SALTA,30 MAYO 2001


ACTUACIÓN Nº 003/98 - S.C.S.

RESOLUCION.CS.Nº 075/01


VISTO las presentes actuaciones y en particular:




CONSIDERANDO:


Que las reglamentaciones vigentes claramente establecen que los Tribunales Examinadores se integrarán con tres Profesores y excepcionalmente, por razones de fuerza mayor, con un Profesor y dos Jefes de Trabajos Prácticos, quedando excluidos los Auxiliares Docentes de 1ª Categoría.


Que los alumnos que se presentaron a rendir en los Tribunales Examinadores mal constituidos no tuvieron ingerencia en la resolución de constitución de estos Tribunales.


Que aquellos alumnos que aprobaron asignaturas ante estos Tribunales han adquirido derechos legales incuestionables.


Que el perjuicio que puede resultar, tanto para los alumnos que aprobaron los exámenes como para la Universidad, debido al mal procedimiento seguido, puede llegar a ser significativo.


Que es necesario establecer claramente la responsabilidad que le cabe a los funcionarios que emitieron las resoluciones de constitución de los Tribunales y a los docentes que integraron los Tribunales respectivos.


Por ello y atento a lo aconsejado por la COMISIÓN DE DOCENCIA, INVESTIGACIÓN Y DISCIPLINA de este Cuerpo, mediante Despacho N° 025/01,


EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su Cuarta Sesión Ordinaria del 17 de mayo de 2001)

R E S U E L V E:


Artículo 1º.- Que atendiendo a los derechos adquiridos por los alumnos, disponer en carácter excepcional y por única vez, dar por válidos los exámenes de los alumnos de las Carreras de Grado de la Facultad de Ciencias de la Salud, correspondientes a los Turnos de exámenes de julio-agosto y noviembre-diciembre de 1998.




ACTUACIÓN Nº 003/98 - S.C.S.


Artículo 2º.- Disponer la sustanciación de un sumario administrativo, a través de Asesoría Jurídica, con el objeto de establecer la responsabilidad que le cabe a las autoridades y docentes que participaron en la constitución de Tribunales Examinadores al margen de las normas vigentes en la Universidad.


ARTÍCULO 3°.- Comuníquese con copia a: Sr. Rector, Facultad de Ciencias de la Salud, Consejo Directivo de la citada Facultad y Asesoría Jurídica. Cumplido, siga a Asesoría Jurídica a los efectos previstos en el Artículo 2° de la presente.


RSR

FDO:
Prof. Juan A. BARBOSA
Dr. Víctor Omar VIERA