SALTA,30 MAYO 2001

  1. Expediente Nº 2.508/01.-

RESOLUCION.CS.Nº 076/01

VISTO las presentes actuaciones por las cuales el Ing. Elio E. GONZO, ex consejero superior por el estamento de Profesores de la FACULTAD DE INGENIERÍA, pone a consideración un documento referido a la interpretación de los artículos 27 y 28 del Estatuto Universitario, y


CONSIDERANDO:


Que este Cuerpo entiende necesario establecer criterios uniformes acerca de la interpretación que hace de los artículos 27 y 28, referido a los PROFESORES EXTRAORDINARIOS.


Que se comparte plenamente los fundamentos esgrimidos por el Ing. GONZO en su propuesta, que servirá de base para el dictado de un futuro reglamento que se establecerá al respecto, conjuntamente con los procedimientos a seguir en estos casos.


Por ello y atento a lo aconsejado por la COMISIÓN DE DOCENCIA, INVESTIGACIÓN Y DISCIPLINA de este Cuerpo, mediante Despacho N° 033/01,


EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su Cuarta Sesión Ordinaria del 17 de mayo de 2001)

R E S U E L V E:


ARTÍCULO 1°.- Aprobar el Documento titulado "Reflexiones sobre la interpretación de los Artículos 27 y 28 del Estatuto Vigente" elaborado por el Ing. Elio Emilio GONZO, docente de la FACULTAD DE INGENIERÍA, cuyo texto obra como ANEXO I de la presente.


ARTÍCULO 2°.- Girar las presentes actuaciones a la Comisión de Interpretación y Reglamento de este Cuerpo, solicitando la elaboración de un Proyecto de Reglamento referido a los citados artículos y tomando como base las consideraciones efectuadas en el Documento aprobado.


ARTÍCULO 3°- Comuníquese con copia a: Sr. Rector, Facultades, Sedes Regionales, Institutos de Educación Media, Secretarí|as, Direcciones Generales, Consejo de Investigación, U.A.I. y Asesoría Jurídica. Cumplido, siga a Comisión de Interpretación y Reglamento.

RSR

FDO:
Prof. Juan A. BARBOSA
Dr. Víctor Omar VIERA


ANEXO i - Expediente N° 2.508/01.-


Reflexiones sobre la interpretación de los Artículos 27 y 28

          1. del Estatuto Vigente

CAPÍTULO III: DE LOS PROFESORES EXTRAORDINARIOS

Profesores Eméritos y Consultos


    1. CONSIDERACIONES GENERALES

En primer lugar y como lo establece el título de este capítulo del Estatuto, para adquirir la condición de Profesor Extraordinario, el profesor propuesto debe ser, precisamente, extraordinario (fuera de lo común), es decir poseer cualidades que superen lo normal exigible.

El mero cumplimiento de sus funciones no es meritorio para tal distinción. No meritúa, en ningún caso, la simple antigüedad en la docencia. (Art. 57 del Estatuto).

"Que posean condiciones destacadas (extraordinarias) para la docencia e investigación debidamente acreditadas". ..." y que haya significado un reconocido aporte a la Universidad", fuera del normal cumplimiento de sus funciones, por lo que ya percibió la remuneración correspondiente. (Del artículo 28 del Estatuto)

Indudablemente, si se plantea postular a un profesor como Profesor Extraordinario, debe asegurarse que ello signifique continuar con la actividad que lo catapultó a tal distinción (Art. 28), o sea la formación de discípulos en enseñanza y en investigación, dirección de proyectos de investigación que no cuenten con gente formada en tal línea, la gestión tanto en el gobierno universitario como en las vinculaciones que permitan aportar medios, equipos o distinciones para con la Universidad.


DE LAS FUNCIONES: Enseñanza, investigación y gestión/extensión.


Enseñanza: Un Profesor Extraordinario debe haberse destacado por sus cualidades pedagógicas, en la formación de discípulos, en la transferencia del conocimiento, en su producción didáctica (textos, apuntes, nuevas metodología) que haya facilitado el desempeño de sus alumnos, todo ello debidamente acreditado. (Artículos 23, 24, 25 y 26 del Estatuto que establece las condiciones mínimas que debe cumplir quien ocupe un cargo de profesor).


Investigación: Un Profesor Extraordinario debe haberse destacado en investigación a través de la formación de discípulos, publicaciones (que distingan y hagan conocer a la Universidad en el país y en el exterior) y trabajos en reuniones científicas, todo esto debidamente acreditado mediante documentación probatoria. (Artículos 23, 24, 25 y 26 del Estatuto que establece las condiciones mínimas que debe cumplir quien ocupe un cargo de profesor).


Gestión/extensión: Un Profesor Extraordinario debe haberse destacado en tareas de gestión, tanto por las funciones relevantes de gobierno universitario que haya ejercido como por los aportes que haya realizado a la Universidad a través de fondos obtenidos para llevar cabo u organizar actividades científicas o de enseñanza (entre otros casos, para reuniones científicas, funcionamiento de nuevas carreras, adquisición de equipamiento de elevados montos, tareas de extensión al medio que resultaron destacables por sus resultados), todo ello fuera del Presupuesto de la Universidad y debidamente acreditado mediante documentación probatoria.

Quien haya cumplido con estos requerimientos (y los administrativos que establece el Estatuto) y que el aporte que eventualmente continuará brindando a la Universidad sea considerado de real necesidad e importancia, estará en condiciones de acceder a la categoría de Profesor Extraordinario (Emérito o Consulto).


  1. PROCEDIMIENTO

Por ello, el procedimiento para la presentación de la propuesta al Consejo Superior por parte del respectivo Consejo Directivo de la correspondiente Facultad, debe contar con:


  1. Los fundamentos que hacen meritoria la designación de Profesor Extraordinario, indicando los puntos que en enseñanza, investigación, gestión y extensión se haya destacado más allá de lo normal (extraordinario).

  2. La documentación probatoria de cada uno de los antecedentes sobre las cuales descansa y se fundamenta la solicitud.

  3. La evaluación de la documentación probatoria, especialmente en lo referente a las tareas de enseñanza, publicaciones de investigación y presentaciones en reuniones científicas, relacionadas con las áreas específicas abarcadas por cada Facultad.

  4. Plan de actividades de asesoramiento, investigación, formación de discípulos y, eventualmente, de enseñanza que desarrollará el Profesor postulado. (Art. 28, última parte).


Finalmente cuando sea tratado por el Consejo Superior, el despacho de la correspondiente Comisión, debe contener la evaluación de cada uno de los antecedentes del profesor postulado y el mérito con que ellos sustentan lo finalmente aconsejado.

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