nacional de Salta la suma de PESOS TREINTA MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS ($ 30.950.536.00)


Que son los Consejos Superiores de cada Universidad los responsables de la distribución de los aportes, que como asignación individual, fija la Ley de Presupuesto Nº 25.401 para el Ejercicio 2001 - Cap. VI: De los Aportes a Universidades Nacionales -, conforme a las disposiciones contenidas en el Artículo 129 de la Resolución - M.C. y E. - Nº 1.038/96 y el Estatuto de esta Universidad.


Que el Artículo 59 de la Ley Nº 24.521 establece que las Universidades Nacionales tienen autarquía económica y financiera la que ejercen dentro del régimen de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.


Que mediante Res. 160/2001 del Ministerio de Educación se asigna la suma de PESOS OCHENTA MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS ($ 80.366,00) de aplicación específica al "Programa de Capacitación del Personal No Docente de Universidades" para el ejercicio 2001.


Que mediante Res. 161/2001 del Ministerio de Educación se asigna la suma de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MIL NOVENTA Y SIETE ($ 241.097.00) de aplicación específica al "Programa de Reforma y Reestructuración Laboral" para el ejercicio 2001


Que la Dirección de Presupuesto y la Dirección General de Personal han tomado la intervención que les compete, mediante informes referido a Gastos en Personal sobre la base de la estructura de cargos aprobados y ocupados al 31-12-2000


Que los recursos disponibles no permiten financiar el "costo total" de la estructura de cargos aprobada al 31-12-2000 - Res. 147/96 y modificatorias -



Expediente N° 384/01.-


Que el aporte del Estado no permite cubrir las necesidades reales ni tampoco realizar las previsiones presupuestarias necesarias, las que deberán ser resueltas oportunamente por el Órgano Superior (p.e. Juicios con sentencias firmes, juicios laborales, etc), no obstante ello el presupuesto institucional es el dispositivo que rige la ejecución de gastos y recursos durante el Año Fiscal 2001.


Que la Dirección de Presupuesto ha informado que la Universidad no cuenta hasta la fecha con un sistema de "red de acciones presupuestarias" aprobado, a los fines de la aplicación de la técnica de programación en todas sus etapas.


Que resulta necesario incorporar y exponer en el presupuesto la información sobre los recursos generados en el ámbito de la Universidad que provienen de las actividades autofinanciadas cualquiera sea su naturaleza y origen, conforme a la normativa vigente sin perjuicio de otras que la Universidad dicte en la materia. ( 128/99; Res. 571/98; Res. 433/90; Res. 235/92; Res. 079/96; Res. 444/99 y Res. 445/99.)


Que es necesario incorporar al Presupuesto de la Universidad los recursos provenientes de las economías de inversión originados durante el Ejercicio cerrado al 31/12/2000.


Que es atribución del Consejo Superior efectuar la distribución de los recursos correspondientes a excedentes de ejercicios anteriores, como así también la estimación de los ingresos en concepto de recursos propios generados en el ámbito universitario.


POR ELLO, en uso de las atribuciones que le son propias y atento a lo aconsejado por la Comisión de Hacienda, mediante Despacho Nº 043 del 25-06-2001.


EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su Séptima Sesión Ordinaria del 28 de junio de 2001)

R E S U E L V E:


ARTÍCULO 1°.- Incorporar al Presupuesto de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA para el Ejercicio 2001, la suma de PESOS TREINTA y UN MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y UN MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE ($ 31.271.999) como aporte del Estado Nacional, conforme a los Anexos I y II.


a) Aporte de Ley 245.401 - Planilla Anexa 22 30.950.536.00

b) Aporte Adicional con afectación específica 321.463.00


ARTÍCULO 2º.- Estímase en la suma de PESOS CIEN MIL ($ 100.000.00), el cálculo de recursos propios de libre disponibilidad de la Universidad Nacional de Salta destinados a atender los gastos corrientes y de capital del presente ejercicio, conforme a los Anexos I y II.




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ARTÍCULO 3º.- Incorporar al Presupuesto de la Universidad Nacional de Salta para el Ejercicio 2001, la suma de PESOS CUATRO MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS DIECISEIS CON 72/100 ($ 4.932.216.72) que surge del resultado del Ejercicio cerrado el 31 de Diciembre de 2000, en concepto de Economías de Inversión, conforme al Anexo I. De dicho monto corresponde previsionar la suma de PESOS UN MILLON OCHOCIENTOS VEINTIUN MIL SETECIENTOS SETENTA Y SEIS CON 32/100 ( $ 1.821.776.32) hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo y que corresponden a economías de créditos no disponibles por no encontrarse al 31/12/2000 como crédito devengado, según la metodología aplicada a cierre de ejercicio por parte del MCyE, sin que ello implique perdida de los derechos sobre tales créditos.


