SALTA,06 MARZO 2001
Expediente Nº 14.004/00.-

RESOLUCION.CS.Nº019/01

VISTO las presentes actuaciones en las cuales la Facultad de Ingeniería solicita al Consejo Superior tome una definición sobre la obligatoriedad del voto y las sanciones que pudieren corresponder en casos de incumplimiento, y

CONSIDERANDO:
Los artículos Nºs: 145 y 150 del Estatuto de la Universidad, que establecen la obligatoriedad del voto para los distintos estamentos en las elecciones de Rector, Vicerrector y Decano - Vice Decano, respectivamente.

Que para la elección de consejeros docentes, estudiantes, graduados y PAU no se establece obligatoriedad del voto.
Que la obligatoriedad de los graduados proviene del compromiso implícito asumido al momento de la inscripción en el respectivo padrón, conforme al artículo 47 del Estatuto.
Que este Cuerpo comparte la preocupación expuesta por la citada Unidad Académica, razón por la cual expide la presente en los términos estipulados en la parte dispositiva.
Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias y atento a lo aconsejado por la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO de este Cuerpo, mediante Despacho N° 086/00,
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
(en su Primera Sesión Ordinaria del 22 de febrero de 2001)
R E S U E L V E:
Artículo 1º.- Establecer las siguientes sanciones con relación al incumplimiento de la obligatoriedad del voto para las elecciones convocadas en el ámbito de la Universidad Nacional de Salta:
Estamentos de Profesores Regulares, Auxiliares de la Docencia, Personal de Apoyo Universitario y Estudiantes:
Sanción: se registrará en el legajo personal la no emisión del voto, sólo en casos no justificados en forma debida.Graduados:
Sanción: serán borrados del respectivo padrón, cuando no justifiquen en forma debida la no emisión del voto.

Artículo 2º.- Disponer que las justificaciones a la no emisión del voto deberán presentarse hasta quince (15) días corridos contados desde el día siguiente al fijado para el acto eleccionario. Los pedidos de justificaciones deberán ser presentados ante la respectiva Junta Electoral quien resolverá sobre las mismas.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese con copia a: Sr. Rector, Facultades, Sedes Regionales, Institutos de Educación Media, Secretarías, Direcciones Generales, Asesoría Jurídica, U.A.I., Centros de Estudiantes, ADIUNSa., APUNSa., Coordinación de Relaciones Internacionales, Consejo de Investigación, Coordinación de Relaciones Pública y Radio Universidad. Cumplido, vuelva a la FACULTAD DE INGENIERÍA a sus efectos.-

RSRFDO:
Prof. Juan A. BARBOSA
Dr. Víctor Omar VIERA