SALTA, 28 JUNIO 2001



Expediente N° 1.181/99.-


RESOLUCIÓN CS Nº 120/01


VISTO las presentes actuaciones y el Recurso Jerárquico interpuesto por el Sr. Rodolfo Martín Delgado en contra de la Resolución Rectoral Nº 001/01, a través de la cual se rechaza el Recurso de Reconsideración formulado en contra de la Resolución Nº 509/00, por la cual el Sr. Rector aplica una sanción disciplinaria de 25 días de suspensión al citado agente, y


CONSIDERANDO:


Que el recurso jerárquico está interpuesto en tiempo y forma por lo que corresponde su consideración.


Que de un análisis exhaustivo surge que se han cumplido con todas las instancias de la investigación, en un todo de acuerdo al Reglamento de Investigaciones Administrativas.


Que este Cuerpo comparte los fundamentos vertidos por ASESORÍA JURÍDICA a través de su dictamen N° 5838, que entre sus partes expresa textualmente:


"II) Analizada la presentación se observa que el Sr. Delgado reitera los fundamentos esgrimidos en su recurso de reconsideración obrante a fs. 117/118 de autos. De esta manera no aporta ningún elemento nuevo que amerite un cambio en la sanción que se le aplicó.

Con relación al planteo de nulidad, se reitera lo manifestado a fs. 106/108, y fs. 120, por cuanto asiste razón a lo sostenido por el Banco Velox respecto de la imposibilidad de la entidad bancaria de retener documentación original, de lo que se infiere que los originales de los recibos adulterados se encuentran en poder del recurrente.

Finalmente resta hacer mención a las pruebas que ofrece en esta instancia el Sr. Delgado. En efecto, no puede desconocerse que estas pruebas ya fueron ofrecidas, sustanciadas y merituadas en autos (en oportunidad de presentar alegatos), por lo que no corresponde hacer nuevamente lugar a las mismas.

Con relación a la prueba pericial, no asiste razón al recurrente al afirmar que la Instrucción se negó a su producción. Conforme surge del dictamen N° 5547, debidamente notificado al agente, (fs. 72/73), este Servicio consideró la prueba pericial inoficiosa e improcedente, no obstante lo cual estimó que no habría impedimento legal de realizar la pericia a cargo y costa del agente. Así también al merituarse los alegatos del Sr. Delgado, se dejó expresa constancia de que la prueba pericial, que fuera determinada a cargo y costa del agente, no fue producida por el mismo.

Por ello, al tratarse las pruebas ofrecidas en esta instancia de pruebas producidas - con el debido control del Sr. Delgado, conforme constancias de autos -, y al haber sido las mismas merituadas en la etapa procesal oportuna no corresponde abrir a prueba el recurso jerárquico que se analiza, por tratarse de una etapa procesal precluida.

En efecto, el principio de la preclusión se fundamenta en el hecho de que las diversas etapas del proceso se desarrollan en forma sucesiva, mediante la clausura definitiva de cada una de ellas, impidiéndose el regreso a etapas y momentos procesales ya extinguidos y consumados.


En el presente caso, tampoco se da el supuesto que el recurrente aporte hechos nuevos, que eventualmente habilitarían a abrir a prueba el recurso, por lo que este Servicio Jurídico entiende no corresponde abrir a prueba el recurso, y en consecuencia aconseja rechazar el recurso jerárquico interpuesto por el Sr. Rodolfo Martín Delgado en contra de la Res. Rectoral N0 1/01, por no haber aportado el recurrente elemento alguno que justifique un cambio en la sanción aplicada. Asimismo deberá notificarse al recurrente que en contra de la resolución que se dicte, podrá interponer recurso directo previsto en el art 32 de la Ley 24.521.


Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias y atento a lo aconsejado por la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO de este Cuerpo, mediante Despacho N° 024/01,


EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su Sexta Sesión Ordinaria del 14 de junio de 2001)

R E S U E L V E:


ARTÍCULO 1º.- Rechazar el Recurso Jerárquico interpuesto por el Sr. Rodolfo Martín Delgado en contra de la Resolución Rectoral Nº 001/01, por no haber aportado el recurrente elemento alguno que justifique un cambio en la sanción aplicada.


ARTICULO 2º.- Recomendar a la Secretaría Administrativa de la Universidad tome mayores recaudos en el resguardo de la documentación oficial, en este caso los recibos de sueldos.


ARTÍCULO 3°.- Notificar al Sr. DELGADO de lo dispuesto por el Artículo 32 de la Ley de Educación Superior que dice: "Contra las resoluciones definitivas de las instituciones universitarias nacionales, impugnadas con fundamento en la interpretación de las leyes de la Nación, los estatutos y demás normas internas, sólo podrá interponerse recurso de apelación ante la Cámara Federal de apelaciones con competencia en el lugar donde tiene su sede principal la institución universitaria."


ARTÍCULO 4°- Comuníquese con copia a: Sr. Rector, Asesoría Jurídica, Sr. Rodolfo M. DELGADO, Dirección General de Personal y Secretaría Administrativa. Cumplido, siga a Dirección General de Personal a sus efectos.-

RSR


Fdo. Prof. Juan Antonio BARBOSA - Dr. Victor Omar VIERA