ARTÍCULO 4º.- EL cálculo de recursos de la fuente de financiamiento 22 - Crédito Externo - Ejercicio 2001, será incorporado una vez que la Unidad Ejecutora de Proyectos Fomec determine el monto de dicha cuenta en un todo de acuerdo con el crédito determinado para la cuenta "Fomec contra parte Unsa", mediante la presente resolución.


ARTÍCULO 5º.- Aprobar la distribución para la Finalidad 3 - Servicios Sociales en la suma de PESOS TREINTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON 40/100 ($ 34.482.439.40); para la Función 4 - Cultura y Educación en la suma de PESOS TREINTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO CON 82/100. ($ 32.327.945.82) y para la Función 5 - Ciencia y Técnica el importe de PESOS DOS MILLONES CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES CON 58/100 ($ 2.154.493.58), por aplicación de lo dispuesto en los artículos precedentes, según Anexos III - IIIa - IIIb y IIIc.



 

TOTAL FUENTES

Concepto

Función 4 Cultura y Educación

Función 5 Ciencia y Técnica

Finalidad 3 Servicios Sociales

TOTAL GASTOS

32,327,945.82

2,154,493.58

34,482,439.40

Gastos Corrientes

31,642,594.84

2,144,493.58

33,780,870.54

a) Personal

27,450,260.60

817,263.65

28,267,524.25

b) Bienes de Consumo

526,876.61

22,937.00

549,813.61

c) Servicios no Personales

2,669,395.56

394,869.61

3,064.265.17

d) Transferencias

996.062.07

909,423.32

1.905.485.39

Gastos de Capital

685,350.98

10,000.00

695.350.98

a) Bienes de Uso

685.350.98

10,000.00

695.350.98

b) Otros

0.00

0.00

0.00


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ARTÍCULO 6º. Convalidar los gastos comprometidos y no devengados durante el Ejercicio 2000 por la suma de PESOS TRESCIENTOS CUARENTA MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OHO CON 14/100 ($ 340.558.14); la suma de PESOS UN MILLON QUINIENTOS OCHENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON 88/100 ($ 1.582.385.88) en concepto de anticipos financieros pendientes de rendir; y la suma de PESOS UN MILLON CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON 38/100 ($ 1.187.496.38) en concepto de crédito con afectación específica, que deben atribuirse al Ejercicio 2001, disminuyendo las economías de inversión, importe que se encuentra en la distribución efectuada por los artículos 5º y 9º , según anexos IV; Iva; Ivb y VI respectivamente.


ARTÍCULO 7º.- Distribuir las sumas indicadas por el Artículo 6º, por Centro de Gestión Productiva cuyo monto asciende a PESOS TRES MILLONES CIENTO DIEZ MIL CUATROCIENTOS CUARENTA CON 40/100 ($ 3.110.440.40), según Anexos VII y X.


ARTÍCULO 8º.- Establecer que dentro de la distribución dispuesta por los artículos 5º y 9º se encuentran comprendidos aquellos recursos con afectación específica del Ejercicio 2000 a ejecutarse en el presente ejercicio en la suma de PESOS SETECIENTOS DIECINUEVE MIL SESENTA Y NUEVE CON 61/100 ($ 719.069.61) para la Función 4- Cultura y Educación y en la suma de CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS VEINTISEIS CON 77/100 ($ 468.426.77) para la Función 5- Ciencia y Técnica, incluidos en el Anexos IV y VII.


ARTÍCULO 9º.- Distribuir por Centro de Gestión productiva, por fuente de financiamiento y por objeto del gasto para la Finalidad 3 - Servicios Sociales - la suma de PESOS TREINTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON 40/100 ($ 34.482.439.40); para la Función 4 - Cultura y Educación en la suma de PESOS TREINTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO CON 82/100 ($ 32.327.945.82) y para la Función 5 - Ciencia y Técnica el importe de PESOS DOS MILLONES CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS NOVENA Y TRES CON 58/100 ($ 2.154.493.58), conforme anexos VIII(ff.11): a); b) c) y d) - IX(ff.12): a); b) y c) - X(ff.16): a); b) c); d) y e).


ARTÍCULO 10.- Disponer una previsión presupuestaria por la suma de PESOS UN MILLON OCHOCIENTOS VEINTIUN MIL SETECIENTOS SETENTA Y SEIS CON 32/100 ($ 1.821.776.32) que corresponde a la fuente de financiamiento 16: Economía de Inversión según el siguiente detalle: a) Crédito Indisponible D.1356/99 y Dcto 1421/98 por la suma de PESOS CUATROCIENTOS VEINTITRES MIL CUATROCIENTOS SESENTA ($ 423.460,00); b) Crédito no devengado Ejercicio 1999 por la suma de PESOS SETECIENTOS SETENTA Y OCHO MIL OCHENTA Y OCHO ($ 778.088.00); c) Crédito no devengado Ejercicio 2000 por la suma de PESOS OCHOCIENTOS CATORCE MIL




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SETECIENTOS VEINTITRES ($ 814.723.00), constituyéndose previsión solamente por la suma de PESOS SEISCIENTOS VEINTE MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO CON 32/100 ($ 620.228.32), la diferencia entre ambos montos, pendiente de integración a la fecha de la presente resolución, será previsionada a cierre de ejercicio con el resultado presupuestario que se determine al 31/12/01.


