SALTA, 28 JUNIO 2001



Expediente N° 14.011/01.-


RESOLUCIÓN CS Nº 117/01



VISTO las presentes actuaciones por las cuales el Ing. Horacio R. FLORES, Director del INBEMI, pone a consideración la firma de un Convenio Marco de Cooperación entre el Servicio Geológico Minero Argentino y la Universidad Nacional de Salta, y


CONSIDERANDO:


Que sus objetivos tienden a consolidar la red de instituciones para la asistencia tecnológica integral a las pequeñas y medianas empresas mineras, dando continuidad a los esfuerzos y logros alcanzados en el Programa SINATEM (Sistema Nacional de Asistencia en Tecnología Minera), en asistencia científico-tecnológica, colaboración e intercambio de datos e información, complementación y trabajos asociados, capacitación de recursos humanos en el campo del conocimiento, aprovechamiento, manejo, control y preservación de los recursos mineros y del medio ambiente, promoción y desarrollo de técnicas, planes, programas de estudio e investigación de los recursos mineros y del medio ambiente.


Que la Secretaría de Cooperación Técnica (a través de la Dirección de Prestación de Servicios Técnicos) observa que el mencionado Convenio carece de una cláusula específica que contemple situaciones de controversias entre las partes.


Que atento a ello, Asesoría Jurídica a través de su Dictamen Nº 5854 aconseja "que se convenga la jurisdicción del Juzgado Federal de la Ciudad de Salta en caso de conflicto entre las partes"


Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias y atento a lo aconsejado por la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO de este Cuerpo, mediante Despacho N° 052/01,


EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su Sexta Sesión Ordinaria del 14 de junio de 2001)

R E S U E L V E:


Artículo 1°.- Aprobar el Proyecto de Convenio Marco de Cooperación entre el Servicio Geológico Minero Argentino y Universidad Nacional de Salta, cuyo texto obra a fojas 3/5 de las actuaciones de referencia, con el siguiente agregado:


"En caso de conflicto, las partes se someterán a los Tribunales Federales de la Ciudad de Salta".



ARTÍCULO 2°.- Autorizar al Sr. Rector a suscribir el referido Convenio y a realizar los trámites respectivos para su puesta en vigencia.


ARTÍCULO 3°- Comuníquese con copia a: Sr. Rector, Servicio Geológico Minero Argentino, Facultades, Sedes Regionales, Institutos de Educación Media, Secretarías, Direcciones Generales, Consejo de Investigación, U.A.I., Coordinación de Relaciones Internacionales y Asesoría Jurídica. Cumplido, siga a SECRETARÍA DE COOPERACIÓN TÉCNICA para su toma de razón y demás efectos.-
RSR

Fdo. Prof. Juan Antonio BARBOSA - Dr. Victor Omar VIERA