ARTÍCULO 11.- Establecer que, sobre la base del presupuesto asignado y autorizado, los distintos Centros de Gestión Productiva podrán efectuar modificaciones de créditos (programación física y financiera), para lograr una más eficiente aplicación de los recursos en un todo de acuerdo con las normas vigentes y con las limitaciones dispuestas por la presente resolución.


ARTÍCULO 12.- Disponer que, durante el presente ejercicio, no se podrán efectuar transferencias de créditos desde y al Inciso 1-Gastos en Personal sin autorización del Consejo Superior (previo Despacho de Comisión de Hacienda) y una vez aplicado lo dispuesto por los artículos 14º y 16º de esta norma y verificando el equilibrio presupuestario mediante informe de la unidad solicitante con intervención de la Secretaría Administrativa.


ARTÍCULO 13.- Disponer que los funcionarios u órganos colegiados de gobierno que comprenden la Jurisdicción de la Universidad, habilitados para efectuar nombramientos, podrán designar personal contratado o transitorio de acuerdo con la normativa vigente, con el requisito de que los distintos centros de gestión productiva cuenten con el financiamiento correspondiente. Las designaciones serán a término y no más allá del 31 de diciembre del 2001. Las excepciones al presente artículo serán autorizadas por el Consejo Superior de la Universidad.


ARTÍCULO 14.- Establecer que los recursos propios generados en el ámbito de la Universidad Nacional de Salta, cualquiera sea su naturaleza y origen, quedan sujetos a una retención del 10 % directo, salvo que la normativa vigente establezca una alícuota o distribución diferente o se encuentren expresamente exceptuados o se trate de una donación con afectación específica con alcance para aquellos recursos destinado a la red-retina.

Lo recaudado es afectado para el financiamiento de gastos corrientes y de capital de las diferentes Dependencias (Facultades, Sedes, Institutos, Secretarías, etc)

ARTÍCULO 15.- La apertura por Proyecto de la cuenta FOMEC para el ejercicio 2001 se realizará con posterioridad a la notificación de la presente resolución a propuesta de los Directores de Proyectos, estando pendiente de aplicación lo dispuesto por el Artículo 4º.


ARTÍCULO 16.- Establecer la formación de un fondo para atender emergencias e imprevistos para el corriente ejercicio correspondiente a expedientes en trámite y otros, el





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que se constituirá con el 10% de las economías / ahorros de los créditos autorizados para gastos en personal permanente, determinada y transferida mensualmente, adicionándose otros recursos que se prevé recaudar o recibir u otros ahorros que se determinen. Tales fondos se reflejarán en concepto de crédito en la cuenta: "Crédito sin discriminar" a favor y disposición del Consejo Superior y después de cumplido con lo dispuesto por el artículo 17.


ARTÍCULO 17.- Establecer que las erogaciones (según anexo) con sus respectivos montos, se financiarán con las economías del rubro gastos en personal permanente de todas las dependencias de la Universidad Nacional de Salta hasta el mes de mayo/2001 inclusive, según anexo adjunto al presente artículo.

Disponer que durante la aplicación de lo dispuesto por el presente artículo no será de aplicación lo establecido en el artículo 16 de la presente resolución.


ARTÍCULO 18.- El cumplimiento de las proyecciones previstas y el logro de un equilibrio presupuestario a cierre de ejercicio será responsabilidad de los titulares de cada Centro de Gestión de Producción.


ARTÍCULO 19.- El Consejo Superior deberá analizar la ejecución presupuestaria del primer semestre de todas las unidades durante el mes de octubre del presente año.


ARTÍCULO 20.- Encomendar al Sr. Rector gestione el crédito necesario para la cobertura de los cargos de la planta de la Universidad establecidos por Resolución 147/96, el monto solicitado para gastos de funcionamiento y el financiamiento de la obra pública en un todo de acuerdo con lo dispuesto por Resolución AU 1/98.


ARTÍCULO 21. Hágase saber, comuníquese con copia a: Sr. Rector, Facultades, Consejo de Investigación, Sedes Regionales, Secretarías, Institutos de Educación Media, Dirección General de Administración, Dirección de Presupuesto, Unidad de Auditoría Interna. Cumplido, siga a Secretaría Administrativa para su toma de razón y demás efectos.

RSR

FDO:
Prof. Juan A. BARBOSA
Dr. Víctor Omar VIERA